Marginalidad Educativa - Educaciòn en los Campos

PARTICIPACION.

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INSTRUMENTO QUE NOS DAN ALGUNAS LEYES Y LA CONSTITUCIÓN:LEY 136-142-152-388-- 131-
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domingo, 2 de noviembre de 2008

Acto Legislativo de Iniciativa Comunal

COMPAÑEROS COMUNALES


En cumplimiento a lo dispuesto por el Congreso Nacional de nuestra organización, celebrado en la ciudad de Montería, en su plenaria del día 12 de Octubre del año en curso, aprobó el contenido y trámite que corresponda deba dársele a la propuesta de reforma constitucional como acto legislativo de iniciativa comunal ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ante las Cámaras legislativas correspondientes, después de haber sido presentada, estudiada y discutida en la Comisión Política del mismo Congreso y haber sido ampliamente divulgado su contenido desde la Asamblea General de Delegados en el mes de Abril en la ciudad de Bogotá (Gobernación de Cundinamarca) donde se repartió copia de dicho trabajo.

Este modesto aporte, no sólo lo realice en mi condición de comunal, sino de Asesor Jurídico de la Confederación, para beneficio de toda la colectividad sin exclusión alguna. No esta por demás, pedir la colaboración de todos para la socialización del mismo y que el debate sea abierto, franco, democrático y constructivo para el fortalecimiento de nuestra organización frente al Estado y empoderamiento de nuestros principios filosóficos comunales; permitamos pues, que llegue este documento hasta el último rincón de nuestra geografía colombiana en donde haya una Junta Comunal y sirva como herramienta de trabajo ideológico y político dentro de las nuevas concepciones que la Constitución del 91 nos permite abordar y reclamar. Por ello, difundámoslo masivamente. Aun se puede mejorar y hacer cambios de fondo y de forma.


Titulo del Proyecto:

¨POR LA CUAL SE CREA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL ESPECIAL NACIONAL Y TERRITORIAL DE MINORÍAS PARA LAS ORGANIZACIONES COMUNALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y SE REFORMA ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL¨
De otra parte, es bueno recordar que dentro de la misma Mesa Política, se aprobó otras iniciativas como alternativas que igualmente fueron acogidas por el pleno del Congreso en documento que reposa en Secretaria General, y dispuso su inmediata ejecución, operatividad y puesta en marcha lo allí registrado, razón por la cual, se creó y autorizó de manera permanente e indefinida el funcionamiento de dicha Comisión Política adscrita a la Junta Directiva de la Confederación Nacional para que entregara propuestas y resultados, integrándola los mismo que participamos en ella.

Ahora, debemos paralela y simultáneamente comenzar a trabajar en la estructuración del ¨Plan B¨ en su formulación, logística, técnicas, recursos y trámites legales ante las distintas Resgistradurías, – trabajo por de más dispendioso y bien importante - ; y desde luego, ir pensando en las estrategias políticas más recomendables en cada caso, blindando o mejor, que favorezcan la UNIDAD Y REPRESENTATIVIDAD de la organización comunal para la ejecución o puesta en marcha el Plan ¨C¨ planteado si es necesario, desde los distintos escenarios políticos y cuerpos colegiados territoriales.

No olvidar recomendar a todas las Juntas, Asociaciones y Federaciones, crear las que no las tengan, las Secretarias Ejecutivas Políticas. Debemos adelantar muchos debates sociales y de principios, hay que prepararnos con tiempo para el 2010 y actuar como un solo cuerpo.

Si no estoy mal, el Congreso aprobó rendir el primer informe de trabajo en Valledupar. Pilas compañeros.

A los integrantes de la Comisión Política, les rogaría el favor estemos más en contacto y empezar a delinear rutas, cronogramas, metodologías y distribución de trabajo. Escuchemos sugerencias.

Hago llegar la exposición de motivos y el proyecto en sí, para su estudio, debate y demás consideraciones que a bien tenga que formular la comunidad comunal.
Bogotá, D.C. Agosto 22 de 2008

DOCTOR:
ALVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
E.S.D.

Señor Presidente.

Me permito hacerle entrega del texto completo de la iniciativa legislativa comunal aprobada en el Congreso Nacional realizado en la ciudad de Montería, que versa sobre la creación de una circunscripción electoral especial nacional y territorial de minorías para las organizaciones comunales, como una de las aspiraciones que por muchos años ha abrigado nuestra organización, para su conocimiento y discusión.

Atentamente,

JORGE ENRIQUE BOSSA
Presidente Confederación Nacional
de Acción Comunal

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ACTO LEGISLATIVO No.­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­___

¨POR LA CUAL SE CREA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL ESPECIAL NACIONAL Y TERRITORIAL DE MINORÍAS PARA LAS ORGANIZACIONES COMUNALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y SE REFORMA ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL¨

BODAS DE ORO DE ACCIÓN COMUNAL
1958 - 2008


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Al estar próxima la conmemoración del CINCUENTENARIO de existencia de la organización comunal en Colombia, quiero rendir un sentido homenaje tanto a la organización, como un justo reconocimiento a todos aquellos líderes comunales, muchos ya ausentes, pero ejemplo de las nuevas generaciones como grandes forjadores del desarrollo y progreso de nuestra patria. A estos últimos, dedico el presente estudio y propuesta.

Los nuevos vientos que soplan desde diferentes escenarios dentro del contexto de la globalización mundial, han tocado y permeado nuestras puertas del entendimiento, que permiten airear y refrescar la democracia de países como el nuestro, aun en proceso de desarrollo, y en vía del mejoramiento por una sociedad más justa, e igualitaria y en la preservación de las libertades primarias y esenciales que posibilite la participación e inclusión a la vida civil cada vez mayor sin discriminación alguna.

Nos motiva y hace sugestiva sumarnos desde nuestra propia perspectiva a esas corrientes progresistas del pensamiento, propias de la humanidad en progreso y conquista de derechos tanto individuales como colectivos, identificados en la búsqueda de un interés estrictamente social y de respeto por la dignidad y bienestar humano, que nos permita crear nuestra propia identidad de pueblo libre y soberano construido desde las organizaciones de la sociedad civil en paz y progreso.

Se plantea en el quehacer político constitucional moderno, los conceptos de un Estado moderno, de participación democrática y ciudadana, como posturas dinámicas que van variando y evolucionando en el tiempo y en el espacio de acuerdo a las nuevas demandas y expectativas crecientes de los pueblos. Y en ese orden de ideas, nosotros no podemos estar ausentes ni a espaldas de los nuevos fenómenos, avances y corrientes ideológicas de expresión social que se van ventilando en el contexto internacional, que nos permita avanzar y formarnos dentro de una cultura universal, sin renunciar a lo doméstico, al pie de otras sociedades del mismo o menor nivel de desarrollo e histórico que la nuestra.

Estas corrientes, nos obligan a consultarlas y estudiarlas dentro de un contexto científico crítico, y visto como fenómenos sociológicos, políticos y económicos, con beneficio de inventario, que nos pueda servir de referencia y reflexión, como punto de apoyo para nuestro propio ejercicio democrático y de pensamiento renovador filosófico.

Dichas posturas sociopolíticas, de países hermanos en latino América por ejemplo, no nos impiden declaramos neutrales a cualquier otro escenario o conflicto distinto de nuestros postulados originales, que no sea desde lo social y comunitario, que nos permita construir ciudadanía, sociedad y por consiguiente país desde otra óptica diferente; quiere esto decir, que sin ser indiferentes y solidarios con los hechos que a nuestro alrededor acontezca, no podamos construir de manera autónoma, autóctona y nacionalista nuestra propia historia comunal. Nuestro compromiso es claro, solamente para con esos logros de conquistas sociales trabajaremos como objetivos muy puntuales, es donde entregaremos nuestra capacidad de acción y liderazgo.

Los conceptos de desarrollo, de Estado social de derecho, de estado Comunitario y de participación ciudadana, pueden distar filosófica y políticamente de muchos, según el ángulo desde que se le quiera mirar y se ubiquen los intereses que se persigan. Razón por la cual nuestra organización, no pretenderá importar o matricularse con teorías ajenas y extrañas a nuestro propio entorno social de la visión construida por los mismos comunales a través de años de lucha, desde lo veredal y lo barrial, que nos permite tener nuestra propia y auténtica identidad, que es y hace parte de nuestro patrimonio sociocultural que queremos proteger. Sin embargo, ello no significa la necesidad de hacer una revisión y replanteamiento de fondo.

La organización comunal en Colombia ha madurado lo suficiente, como para asumir nuevos retos y responsabilidades en el campo de la política del desarrollo social y el bienestar comunitario. Debemos agregar a nuestros glosarios nuevas insatisfacciones por conquistar.

Hoy, al cumplir CINCUENTA AÑOS de hacer presencia nacional y patriótica, preservar en la tarea apostólica y romántica de servicio, por demás ingrata e incomprendida por muchos y vituperada por otros, de ayudar a la construcción con entrega y abnegación por una Colombia diferente, tolerante, igualitaria y en paz, en desarrollo y con una buena calidad de vida para sus habitantes, es que nos atrevemos a presentar la propuesta planteada, sobre la necesidad de tener como imperativo desde lo social, una representación legislativa ante las distintas Corporaciones de representación popular, que nos permita continuar la tarea de ser constructores de tejido social y político, de consolidar una infraestructura nacional en igualdad de oportunidades, en aras del fortalecimiento de una democracia real y efectivamente participativa, no retórica.

Históricamente, la Acción Comunal ha sido una organización de paz, de trabajo silencioso y efectivo; jamás ha creado violencia, por el contrario ha sido víctimas, la rechazamos por esencia de su origen; nunca ha propiciado inestabilidad institucional, por el contrario, siempre nos ha sido el sostén democrático popular por excelencia. Por ello, nos sentimos con la autoridad moral, política y social, de pedir un justo reconocimiento y tratamiento y una adecuada participación dentro de la esfera estructural del Estado.

Nuestra labor entre otras muchas, se ha centrado en crear ciudadanía, que implica formar nuevos ciudadanos y por consiguiente construir espacios libres de participación que significa tiempos duraderos de democracia. Es con una organización fuerte, representativa y con poder político y un amplio respaldo ciudadano como se logra los cambios. Y esta propuesta es una de las varias herramientas necesarias para alcanzar ese poder y lograr tal fin. No es el poder por el poder, sino el poder para una democracia participativa.

Muchas acciones, experiencias y modelos propios de desarrollo social en comunidades, ha emprendido la población comunal a lo largo de estos 50 años de vida institucional, en lugares apartados del país, muchos de ellos abandonados a la mano del Creador, por lo inhóspitos, apartados y algunos ser zonas de violencia, donde el Estado nunca llegaba y que podríamos mostrar en el tiempo y en el espacio como programas piloto ejemplo a la comunidad internacional, como una gestión productiva y dignificante para la sociedad.

Por lo anterior entre otras muchas razones, quiero dejar planteado ante esta Asamblea Nacional de Acción Comunal, la necesidad de liderar la convocatoria de un ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE LÍDERES COMUNALES¨, no es nada descabellado, por el contrario, lógico y necesario es establecer los niveles de competitividad con relación a otros pises como México, Argentina, Chile, Brasil, Perú, Bolivia, por mencionar algunos, con el fin de compartir experiencias y modelos sociales de desarrollo y participación comunitaria; sería de gran interés para las organizaciones civiles y los pueblos en marginamiento en Latinoamérica, que nos agrupáramos en un foro y debatir la problemática y salidas reales que permita generar una ayuda internacional, una fuerza organizacional con recursos propios y de organizaciones internacionales, poder contar con ayuda técnica y humana, para adelantar los grandes programas sociales de humanización y satisfacción de las necesidades insatisfechas.

El poder evaluar los procesos y progresos de políticas sociales de los diferentes Estados vecinos y hermanos, es positivo; sus niveles de compromiso y aportes presupuestales significativos en la construcción de tejido social; la utilización y alcance de avances tecnológicos de punta puestos a su disposición, sino la promoción y el intercambio de liderazgos frescos, que fortalezca e incentive procesos de nuevos caminos hacia un Estado Comunitario, con una legítima representación, sería estar en avanzada, con visión de futuro, emprendimiento y entrelazar nuestras culturas de manera solidaria en procesos beneficiosos por los intercambios de todo género pudieran producirse, generando posibles fuentes de trabajo, comercio y riqueza comunitaria.
Construir y actualizar modelos de liderazgo y desarrollo comunitario, siendo nosotros los abanderados de la iniciativa y que este encuentro, permita la creación de un gran Consejo para Latino América en red, de líderes y organizaciones comunales y comunitarias mediante acuerdos y protocolos internacionales, pienso que debería ser una consigna y un propósito.

Desde luego, en ese foro internacional, platearemos el tema que nos ocupa como propuesta democrática, abriendo espacios y llevando la voz para la solidaridad, en la construcción de una participación pluralista, robustecida, como lo demandó y dejó consignado nuestro constituyente primario en la reforma del 91.

Los comunales, no podemos ser únicamente reconocidos en épocas de procesos electorales, y mucho menos, ser manipulados para el servicio de intereses personales y politiqueros de quienes detentan el poder regional. No olvidemos, que fueron los comunales quienes construimos la infraestructura de este país; y el grueso de población que la conforma nacionalmente, se constituye en la principal fuerza constituyente y de mandato popular.
Respetuosos como nosotros, del ordenamiento jurídico, de nuestro sistema y estructura de un Estado social de derecho, nos permitimos poner a su digna consideración los siguientes argumentos como soporte y justificación de un ideario, una meta y una consigna de lucha, para alcanzarlo, en representación de un importante conglomerado de la sociedad nacional, que viene de tiempo atrás reclamando participación y unos espacios con voz y voto efectivo en las decisiones nacionales.

La iniciativa legislativa comunal, está centrada en tres fundamentaciones centrales.

JUSTIFICANTES:

La primera, sobre lo legal y constitucional como referente y base de respeto a nuestra normatividad vigente, que NO permita excesos presuntuosos de pretensiones fuera de contexto jurídico general constitucional, sin basamento ni justificación demostrable. Se trata de RECLAMAR UN DERECHO que por demás no es una concesión o gratuidad, sino una obligación del Estado el reconocerlo y otorgarlo.

En segundo término, la fijación de una posición de la organización en el orden: Ideológico filosófico-político, como directriz y brújula de objetivos y camino al fin último que acompaña y alimenta la iniciativa constitucional. Sin lugar a dudas, ese posicionamiento y esa definición, debe ser clara y no puede ser otra que el FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA DESDE LO SOCIAL. (Como sector social comunal organizado de minorías) No partidista.
Y, como tercer planteamiento de sustentación, Refrendar nuestra TERRITORIALIDAD y reconocimiento legal que le permite una presencia nacional; su población afiliada numerosa y propia que respalda su gestión social, dándole solidez a sus proyectos y; una estabilidad institucional de más de cincuenta años, que igualmente nos permite tener credibilidad, respeto, convocatoria y aceptación nacional. Afianzar una legalidad y vigencia Institucional.

I).- VALORACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL.

Nuestro punto de partida, es la PARTICIPACIÓN CIUDADANA como un imperativo constitucional. Mucho se habla y se especula políticamente sobre dicho concepto en sus diferentes modalidades como base para demostrar y sustentar el Estado democrático que garantice el ejercicio del poder político al ciudadano del común. Pero, en la práctica si se estará cumpliendo ese mandato supremo? No se habrá convertido en un sofisma jurídico político? Cuál la participación real ciudadana dentro de la estructura del Estado – Ramas del poder público? Ese derecho fundamental de la democracia, lo encontramos desde el preámbulo de nuestra Carta Constitutiva del 91, como un ideario y un sueño de todos los países libres y soberanos, respetuosos de derecho, en especial al de disentir con el régimen; con sobrada razón nos hemos ganado el honroso titulo histórico de ser el país más ¨Santanderista¨. Esta reflexión desde luego, debe entenderse como un mandato del poder constituyente primario a los gobernantes de turno. Hoy dicho embeleco jurídico se encuentra plasmado en muchas disposiciones legales de diferente orden, como una dádiva del sistema al ciudadano, pero con un adulzamiento retórico al oído, siempre condicionado.

LAS PROMESAS INCUMPLIDAS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La Constitución del 91 nos ofreció pasar del sistema representativo al participativo. Pregunto: Cuál participación? Dónde está la representación ciudadana dentro de la estructura del Estado?. Muchos estudiosos del tema constitucional, han coincidido que después de más de una década de consagración constitucional de la democracia participativa, las esperanzas puestas en ella para ¨la construcción de un nuevo país¨ parecen haberse esfumado y también las promesas de cambiar la vida; de transformar las prácticas clientelistas y corruptas de la política; de conformar el ágora pública con ciudadanos virtuosos e ilustrados que dirimen dialógicamente sus conflictos y de re legitimar el Estado social de derecho como expresión de un proceso de democratización en permanente expansión y crecimiento, asegurando así la inclusión paulatina de los más diversos autores sociales y la movilización permanente de una sociedad civil organizada con claros referentes de futuro.

Se abrigó la esperanza de que la democracia participativa fuera algo así como la clave que abre todas las puertas bloqueadas por signos de exclusión y de abandono, de mayor pluralismo, de inclusión, terminando a su vez con las asimetrías locales y regionales y con los grandes abismos de la diferenciación social.
Todo parece indicar que hizo crisis tal postulado pero sobre todo el discurso fundacional épico y mesiánico con el que fue presentada y la construcción de una trama narrativa que situaba la democracia participativa ¨más allá de la política¨ en una esfera épica, mítica y salvadora.

Pudo más la retórica de formar ciudadanos activos y participativos, pero sin contar con ellos, ni con las maneras novedosas y cambiantes como se expresa el ser ciudadano en Colombia.

La gran frustración de la reforma del 91 en el tema en comento, más que una construcción con sus propias posibilidades y limitaciones, se apelaba a algo más profundo y contundente, a un pacto social donde el constituyente primario fundase un orden político nuevo y esencialmente distinto al anterior o, como se decía en la época, un país cuya imagen de futuro se diseño sobre referentes utópicos.

Todo obedeció a una coyuntura nacional para entrar en las arenas movedizas de lo mítico y de lo simbólico. Del discurso político acalorado pasó al corte de propuesta populista.

La democracia participativa se pensaba en la narración metafórica sería la salida para el clientelismo, la violencia, el bipartidismo, la ausencia de cultura política, la debilidad de la sociedad civil, la crisis de la legitimidad del Estado, los problemas de la gobernabilidad, el centralismo, la exclusión social, el propósito de acercar a los ciudadanos a las autoridades y a los lugares de decisión de las políticas públicas, con el ánimo de lograr una administración más trasparente y eficaz; ejercer un mayor control sobre los funcionarios corruptos y la inclusión de los temas de interés ciudadano en las agenda públicas.

Todo pareciera que la cata del 91 no fuera un pacto de paz ni la participación uno de sus elementos principales. Fue esa la idea que nos ofreció y que hoy estamos reclamando.

No consentimos ese ciudadano imaginario, sumiso, complaciente, entregado, conformista, que no reclama sus derechos ni ejerce sus obligaciones cívicas, pasivo, que no protesta ni asume sus responsabilidades sociales.

EMPODERAMIENTO DE ESPACIOS PARTICIPATIVOS Y ESPACIOS PÚBLICOS

Como ya lo advertimos a lo largo de la presente ponencia, no es fácil irrumpir en estadios vedados para liderazgos de corte social y comunitario, sin embargo, hay que sembrar huerta para recoger cosecha. El camino se hace al andar.

A las organizaciones comunitarias en general, incluida la comunal, no tienen otra alternativa y de eso debemos hacer consciencia, de tomarnos los pocos espacios de participación brindados por decreto y asumir con vehemencia su representación en especial los de control social.
Los espacios públicos, son de la ciudad, o mejor, del colectivo ciudadano; hay que tomarlos como espacios naturales de tertulias comunales, el uso del suelo, son lugares de encuentro ciudadano. Recordemos donde se gestó la independencia.

Ante las limitaciones de recursos y espacios apropiados destinados para tales eventos que permita al ciudadano se congregue, estos son los propios.

La ciudad, el pueblo, la vereda, es el espacio público, es el asentamiento grande y denso permanente de las ideas, del disentir y del discurrir diario, donde los ciudadanos del común se encuentran, discuten, comparten. Pertenece a los individuos socialmente heterogéneos. La ciudad, el pueblo, no puede perder colectividad y dejarla vulnerar los mismos por otros fenómenos coyunturales.

Tenemos que construir la participación, el apoderamiento, el poder popular, la ciudadanía. Debe ser una postal de la democracia. Es en otras palabras, crear cultura ciudadana, corresponsabilidad ciudadana. Nosotros somos la ciudadanía, no se concibe una democracia sin ciudadanía. Debemos construir modelos sociales sin exclusión de otros, hay que impedir los niveles de desencuentro. Instalemos espacios de pensamiento. Hagamos realidad la participación exigiéndola y trabajándola.

En desarrollo de esos elementos conjugados, filosófico-político-jurídico, como esencia y soporte fundamental de la democracia participativa, nuestro sistema de Estado Social de Derecho, lo elevó a norma constitucional. El mismo estatuto político lo estatuye como un mandato de obligatorio cumplimiento a todo nivel en donde exista el ejercicio del poder público legitimado, de manera amplia y generosa en su interpretación y aplicación; Quiere esto decir, que no puede ser: ni condicionado, ni recortado, ni acomodado, ni desconocido. Pero a la vez, decreta en varias de sus disposiciones regladas, en unas, como un elemento característico del Estado colombiano (art.1); y en otras, como fines esenciales del mismo -El facilitar la participación- (art.). Elementos estos, básicos de toda fuente soberana, libre y plural como democrática; es pues, La existencia y razón de ser del Estado.

El binomio sociedad- Estado está regulado bajo esas premisas, son reglas de oro de esa relación. Así lo dispuso el constituyente primario, pero no de cualquier manera. Es más, se legisla en título especial, cómo debe ser esa participación democrática (art.103) que en inciso 2). Hace referencia de cómo el Estado deberá contribuir en la construcción, organización y promoción de organizaciones sociales como las cívicas y comunitarias entre otras, para que se constituyan en mecanismos democráticos idóneos de representación de la base popular de la nación para el ejercicio adecuado del control y vigilancia de la gestión pública. En otras palaras, lo que comúnmente conocemos como el control político, no es solamente sobre el control social.

Este mandato es reafirmado en lo dispuesto en el artículo 270 ¨La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados¨.

Nótese, que nuestro estatuto rector no habla de manera exclusiva de los partidos u movimientos políticos o partidistas, sino que al hablar de la organización ciudadana, se refiere claramente a entidades o expresiones de orden comunitario que recoge o agrupa la acción de los ciudadanos en forma comunal o de conjunto. Es amplia y abierta esa interpretación. Y desde luego, es la manera real y efectiva, no retórica; y no es otra que la dispuesta en el art. 107 que en su parte final que a la letra dice en su parte pertinente ¨También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos¨. - en el mejor de los sentidos- En concordancia con el artículo 108 inciso 4, cuando manifiesta nuestra norma de normas: ¨ Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidato¨. Adelante significamos qué se entiende por este concepto más de carácter sociológico que político. Cuando hace mención a las corporaciones públicas de elección popular. (La organización comunal nacionalmente agrupa un número importante de afiliados (como un grupo más que significativo de ciudadanos).

No podía ser de otra manera, pues de lo contrario sería excluyente, marginando a sectores amplios de opinión ciudadana que desde luego implicaría una clara violación a los principios fundamentales consagrados, como son el derecho a la igualdad y la no discriminación. Veamos que estatuye el Arts. 13C.P: ¨Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.¨ A su vez, el artículo 40 que versa sobre los Derechos del ciudadano remata, en sus incisos: 1).-Elegir y ser elegido- 2). -Tomar parte en elecciones y otras formas de participación- 5). -Tener iniciativa en las corporaciones públicas- 7).- Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos- (El Congreso, como los demás escenarios de representatividad popular, como también lo son Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, De Distrito y Capital, así como la Juntas Administradoras Locales son entidades públicas de la rama legislativa).

Lo anterior significa que, tanto los movimientos políticos, partidos, u organizaciones como las cívicas y comunales, tendrán frente a la ley colombiana, los mismos derechos; es decir, a ser elegidos y pertenecer a los cuerpos colegiados populares sin discriminación ni restricción alguna.

La razón de que el ciudadano del común se asocie a una organización cívica como la comunal, en sus veredas, corregimientos, barrio, ciudades etc., (En toda la geografía nacional) no es otra, que la de exigir el cumplimiento y respeto de sus derechos constitucionales; es precisamente para que sus requerimientos sociales ante el Estado tengan eco y hacer valer y respetar los mismos tanto individuales como de grupo para mejorar su calidad de vida, obtener bienestar y en especial el derecho a la paz, entre otros muchos. (Estado social de derecho). Es una primera instancia que tiene el ciudadano.
Igualmente dispone nuestro legislador. ¨Oportunidades de tratos sin discriminaciones para los grupos...¨, no es otra cosa referida a las comunitarias y/o comunales entre otras, que se agrupan en Juntas de Acción, que hoy desafortunadamente han venido siendo tratados en muchos lugares de menos, en otros, perseguidos y en no pocos discriminados por no tener una representación de poder político en el entorno, que en ocasiones se obligan a mendigar, para llevar recursos para sus comunidades. La humillación y el despotismo en algunos funcionarios, son la nota preponderante. Hoy se reclama igualdad de derechos entre quienes hacen política partidista y los que hacemos política social y comunitaria.

Las anteriores disposiciones están soportadas dentro del concepto de soberanía que reside exclusivamente en el pueblo, (art.3) la superioridad en el ordenamiento jurídico de las normas constitucionales (art.4) así como el art. 95: Deberes y obligaciones ciudadanas. Inciso 5). Que como mandato ordena ¨Participar en la vida política, cívica, comunitaria del país¨. Y una de esas formas de participación es la de poder tener acceso real y concreto en los organismos legislativos populares. No olvidemos que la organización comunal siempre ha tenido vocación democrática, toda vez que éstas, las Juntas Comunales de todo el país, son escogidas por voto o elección primaria convocadas por el mismo gobierno (Ministerio del Interior).

QUÉ SE ENTIENDE POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y MOVIMIENTOS SOCIALES? (Arts: 107, 108, 13 y 1 C.N)

Podría pensarse que una de las principales diferencias entre una y otra, radica en sus objetivos y origen; los grupos significativos de ciudadanos, son personas del común que se congregan de manera espontánea y natural, con una pluralidad de ideologías e intereses, pero muy representativos dentro de un grupo o contexto social determinado, no tienen como un formato rígido y pre terminado en sus actuaciones, es informal, el disenso es más la característica.

Los Movimientos Sociales, en su gran mayoría tienen un origen definido, reglado, obedece su existencia a intereses comunes que defender, son grupos muy definidos. Dependen sistemáticamente a una organización cuya vinculación tiene alguna formalidad y actúan más dentro de consenso.

Los anteriores encuadramientos, obedece a que por vía de ejemplo y paralelo, los comunales o las Juntas de Acción Comunal en su esencia y naturalidad son grupos significativos de ciudadanos de bien, de una vereda, corregimiento, barrio, municipio, localidad, etc., que por su misma naturaleza de ser seres sociables, se agrupan a instancias de prestar un servicio para el bien común. No tiene un objetivo personalizado de grupo cerrado.

Lo anterior implica, que esta organización, la comunal, encuadra igualmente en este tipo de fenómeno sociológico elevado a categoría constitucional para otorgarle en igualdad de condiciones a otros de similar o igual categoría, derechos políticos-sociales de participación en cuerpos colegiados de elección popular y, que desde luego les permita por no ser movimientos propiamente partidistas y organizados o estructurados única y exclusivamente para fines ideológicos de luchas partidistas, llegar a las Corporaciones públicas. Es perfectamente viable, válido, y legal aspirar el reconocimiento a poder acceder por la vía de una circunscripción especial de minorías a cargos y escaños de representación.

Es por ello que de la propuesta, no se puede predicar de inconstitucional. Está abierta a cualquier fenómeno de expresión popular social. Otra cosa muy distinta es que no sea conveniente para algunos sectores, especialmente los políticos tradicionales, que viven y alimentan su votación de estas organizaciones a niveles locales y regionales.

Se reclama el derecho de igualdad concepto amplio y generoso de la democracia; y, el de no exclusión, marginamiento o discriminación por parte del Estado, pues el Estado somos todos. (art.3 C.N)

Concluyendo y en aras de la brevedad, podemos afirmar que la Acción Comunal es una organización por excelencia conformada por grupos significativos de ciudadanos a quienes por Constitución, se les puede agrupar dentro de una circunscripción especial de minorías sociales. Además no olvidemos que el Congreso de la República como símbolo de la democracia, debe agrupar y albergar de manera pluralista todas las expresiones de la nación, esa otra nación no política pero si muy representativa, pues esta no puede quedar únicamente escriturada y circunscrita a los partidos y grupos políticos dominantes del poder político.

Hoy Las personas elegidas llevan la exclusiva representación ante el Congreso y demás corporaciones públicas, de grupos ideológicos determinados y plenamente identificados y rotulados por la ciudadanía, que representan un programa, unas tesis y un pensamiento determinado, con color partidista, con intereses económicos definidos, por quienes las gentes matriculadas e identificadas con los mismos pensamientos votan. Son franjas de poblaciones minoritarias y radicalizadas. Es más, bajo esas premiosas y tesis es que los eligen. ¿Y por las gentes sin partido, que no están matriculados por no compartir sus principios ideológicos y filosóficos que pasa, quién los representa y lleva su voz? A caso no se dice que uno de los derechos fundamentales constitucionales, es el principio de opinión, de asociación? Quién representa a esa franja mayoritaria de pueblo no político? Lo cierto es que estos están ausentes dentro de esta democracia y no tienen representación legítima alguna, no por que no quieran sino porque las reglas de juego limitantes no lo permiten. O puede pensarse o afirmarse, que los congresistas que están en la cárcel por la para- política, llevan, encarnan y representa la voz y la conciencia del pueblo nacional o sin partido? Quién responde por los daños morales y políticos de un pueblo que tiene limitado sus derechos a pronunciarse en los mismos escenarios que estos dominan y manipulan?

Nos regiremos bajos los mismos parámetros legales instituidos tanto en Código Electoral vigente y demás normas complementarias que estructuran los mecanismos y requisitos para el selección, garantías y acceso a los escaños populares, en igualdad o similares circunstancias a cómo funciona o se instituyó la reglamentación para los grupos de comunidades indígenas o grupos étnicos, como afro ascendientes, aunque en varios aspectos mantenemos diferencias sustanciales; Por ejemplo, congregamos mayor número de matriculados, con una presencia territorial nacional, de una cobertura que ninguna y difícilmente otra institución de este género la tiene; y qué decir, en el campo de gestión, estamos muy por encima de ejecución presupuestal en el orden nacional a cualquier otro movimiento de similar configuración y categoría.

Es por ello que nuestra propuesta va encaminada a la obtención de una representación nacional y territorial, con una presencia real en los lugares o escenarios públicos y con número de escaños consecuente con nuestras ejecutorias, así:

ESCAÑOS SOLICITADOS EN LAS CORPORACIONES PÚBLICAS.

· Nuestra aspiración es la de contar con un mínimo dos (2) escaños en el Senado de la República y tres (3) en la Cámara de Representantes.
· En las Asambleas Departamentales cuatro (4)
· Concejos Municipales de primera categoría tres (3), -ciudades intermedias- en los demás, mínimo dos (2).
· En las ciudades Capitales de Departamento cuatro (4) Concejales
· Donde existan Localidades, Comunas o Juntas administradoras en este nivel, dos (2) Ediles o Comuneros.
· Bogotá, por ser Distrito Capital y tener volumen denso de población, además de contar con una Corporación cuyos integrantes son cuarenta y cinco (45) Concejales, como mínimo la organización comunal debe contar con cinco (5) Concejales.
· En las Juntas Administradoras Locales de Bogotá que tienen un promedio entre 7 y 11 ediles, su representación debe ser proporcional, es decir, entre 2 y 3 ediles en representación de las Juntas Comunales.

En consideración a todo lo expuesto anteriormente, proponemos en la parte Resolutiva: Refórmese los siguientes artículos de la Constitución Nacional:

· TITULO VI - DE LA RAMA LEGISLATIVA. CAPITULO IV- DEL SENADO ARTICULO 171.
· CAPITULO V- DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES ARTICULO 176;
· TITULO XI- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPITULO II.- RÉGIMEN DEPARTAMENTAL ARTICULO 299;
· CAPITULO III- DEL RÉGIMEN MUNICIPAL. ARTICULO 312; CAPITULO IV- DEL RÉGIMEN ESPECIAL ARTÍCULO 323.

Nota: En documento aparte se inserta cómo queda cada artículo anterior.
Legalidad de la iniciativa.- La propuesta es constitucionalmente válida y ajustada a derecho, significa que no riñe ni va en contravía al ordenamiento jurídico, en especial de la Carta Política como arriba se explicó.

Debo aclarar, que la Constitución no prevé la circunscripción territorial; esto es, Asambleas, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales. Sólo la circunscripción nacional de Cámara y Senado.

Lo anterior implica la necesidad de revisar la legislación sobre dicho tema con amplitud y generosidad democrática si se quiere garantizar la participación, el pluralismo para todos los sectores comunitarios.

Soy consciente de la dificultad y tropiezos que de la presente iniciativa puede surtirse en el trámite por las cámaras legislativas, sin embargo la idea no es restarles oportunidades, o escaños a la clase política, sino ampliar los mismos.

El hecho que la iniciativa vaya referenciada para ¨organizaciones comunales y grupos significativos de ciudadanos¨ y no abierto para todas las organizaciones sociales o comunitarias iguales o parecidas a la nuestra, no puede pensarse que la misma genere vicios de inconstitucionalidad alguna, pues el derecho lo tiene de por sí legalmente reconocido. El que se quiera plantear una posible discriminación y por ende considerarse atentatorio al principio de igualdad, la no inclusión en su enunciado de otras formas de organizaciones cívicas, no invalida la propuesta de fondo; ya que nos estamos refiriendo en sentido amplio el concepto de participación tal como lo describe la misma Constitución Nacional. En ese sentido, es a las otras organizaciones que se sientas excluidas, a quienes les corresponderá demostrar que su no inclusión a la circunscripción de minorías viola sus derechos a la participación social y democrática. Y en tal sentido, la Corte Constitucional en un hipotético pronunciamiento, solamente podría manifestarse tutelando su inclusión como protección a ese derecho vulnerado al principio de la igualdad, pero sin declarar la inexequibilidad de la iniciativa en su conjunto, en razón a que los comunales también tendrían el mismo derecho a ser reconocidas como minorías sociales y estarían igualmente incluidas dentro del concepto de grupos significativos de ciudadanos. El problema es más de tecnicismo jurídico constitucional.
Cómo se sustenta la calidad de minorías comunales? Sencillamente mediante un censo poblacional comunal que así lo demuestre; además, de ir acompañado de una certificación expresa y oficial del Ministerio del Interior, donde conste el número de afiliados, el tipo de organización, función que desempeña dentro de la comunidad y representatividad que ejercen dentro del territorio nacional, entre otras cosas, como entidad rectora de vigilancia y control sobre la misma.

El hecho más contundente, lo muestra o prueba, los resultados oficiales electorales obtenidos en el frustrado intento de presentarse la organización comunal como movimiento político a la pasada campaña electoral y desaparecer, por no alcázar el umbral requerido por la ley para tal efecto, teniendo que renunciar como consecuencia a la aspiración legítima de toda representatividad y aspiración castrada a las corporaciones púbicas, constituyéndose como clara minoría. Documento expedido por el Consejo Electoral y la Registradora del Estado Civil.

CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES NACIONALES RECONOCIDAS POR LA LEY

Ver C.N: - Del Senado art. 171.n3 y De la Cámara de Representantes art. 176. n.4 y 5. Comunidades indígenas – al Senado nacional dos (2) art. 171. C.P. Internacional – Cámara uno (1) art.176.- Grupos étnicos y de las minorías políticas – Cámara Territorial hasta cuatro (4) art. 176.n 4 y 5.

LEY 649 DE 2001. Reglamentario del art. 176 C.P. otorga cinco (5) curules distribuidas así: dos (2) comunidades negras, una (1) para las comunidades indígenas, una (1) para las minorías políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior.
En conclusión, la propuesta es jurídicamente pertinente, conducente y oportuna.

II).- CONCEPCIÓN: IDEOLÓGICA- FILOSÓFICA Y POLÍTICA

Marco conceptual: Posición Ideológica = Democrática
Posición Filosófica = Altruista -Social-
Posición Política = Neutral

¿A QUIÉNES REPRESENTAN LOS SEÑORES PARLAMENTARIOS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y EDILES?

Se dice que al pueblo en general, sin excepción, que son constituyente derivado y encarnan la voluntad popular una vez se les entrega la credencial. Sufren metamorfosis política. En teoría suena muy bonito, pero en la práctica y en la realidad política nacional qué tan cierto es?, Lo único cierto es que únicamente representan y llegan a nombre de los PARTIDOS POLÍTICOS CONSTITUIDOS QUE LOS AVALAN. -con rótulo, color, escudo y todo incorporado- . A dichos dignatarios no los escoge el pueblo, sino los detentores del poder político para la defensa de sus propios intereses, eso es claro; cosa muy diferente es que usen a las gentes para refrendar con una votación, algo que ya está decidido en otros círculos de la sociedad de antemano. La abstención no es gratuita cuando de elegir cuerpos colegidos se trata. Por ejemplo, quién lleva la voz y representación de los intereses de esa franja importantísima de colombiano? Cuál es el porcentaje de abstencionismo en Colombia para los cuerpo colegiados?

Nunca se oye hablar, ni decir en los debates y posturas políticas de los ¨HONORABLES POLÍTICOS¨, que al menos uno sólo hable por los colombianos sin partido, por las organizaciones sociales de base, por las fuerzas vivas del país, por la sociedad civil, por quienes somos neutrales; NUNCA, sólo lo hacen como VOCEROS de sus respectivas ¨BANCADAS POLÍTICAS¨. Oposición vs. Oficialismo. (Liberales, conservadores, uribistas, polistas etc.).

Elemento y justificación anterior, más que suficiente y válida para reclamar una vocería y representación legítima, para ese gran número de colombianos que no cohonestamos con la corrupción política, ni el trafico de conciencias ciudadanas y mucho menos, canjeamos los sentimientos patrios.

Sólo se escucha las voces de los mismos con las mismas, opinando y pontificando, rompiéndose las vestiduras y abanderando la moralidad de la nación, estos son: Los Jefes de los Partidos políticos, algunos de ellos cuestionados en la para política, Senadores, los medios de comunicación y columnistas reputados, los candidatos presidenciales, Industriales y todos aquellos que de alguna manera manejan el país. ¿ Y la base qué? el pueblo, el constituyente primario dónde está? Qué oportunidad le brindan a las organizaciones sociales como a los comunales de quienes siempre se han servido y aprovechado la clase política, alguna vez les han preguntado que piensan como colombianos? NUCA. A eso se le puede llamar Democracia Participativa? Igualdad Ciudadana? La construcción de espacios democráticos, no se puede seguir maltratando con tanta HIPOCRESÍA.

Nos asiste o no, la razón de pedir unos espacios propios comunitarios que represente los intereses siempre ajenos y contrarios de quienes dicen ser presentantes del pueblo?.
Hecha la anterior aclaración, partimos nuestra propuesta de la formula de que: Estado Social de Derecho + Participación + Pluralismos = Estado Comunitario.

Teniendo como base los anteriores planteamientos constitucionales ya expuestos, es de suyo adentrarnos en la valoración y conceptualización, ideológica, filosófica y política que enmarca esta ponencia para que sea debatida en sus verdaderas dimensiones como una realidad y fenómeno social visionario como parámetros de la organización estrictamente social dentro de lo comunal.

Según el esquema aquí planteado, cómo encuadramos la Acción Comunal y su Organización dentro de los anteriores esquemas?

La otra pregunta que todos nos formulamos es, Y después de la conmemoración del cincuentenario del nacimiento de la organización, cuál debe ser el nuevo espectro institucional de liderazgo, su misión, visión y objetivos, frente a los retos del mileno y de construcción de sociedad desde lo local; cómo manejar la relación Estado – ciudadanía. Control social y político. Gestión pública. Etc.

Sin duda alguna, tenemos que comenzar por repensar y replantear la Acción Comunal como concepto; la organización como tal, que nos permita perdurar y subsistir en el Siglo XXI sin dejarnos ¨desplazar¨.

Basados bajo dicha plataforma que define nuestra organización, enmarcamos nuestra iniciativa legislativa al Gobierno Nacional, para que por su conducto - Ministerio del Interior-, se canalice la propuesta y se utilice los mecanismos y conductos regulares y legales acostumbrados para el tránsito de la enmienda del Proyecto de Acto Legislativo en mención y se estudie junto con otras iniciativas las reformas a nuestro sistema político.

Lo importante es poder contar desde luego, con el aval y respaldo institucional en cabeza del Señor Presidente de la República, así como el de las distintas bancadas Congrecionales para que no lo hundan. Pienso, que este debería ser presentado como iniciativa del ejecutivo ante la Cámara respectiva y, de manera consensual se establezca los términos de acuerdo que permitan y posibiliten el establecimiento de un número equitativo y proporcional de escaños al propuesto, si hubiere controversia, midiendo tanto su presencia territorial dentro del país, como del números de sus afiliados y ejecutorias realizadas durante estos años, que se traduzcan en una justa y adecuada representación a que la organización comunal tendría derecho y, se abran los espacios en todos los cuerpos legislativos de elección popular, entendiendo que son estos los símbolos patrios de la democracia y participación.

Desde luego, hay que medir las incidencias y efectos políticos que la iniciativa conlleva tanto para el gobierno como para la clase política y los partidos tradicionales; pero también la acogida y reacción de las organizaciones populares en el evento que se cierre la posibilidad de acceder a un derecho fundamental; impida el acceso a la participación y democracia ciudadana.

El desmoronamiento de los partidos políticos tradicionales y la desaparición por sustracción de materia de los llamados movimientos de ¨Garaje¨ o de ¨Coyuntura,¨ debilita la democracia y la institucionalidad, por falta de ideología, de programas y de compromiso con la nación; Este fenómeno político-social, sin lugar a dudas, abre las compuertas para que otras organizaciones con niveles de compromiso y gestión histórica nacional, asuman dichos espacios. Seguro estoy, que si se convocara un plebiscito, o se iniciara una marcha de firmas de iniciativa popular, contaría con el respaldo y beneplácito ciudadano.


El país se cansó de las practicas clientelistas y corruptas, de los discursos y componendas a espaldas de los colombianos de bien, y pide cambios y reformas de fondo, sustanciales, no maquillajes a la Constitución para continuar los mismos de siempre. El país clama RENOVACIÓN y TRANSPARENCIA POLÍTICA.

Este ciclo histórico partidista se agoto y se requiere refrescar la democracia con ideas y líderes totalmente nuevos y sin investigaciones pendientes con la justicia.

Importancia de la iniciativa

A- A nivel Organización.- Es indudable que conllevaría de entrada, a una sana emulación de capacidades e idoneidad en las condiciones humanas y personales de sus miembros y Directivos; estimularía la afiliación; generaría un liderazgo fresco y promocional; incentivaría la creatividad y el dinamismo en presentación de proyectos de desarrollo, se generaría alternativas y fórmulas de soluciones frente a las problemáticas comunitarias; respetabilidad para el comunal y la organización; mayor compromiso e identidad para con la organización; saldríamos de lo puramente barrial al campo de lo internacional.

B- A nivel Social.- Representatividad; posicionamiento nacional; Credibilidad; Liderazgo de procesos y tejido social de comunidad.

C- A nivel de Política y Estado. - Ganancia de espacios democráticos que obligaría a un replanteamiento de la misma estructura y concepto del Estado Comunitario desde la participación ciudadana; Construcción de procesos políticos desde la base; Participación de decisiones y posiciones a nivel legitimidad de Estado; Incidencia en la justa distribución de recursos presupuestales de la nación; Maniobrar, recursos para obras e infraestructura macro con destino a las regiones y municipios; Ejerceríamos un liderazgo latinoamericano, a demás de obtener un reconocimiento y espacio internacional. Hay que dimensionar a otras esferas y visionar la organización de futuro. Como solución a la crisis de los partidos políticos y consolidación de elecciones programáticas.

D- A nivel Estratégico, bondades y cobertura.- La Constitución y la ley, únicamente hablan o han reconocido una (1) sola clase de circunscripción Especial en términos geográficos o territoriales, que es la de orden nacional, (la del exterior que se considera como una prolongación de la soberanía y por consiguiente del territorio nacional, con relación al derecho de ser colombianos- derecho de ciudadanía-) Nuestra propuesta es más agresiva y extensiva en términos de representación y participación social, pues cobija los territorios, que la ley los enmarca o identifica como Los Departamentos, Municipios, los Distritos y Locales. - De la Organización Territorial. art. 286 C.P- En otras palabras hay para muchos, para los mejores.

Caminos para lograrla.

A- Vía iniciativa gubernamental (Ministerio del Interior)
B- Vía iniciativa legislativa popular (art.103C-P). Recolección de firmas
C- Vía encuentros internacionales como escenarios de presión.
Es de vital relevancia insistir que la participación comunal es diferente a las otras manifestaciones democráticas ideológicas y doctrinarias que ya tienen asiento en el Congreso de la República; vale decir, las negritudes e indígenas. Es obligante referirnos con el respeto y la tolerancia debida, a la existencia de otras expresiones de carácter social diferentes a la nuestra, las O.N.G´s, sindicatos, y otras, reflejándose en algunas de estas, posiciones radicalizadas y controversiales en su actividad que no es de nuestro interés ventilar, que distan de nuestro pensamiento y quehacer de unidad y construcción social, que han tomado partido y compromiso ideológico en ocasiones, con los conflictos que están afectando y comprometiendo el orden público en nuestro país. La Acción Comunal como organización, no profesará esquemas y principios contrarios a los legalmente estatuidos en el marco jurídico de su constitución y dese la institucionalidad. Razón por la cual, nuestra presencia y participación dentro del escenario de las corporaciones públicas, estaría circunscriptas estrictamente a los logros y cristalización de recursos y desarrollo de políticas sociales que beneficien a la comunidad en general sin distingos de posiciones económicas, sociales, religiosas y políticas. Ya que nuestra filosofía y escuela es la comunal, que nos impediría o inhabilitaría la obtención de avales con movimiento o partido político y de asumir posturas de bancadas que nos obligue a romper nuestra neutralidad y compromiso con nuestras organizaciones de base. Es por ello, que precisamente solicitamos la circunscripción especial comunal de minorías, excluyendo en el mote de la referencia, los grupos sociales y comunitarios, aun así, estos tengan derechos, en todo caso es a ellos a quienes les corresponde asumir su propia lucha y defensa, como ya lo comentamos.

Lo importante es dejar en claro, que los postulados e intereses de la organización comunal, son superiores a una simple contienda y medición de fuerzas electorales con otras entidades, no es esa la tarea encomendada por nuestros electores. Queremos conservar la integridad de la organización sin que se nos rotule con ideología alguna, bando o tendencia política y, nos dividan en preferencias o simpatías partidistas en las distintas contiendas democráticas. Nuestra identidad cultural propia, como ya lo hemos afirmado, tiene un valor ético incalculable por su independencia y neutralidad en los conflictos ajenos a lo social, como por la labor forjada de manera pacífica y continúa como pacificadores y buenos componedores en bien del país. Nuestras propias ejecutorias hablan por sí solas. Elementos estos, que nos habilitan para pedir el derecho de que nuestros líderes comunales puedan acceder a unos espacios de representación popular, en todas las Corporaciones públicas de elección. Es pues, en este escenario donde queremos continuar prestando nuestros servicios y realizando la construcción de tejido social, con propuestas e iniciativas legislativas en pro del desarrollo y crecimiento nacional y desde las comunidades, veredas, corregimientos y barrios, propendiendo por la generación de empleo y productividad en especial desde aquellos estratos económicos donde la pobreza es el plato fuerte de cada día; Pensar en el fortalecimiento de la municipalidad, de las regiones, de las localidades en las capitales; es construir modelos de desarrollos autosuficientes apropiados a las necesidades más sentidas y ajustados a la realidad y vivencias de una franja de población por demás numerosamente mayoritaria y desde luego, impulsar proyectos asociativos que estreche las distancias y diferencias económicas de pobreza, discriminación y marginamiento en la distribución de la riqueza nacional.

Queremos ser actores estratégicos del cambio social, entre muchas otras iniciativas que fortalezcan la economía y el desarrollo social sostenido. Es nuestra justificación, del para qué o del por qué queremos llegar y nos sentimos con el derecho de reclamar espacios vacios y ausentes de liderazgo en la democrática colombiana.

Qué intereses se protegen y defienden?

A)- Una cultura comunal
B)- Un tejido social construido
C)- Un liderazgo natural

Reglas del juego.-

A)- Contamos con un Estado Social de Derecho
B)- Con una Democracia Participativa pluralista y comunitaria.
C)- Un Estado Comunitario.

Nos sirve como base, que nos encontramos dentro de una estructura y un ordenamiento jurídico definido y estable, que fija parámetros y reglas del juego democrático para todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, al momento cuando se nos define el Estado Colombiano en nuestra Constitución, ¨como un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, que está al servicio de la comunidad… ¨. Nosotros hacemos parte de esa comunidad. Esta referencia ya enunciada atrás para otros menesteres, la queremos ahora contrastar con otros conceptos que encajan filosóficamente con lo que hoy el Gobierno Nacional ha denominado ¨ESTADO COMUNITARIO¨ como modelo de un sistema regente. Es otro debate que se debe dar a profundidad en su oportunidad.

Preguntaría: Qué debe entenderse entonces por Estado Comunitario?. Es el comunitarismo desde lo comunal una alternativa política y estratégica para compensar o frenar el desequilibrio socioeconómico de las clases empobrecidas? Sería este sistema de gobierno un modelo de Estado, el más representativo y democrático? En qué términos de conceptualización y representatividad cuantitativa política abarcaría este sistema? Qué escenarios o espacios podrían ser accesibles dentro de las estructuras del Estado con una representación popular acorde a ese insumo social aportado?

Es obvio que la ideología política da para muchas interpretaciones, pero se trata de aterrizar la propuesta, cobertura y alcances y, no idealizar la misma, haciéndola inalcanzable o retórica. Es construir sobre la eficacia real de un apoyo comunitario, el sostén de la democracia y el sueño esperanzador de que algún día en verdad exista la igualdad, el respeto a los intereses comunes y a los principios fundamentales del hombre en sociedad, del bienestar y el progreso colectivos de quienes en sectores, esos sí minoritarios concentran la riqueza y el poder político. De estas realidades nacionales, se nutre la presente iniciativa. Allí es donde encontraríamos la verdadera postura comunal. Es desde ese entorno y escenario, que sería entendible y racional la existencia y razón de ser de un El Estado Comunitario, como una línea media entre los radicalismos exegéticos sociopolíticos y aquellos como nosotros donde el protagonista es la comunidad, son los ciudadanos. Es la voluntad popular, el soporte de todo Estado democrático y la fuente directa de orientación a donde debe dirigirse las políticas sociales y revertirse la riqueza nacional. Así de simple es, como los comunales entendemos dicho concepto, sin teorizar mucho, ni divagar entre los filósofos el concepto de Estado que han engendrado toda clase de teorías de la sociopolítica.

Pero no nos interesa especular, sino construir. Ese es el esquema a que le apunta la presente propuesta, hacerlo real, no virtual, No del ser, sino del deber ser. Que no se quede en el plano de la especulación intelectual, fantasiosa y académica, en debates gaseosos e ideológicos de buenas intenciones de quienes ostentan los mecanismos de poder y tienen la voluntad política para formular y viabilizar el querer ciudadano, en una propuesta de avanzada hacia una verdadera participación de la gente del común, en la toma de decisiones en donde está de por medio los altos intereses del Estado y los del pueblo en general.
El Estado Comunitario no puede limitarse simplemente conversatorios extenuantes o tertulias comunitarias, traducidas en discursos e intercambios de buenas intenciones de una parte y necesidades planteadas de otra, entre gobernantes y gobernados. Debe tener mayor profundidad, contenido, estructura y solidez, con base en una planeación de políticas sociales estratégicas y permanentes, no de coyuntura.

La participación comunitaria dentro de un Estado Social de Derecho y un Estado Comunitario, El Pueblo, la comunidad, tiene que ser la raíz. Ese esquema tiene que ir más allá de un periodo presidencial con profundas identidades en lo social, sin timideces ni ambages. Debe ser el producto de una identidad de propósitos comunes, de conciliar diferencias e intereses conceptuales y materiales; debe construirse como un sistema hexagonal de representatividad sólida, que identifique, que cohesione el binomio Estado- sociedad. El primero debe ser producto de la voluntad acordada y pactada con el segundo, si se quiere llegar a un Estado de felicidad.

Mírenos desde otro ángulo la propuesta. Sólo equilibrando las fuerzas sociales con las políticas en la actual coyuntura histórica, se puede logran combatir la corrupción, el control político sería más efectivo y no negociado y, se fortalecería una democracia más refrescante, robustecida, pluralista y representativa.

Abogamos por que el concepto de Estado Social de derecho y Estado Comunitario, se plasme y concrete en políticas serias y permanentes con soluciones de fondo, no de forma ni maquilladas; en acciones y ejecuciones traducidas en realizaciones planificadas dentro del presupuesto nacional; en compromisos o pactos sociales más allá de los coyunturales, que involucre la misma estructura del Estado y la voluntad política del gobierno de turno.
Sobre el Estado Comunitario, No es mucho lo que se conoce al respecto, desde nuestro entorno. Foros ideológicos con contenido de posturas políticas sociales como nueva corriente y alternativa para el país nacional, sería de gran importancia comenzar a trabajarlo desde los escenarios públicos y comunales.

El ejercicio ideológico aportaría a los comunales a refrescar el liderazgo social.

III).-ESTRUCTURA- TERRITORIALIDAD- LEGALIDAD - POBLACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL.

La ley 734 de 2002 ha definido la organización de Acción Comunal como ¨Una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable constituido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad¨.

Definición legal que encaja perfectamente y es coherente dentro de lo que a lo largo de la presente propuesta hemos venido planteado, en concordancia con la normatividad constitucional y dentro de nuestros esquemas políticos- filosóficos desde lo social o mejor desde lo comunal.

Concepto anterior que viene ejerciendo y desarrollándose con estoicismo desde mucho antes de su creación legal con la ley 19 de 1958. Hace cincuenta (50) años que nació a la vida jurídica, pues su existencia tiene noticia desde muchos años atrás, desde cuando el ser humano tuvo el sentido y la necesidad de asociarse uniendo intereses comunes para buscar la satisfacción de sus más preciados y primarias necesidades de vivir con dignidad y decoro humanos.

Ese antecedente, nos permite legítimamente reclamar la mayoría de edad, el derecho de nuestra emancipación. Los comunales nos cansamos de ser una organización utilizada como medio e instrumento político y electoral de funcionarios de turno, para adelantar las tareas que a estos les compete desarrollar. Se nos ha tratado en todas las administraciones públicas como hijos pródigos, ciudadanos de tercera, desprotegidos de los más mínimos derechos de seguridad y protección social, vivienda, educación y aun trato digno sin manipulación.

A pesar de todos los sinsabores, hermoso trabajo, gratificante espiritualmente; es todo un postulado de amor por nuestros semejantes, por la necesidad del otro sin mirar su condición, sólo del principio a la dignidad humana. Amantes y practicantes como los más, del respeto por los Derechos Humanos. Patrimonio incalculable moral y ético el que acompaña al líder comunal, y siempre entregando todo de sí por el bienestar y progreso de su comunidad, hasta su propia tranquilidad y la de su familia. Buen ejercicio y ejemplo de civismo para todas las nuevas generaciones y para aquellos compatriotas indiferentes que mucho abundan.

Algunas de nuestras organizaciones las politizaron con migajas del presupuesto, sólo recobramos importancia en vísperas de las fechas electorales. De cuál participación, equidad e igualdad social y política se nos habla? Abundancia de normas, talleres de formación y participación ciudadana, pero en la práctica y en concreto donde está representado ese derecho constitucional? La verdad en nuestro modesto parecer, a la fecha todo ha sido un sofisma y embeleco jurídico.

Territorialidad. Está determinada por la misma ley. Existe un reconocimiento estatal, tanto por el otorgamiento de sus respectivas personerías jurídicas que establece sus linderos de acción, como la ratificación del régimen legal comunal ley 734 de 2002 que reconoce su existencia y legalidad como el señalamiento de jurisdicciones que cubre las mismas en sus diferentes niveles y grados, conservando los parámetros constitucionales de descentralización.

Nuestra organización, tiene una estructura piramidal, que le permite abordar temas comunitarios, de asistencia y asesoría en varias instancias; desde la organización primaria y sencilla de juntas comunales a nivel veredal, barrial, municipal etc., hasta organismos internos rectores de mayor jerarquía con línea de dependencia, pero con plena autonomía en independencia en el manejo de su entorno social de segundo y tercer grado, como son la Asociaciones, Federaciones y por último la Confederación Nacional que agrupa la totalidad. Cada una con sus propias personerías jurídicas y estatutos y afiliados diferentes. Además, cuenta con una legislación comunal propia. Esta estructura le permite el ascenso por méritos y logros sociales y, un ejercicio permanente de democracia y participación en sus diferentes niveles. Qué ciudadano en colombiano no conoce o sabe de la existencia de la organización comunal? Es a la primera organización donde un vecino o habitante de un sector acude en ayuda a la solución de sus problemas. Son pequeños alcaldes de cuadra, de barrio.

Es el país nacional el que representamos, y por él, se reconoció legalmente con Leyes y decretos nuestra existencia y que hoy cumple 50 años de presencia territorial, constante y sin renunciar, hasta en el más apartado rincón de la patria.

La Acción Comunal cuenta con más de cincuenta (50) mil juntas organizadas; en dónde, o en que rincón más apartado de la patria no existe una Junta de Acción Comunal? Cuál otra organización similar nos supera o al menos nos iguala en el compromiso social e histórico cumplido? Hasta en los sectores de violencia, la presencia de los comunales ha sido fiel a sus principios, por decir lo menos heroica, pues muchos de nuestros compañeros han sido hostigados y víctimas de la violencia y el desplazamiento y aun así, no hemos renunciado a la responsabilidad, compromiso, sentimiento y amor patrio.

Patrimonio.- Los bienes y patrimonio que poseen las organizaciones comunales, corresponden a bienes sociales (salones, acueductos comunales etc.)

Participación social.- La organización comunal hace parte de los Consejos Territoriales de Presupuesto desde que se crearon. Ha tenido acceso como actores a procesos en los Consejos de Planeación y formulación de planes de desarrollo participativos entre otros. En otras palabras ha ejercido control social, pero no el político que hoy reclama.

Vemos con preocupación, cómo a lo largo de unos años atrás, en vez de estimular, proteger y mantener con vida una organización al servicio del país, se nos ha venido cercenando los espacios de participación ciudadana. Basta recordar la existencia de las Consejerías presidenciales de acción comunal por los 70´s; las oficinas de acción comunal en las empresas públicas con presupuesto y programas comunales en los barios de escasos recursos, la eliminación del Departamento Aditivo de Acción Comunal en Bogotá que tenía una jerarquía de Secretaría de Despacho la redujeron asignándola a otro despacho sin autonomía ni presupuesto alguno, esta misma circunstancia se experimenta al igual en algunas gobernaciones, pero no vayamos muy lejos, en el propio Ministerio del Interior por ejemplo, la pequeña e incómoda oficina existente de Acción Comunal, hasta de nombre le quieren quitar dentro de la reestructuración administrativa a que va ser sometida, por la de participación ciudadana. Reclamamos mejor atención y tratamiento por parte de los organismos del Estado.

Como ya lo comentamos atrás, cuenta esta organización con una población heterogénea, su composición cubre todos los rangos etéreos, (niveles y condiciones, negros, minusválidos, juventudes, etc.) con una franja poblacional bien importante de afiliados certificados por libros de registro. Muchas cosas se podrían comentar pero en aras de la brevedad sólo nos limitaremos a esas referencias dejando de lado las acciones, logros y demás aspecto de la cual se rendirá un exhaustivo informe al Congreso Nacional de Delegados que servirá como apoyo de sustentación a la presente iniciativa legislativa.

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración de esta plenaria comunal del orden nacional como primera instancia, esta propuesta legislativa reformatoria de orden constitucional como acto legislativo; una vez debatido y aprobado por este foro deliberativo, pase a consideración del Gobierno Nacional para los efectos de su competencia y aprobación, para que por los canales legales y constitucionales, el Congreso de la República con el aval de este, lo lleve a los debates reglamentarios para que se contemple la creación de la circunscripción lectoral especial nacional y territorial de minorías de las organizaciones comunales para que por derecho propio tenga una representación parlamentaria y escaños es todos los organismos del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local, de elección popular.

Atentamente,

HENRY CORREA SANTAMARÍA
C.C. 17´196.980 de Bogotá
Asesor.

KARRERA 70 A BIS No. 110-23. TELÉFONO 8016388. CELULAR: 312-387-22-03
E-MAIL: hencosan@yahoo.es

BODAS DE ORO DE ACCIÓN COMUNAL
1958-2008

RESUMEN EJECUTIVO
PROPUESTA REFORMA CONSTITUCIONAL
ACTO LEGISLATIVO No.____

¨POR LA CUAL SE CREA UNA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL ESPECIAL NACIONAL Y TERRITORIAL DE MINORÍAS PARA LAS ORGANIZACIONES COMUNALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y SE REFORMAN UNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL¨

Dr. HENRY CORREA SANTAMARÍA

AUTOR INICIATIVA LEGISLATIVA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EJES DE SUSTENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

1- Valoración Jurídica Constitucional
2- Concepción Ideológica Filosófica Política
3- Estructura comunal, Territorialidad, Población, Ejecución y Gestión
4- Consideraciones y Reflexiones Generales

OBJETIVO GENERAL

Que por Constitución Nacional, se cree una circunscripción especial de minorías para la organización comunal en todo el país y que por derecho propio y a nivel nacional y territorial (Bogotá D.C., Local, Municipal, de Distrito Capital, Departamental y Nacional), pueda acceder a una representación concreta y efectiva en todos los cuerpos colegiados de elección popular.

Así como se creó la circunscripción especial de minorías para las negritudes, indígenas y para los colombianos residentes en el exterior, se cree la comunal.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Ø Que en el Senado de la República, le corresponda a la organización comunal, por Constitución dos (2) curules.

Ø En la Cámara de Representantes (3) curules como minorías nacionales

Ø En las Asambleas Departamentales (4) curules

Ø En los Concejos Municipales de primera categoría –ciudades intermedias- tres (3) y en los restantes mínimo (2) curules

Ø En las Capitales de Departamento y Distritos Especiales cuatro (4)

Ø Bogotá D.C. dado la densidad poblacional y la conformación numérica de la corporación (cuarenta y cinco 45 concejales), la representación debe ser por lo menos de cinco (5) curules.
Ø Y, en las Juntas Administradoras Locales que tienen un promedio ente 7 y 11 ediles, su representación de ir en la misma proporción, es decir, entre 2 y 4 Ediles en representación de las Juntas de Acción Comunal.

NOTA: Debe igualmente crearse la circunscripción Territorial por no contemplarla la Constitución Nacional – Asambleas, concejos Municipales y Juntas Administradoras-.

JUSTIFICACIÓN

1- La organización comunal es la entidad social más grande y representativa del país. Cuenta con una estructura piramidal legalmente reconocida: Junta Comunales de base, Asociaciones, Federaciones y una Confederación Nacional).
2- Tiene presencia en todo el territorio nacional. Cuenta con más de cincuenta 50 mil juntas comunales con personería jurídica.
3- Las funciones comunales, están enmarcadas dentro de un régimen jurídico especial que las regula Ley 743/2002, Decreto reglamentario 2350/003 entre otros.
4- La organización comunal a nivel nacional, agrupa y representa una franja de población que ninguna otra similar la registra. En libros de afiliados asciende a más de cinco 5´000.000 millones de ciudadanos.
5- Ejecuta un presupuesto nacional, departamental, municipal y local que difícilmente otra organización de su género puede desarrollar en programas sociales.
6- Posee bienes sociales como patrimonio, representada en infraestructura a nivel nacional de gran importancia. (escuelas, acueductos, salones, parques, etc.,)
7- Porque ha creado durante más de cincuenta (50) años de vida jurídica, por lo menos el 60% de la infraestructura nacional, especialmente en materia de servicios públicos, sistema vial vecinal , puentes comunitarios, salud etc.
8- Siempre ha sido la organización promotora y líder de masificación de toda clase de programas de información, bienestar y seguridad social del Estado, en las veredas, corregimientos, barrios, municipios, ciudades; vale decir: brigadas de salud y vacunación, aftosa en el campo, medio ambiente, seguridad comunitaria con la policía en las ciudades, No hay entidad pública que no acudir a la Acción Comunal como único medio masivo y de penetración a la comunidad de sus programas de carácter social. Etc.,
9- Porque la organización comunal ha sido siempre el sostén de la democracia, tanto de los partidos como el respaldo popular que siempre le ha brindado a los distintos gobiernos.
10- Y, como si fuera poco, es la organización, que ha tenido que soportar los desplazamientos, persecuciones políticas en las regiones y poner las víctimas dentro del enfrentamiento armado en muchas regiones del país.

¿ PARA QUÉ LLEGAR A LAS CORPORACIONES LEGISLATIVAS?

- Para proteger y representar las minorías sociales sin voz.
- Para desarrollar la democracia participativa en todas sus expresiones y conquistar espacios antes vedados para el ciudadano del común
- Para introducir proyectos sociales en el presupuesto nacional que cambien y haga más amables la vida de las comunidades pobres
- Para impedir la corrupción en la inversión y ejecución de contratos estatales
- Para hacer un verdadero control político en defensa de los intereses y patrimonio de los colombianos.
- Para desarrollar la provincia con gestión de obras de infraestructura
- Para ayudar a generar fuentes de empleo y protección social para los menos favorecidos.
- Fortalecer el campo con inversión y una política social justa de repartición de tierras
- Para ser alternativa social y comunitaria.
- En fin… para seguir construyendo país y tejido social.

EN QUE SE BENEFICIA LA ORGANIZACIÓN COMUNAL CON LA PRESENTE INICIATIVA?

A- Nivel Interno.-

1- Una sana emulación de capacidades e idoneidad en el ejercicio de sus funciones sociales.
2- Estimularía la afiliación de los vecinos.
3- Genera un liderazgo fresco y promocional.
4- Incentivaría la creatividad y el dinamismo en presentación de proyectos de desarrollo y un mayor compromiso con los electores.
5- Se generaría alternativas y formulas de soluciones frente a las problemáticas comunitarias.
6- Mayor compromiso, identidad, pertenencia, unidad y lealtad para con la organización.

B- Nivel Social.-
1- Representatividad.
2- Respetabilidad para el comunal y la organización;
3- Posicionamiento nacional
4- Credibilidad
5- Liderazgo de procesos y tejido social de comunidad.

C- A nivel de Política y Estado. –

1. Ganancia de espacios democráticos que obligaría a un replanteamiento de la misma estructura y concepto del Estado Comunitario desde la participación ciudadana
2. Participación de decisiones a nivel de Estado
3. Incidencia en la justa distribución de recursos presupuestales de la nación
4. Maniobrar, recursos para obras e infraestructura macro con destino a las regiones y municipios
5. Ejerceríamos un liderazgo latinoamericano, a demás de obtener un reconocimiento y espacio internacional. Saldríamos de lo puramente barrial al campo de lo internacional. Hay que dimensionar a otras esferas y visionar la organización de futuro.

D- A nivel Estratégico, bondades y cobertura.-

Hacer presencia en todo el territorio nacional con autoridad, poder y capacidad de soluciones. Ejercer control político y social. Además, nos quitamos el rótulo de pedigüeños y mendicantes. Y, el yugo de la manipulación, sumisión y politiquería para mantenernos divididos.

QUE INTERESES DEBEN SER PROTEGIDOS?

A)- Una cultura comunal ancestral
B)- Un tejido social construido desde hace más de 50 años en el país.
C)- Un liderazgo natural.

REGLAS DE ORO.-

A)- Contamos con un Estado Social de Derecho
B)- Con una Democracia Participativa, Pluralista, Igualitaria y Comunitaria.
C)- Un Estado Comunitario.

DERECHOS CONSTITUCIONALES ALEGADOS

· LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- Preámbulo – Constitución Nacional
- De los principios fundamentales art. 1.- C.P.
- De los fines esenciales del Estado art. 2.- C.P
- De las formas de participación democrática art. 103.n2.- C.P.
- De la vigilancia de la gestión pública art. 270. – C.P
- De los partidos y de los movimientos políticos art. 107 in 3- C-P
- ¨ ¨ ¨ art. 108 in 4- C.P
- De los derechos fundamentales- la igualdad ante la ley. Art 13n.2
- De los derechos del ciudadano art. 40. nos. 1- 2- 5- 7
- De la soberanía art. 3
- De los deberes y obligaciones art. 95. n 5.
- De la superioridad de la norma art. 4 C.P.


IDEOLOGÍA COMUNAL
Marco conceptual: Posición Ideológica = Demócrata
Posición Filosófica = Altruista –Social-
Posición Política = Neutral.

CLAMOR POPULAR-
- Modificar la Constitución para que haya rotación y gentes nuevas en las curules.
- Reformas a fondo en el sistema electoral, político y de participación ciudadana con mayor cobertura-
- Revocatoria popular de la CONFIANZA para quien delinca.
- Transparencia en los procesos de selección y eleccionarios.
- Ponerle freno a la corrupción administrativa y política.

CUÁL LA VISIÓN COMUNAL DEL FUTURO.- RETO DEL SIGLO XI – Y DESPUÉS DE LOS 50 QUÉ?

- Repensar y replantear los objetivos, misión, visión y metas de la organización comunal. Revisar todo el concepto filosófico e ideológico de la Acción Comunal.
- Crear nuevos conceptos de liderazgo con gente joven y fomentar espacios democráticos de participación ciudadana.
- CONSTRUIR CONFIANZA, RESPETO, UNIDAD Y SENTIDO DE PERTENENCIA para con la organización y entre nosotros mismos.
- Adelantar propuestas, proyectos productivos y de competitividad, convocar cabildos abiertos, crear Escuelas de Formación e investigación.
- Crear el NUEVO CIUDADANO que necesita el país

Cordialmente,

HENRY CORREA SANTAMARÍA
ASESOR POLÍTICO CONFEDERACIÓN

CARRERA 70 A BIS No. 110-23. TELÉFONO 8016388. CELULAR: 312-387-22-03
E-MAIL: hencosan@yahoo.es

sábado, 1 de noviembre de 2008

jueves, 30 de octubre de 2008

PRUEBA

LES INFORMO QUE YA PUEDO PUBLICAR DOCUMENTOS DE ESTUDIO Y DEBATE.

PROXIMAMENTE ESTARÉ ENVIANDO CONTENIDO COMPLETO DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL APROBADO EN EL CONGRESO DE MONTERIA. UN ABRAZO COMPAÑEROS.

martes, 21 de octubre de 2008

Comisión Reforma Ley 743 y otros.

NOS INTERESA ATODOS Y TODAS.


XXI CONGRESO NACIONAL COMUNAL
MONTERIA 9-13 DE OCTUBRE DE 2008
COMISION DE ASUNTOS LEGALES
Moderador: Gustavo Durango
Relator: Guillermo A. Cardona Moreno
Fiscal: José Gómez
Ponencias. Bogota. Bucaramanga. Henrry Correa. Itagui. Montería. Risaralda.



Reglas.
1-Entre cinco y diez minutos para las ponencias escritas.
Una vez presentadas las ponencias se concederá la palabra a los asistentes, cada vez por tiempo máximo de tres minutos. Cada interviniente lo podrá hacer una vez por ronda y podrá repetir el uso de la palabra cuando todos se haya agotado en cada ronda el listado de inscritos.
Precisar y cumplir los términos.

Conclusiones Generales.
El Congreso no avala proyectos de Ley que no hayan sido construídos por la organización pues conducen a la inestabilidad jurídica y a la violación de nuestra autonomía. Por eso pide el archivo de los proyectos de Ley 028 y 091 de Cámara de 2008.

El Congreso avala y apoya los proyectos de Ley 046 y 047 de Senado de 2008 sobre contratación comunal solidaria y sobre amnistía por las multas injustas contra la organización por efecto de la retención en la fuente, proyectos que han surgido del seno de la organización comunal a saber el de contratación solidaria con más de seis años de tramites y el de amnistía del Congreso del Quindío.

El Congreso reclama la inmediata revocatoria del Decreto 890 de Marzo de 2008, altamente lesivo a la organización comunal.

El Congreso acoge la propuesta la comisión legal interdisciplinaria integrada por el Ministerio del Interior, la Confederación, delegados del Congreso de la República y delegados de este Congreso por departamentos que se vinculen para que se reúnan en El Ministerio del Interior el 23 de Octubre, con base en estas conclusiones y otras propuestas comunales, avancen en un texto de articulado el que en el término de un mes debe estar en las regiones para foros regionales, regrese a la comisión en induzca a la expedición de un Decreto que revoque el 890, ajuste el 2350 y recoja otras normas dispersas.

Este texto se remitirá a cada federación y se colocará en las páginas de Internet para que en el término de dos meses se realicen foros y eventos regionales y se presenten observaciones y a más tardar en el primer semestre de 2009 se tenga un texto de Decreto firmado.
Este Decreto debe ser clarificador de la autonomía e independencia de las organizaciones comunales y para nada debe invadir competencias de los estatutos ni de las asambleas-.
De este proceso surgirán los temas definitivos objeto de reforma legal para un proyecto de Ley definitivo que será ampliamente consultado en los departamentos y en por lo menos un encuentro nacional comunal de carácter legal.
El Congreso saluda y apoya proceso hacia el referendo del agua.
El Congreso aprueba la propuesta que conduzca hacia un referendo de iniciativa popular para reconstruir la autonomía de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro y la democracia participativa en torno a los siguientes temas principales:

ARTICULO: AUTONOMIA DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO:

ARTICULO: FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES
CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO

ARTICULO:
ARTICULO: INICIATIVA CIUDADANA EN LA REVOCATORIA DE MANDATO.

ARTICULO: INICIATIVAS CIUDADANAS EN REFERENDOS APROBATORIOS O REVOCATORIOS

: DECICIONES LOCALES:
ARTICULO: ACTAS DE COMPROMISO DE CANDIDATOS:

PARAGRAFO: PROPIEDADES SOLIDARIAS: PARAGRAFO:
ARTICULO: CONTRATACION SOLIDARIA.

ARTICULO: DEFINICION DE ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO: s, económicos, sociales y culturales.
PARAGRAFO: DE LA ASAMBLEAS Y DE LOS CONSEJOS DE ORGANIZACIOENS CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO.
ARTICULO: REGIMEN ESPECIAL.
ARTICULO: PLAN DE DESARROLLO ESTATEGCIO
ARTICULO: El consejo Nacional de Planeación
PARAGRAFO: Modificanse los artículos 339, 340
de la Constitución
ARTICULO: ELECCION DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACION..
ARTICULO: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. PARAGRAFO: La asamblea nacional de facultades de derecho estará integrada
ARTICULO: DE LOS PERSONEROS MUNICIPALES
ARTICULO: DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: PARAGRAFO TRANSITORIO: El Congreso podrá mantener o ampliar el actual número de integrantes de la Corte Constitucional.
ARTICULO: ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA:

Conclusiones sobre articulado objeto de reforma:
1- Se debe revocar el decreto 890 es muy lesivo. Quita autonomía e induce al abuso de las entidades de control del Estado.
2-Debemos reconstruir movimiento comunal que nos de participación en las instancias del Estado-
3-Debemos exigir unan respuestas definitiva del Gobierno en torno al documento CONPES-
4-Circunscripción nacional. Promover una reforma constitucional para que la acción comunal tenga participación en el escenario electoral con una circunscripción especial y con circunscripciones en todas las entidades territoriales para las diferentes corporaciones de elección popular.
5-Se debe reformar el articulo 31 de la Ley 743 sobre el tribunal de garantías en el sentido de que en las zonas distantes, en especial rurales y para federaciones y Confederación el tribunal de garantías se elija el mismo días de la elección y/o se establezca una posibilidad ágil de integración sin necesidad de asamblea general. Igualmente el tribunal solamente debe operar para el día general de elecciones, no para la elección de uno o dos dignatarios-
6- Se debe establecer un parágrafo al artículo 35 diciendo que el alcalde que no se reúna formalmente con las juntas por lo menos una vez al mes será sancionado por mala conducta. Igualmente extender la obligación de esta reuniones a las gobernaciones y el presidente. De todas maneras hoy la sanción se puede tramitar por la vía de las acciones de cumplimiento.
Se reúne con organización del respectivo nivel.
7- Se debe retornar a las instancias comunales las facultades de la Ley en los procesos conciliatorios arrebatadas para el Estado por el Decreto 2350.
8- Entre los factores que impiden mayor eficiencia de las comisiones de convivencia y están la falta de capacitación, problemas de tiempo, infraestructura, falta de apoyo logístico.
9- La Ley debe obligar a los mandatarios a vincular a las organizaciones comunales al desarrollo del municipio en una proporción del 10 al 20% del presupuesto, siempre que las comunidades se comprometan a aportar con su trabajo, como en efecto se hace regularmente.
10-El futuro de la acción comunal no está detrás de la politiquería sino separándose de ella y ejerciendo con autonomía sus propios derechos políticos.
12- Es una vergüenza para la democracia que en varias entidades territoriales las funciones de control y vigilancia las ejerzan por contrato personas ajenas a las propias entidades del Estado, es decir, casi unos mercenarios. Esto no se puede permitir. Igualmente montan capacitadores por contrato que en realidad son agentes políticos para manipular las organizaciones comunales.
13-Se debe unificar toda la normatividad comunal dispersa en un solo Decreto.
14-Se deben ampliar los plazos de las elecciones en los diferentes niveles comunales para facilitar el voto programático. Se debe establecer la obligatoriedad del voto programático.
16- Se debe inhabilitar toda actuación de las entidades del Estado sobre las organizaciones comunales durante los procesos de campaña comunal, entidades que debe resumir sus actuaciones a las respuestas escritas a consultas-
18- Se debe hacer valer el artículo 33 de la Ley 743 para que la acreditación a los eventos eleccionarios comunales valga con el acta de elección pues los autos de reconocimiento, en muchos casos, que expiden las entidades del Estado se convierten en un instrumento perverso de manipulación desde estas entidades.
19. Se habla mucho de reformas a la Ley pero muchos ni la han leído-. Se debe esperar que la Ley decante. Aunque la Ley puede tener sus deficiencias estas se van decantando c on el andar de los años- Aún es una Ley muy nueva-
20- No convertir cada problema local en un problema de la Ley-
21- En realidad los principales problemas de la acción comunal son de actitud, de comportamiento , de cultura, de calidad humana-
22.No otorgar facultades sancionatorias a las entidades del Estado. Este solamente debe actuar como ultima instancia en debido proceso.
23. Se debe unificar un concepto por Decreto o resolución sobre la asignación de cargos.
Ojo
24. En el campo tradicional es difícil integrar una junta sin parentesco sin parentesco, pues por el contrario las juntas tuvieron origen en las relaciones interfamiliares.
Las incompatibilidades se dejarán en cada caso a potestad de las asambleas. De todas maneras en ningún caso pueden ser parientes entre directivos, tesorero, fiscal, conciliadores ni responsables de negocios. Casos especiales de juntas con más del 60% de afiliados con relaciones familiares, serán resueltos por la organización comunal de grado superior.
Las actuaciones contrarias a lo señalado aquí carecerán de legitimidad y quienes las contraríen tendrán una sanción de dos años de suspensión de afiliación.
Absoluta mayoría
Cuatro en contra.
25. Que sea el tribunal de garantías quien presenta las actas de escrutinio. Si no lo hace en quince días que sea el 5% de afiliados o delegados electores. Bajar a 15 días el tiempo para presentar documentación.
26-Que se respete a los dignatarios por el término que sale la resolución, no cambiarlos de manera precipitada. De todas maneras su revocatoria se debe someter a debido proceso que es un derecho constitucional.
25-En parte el Decreto 890 es resultado de la inmadurez comunal, pues muchas organizaciones comunales llaman a las entidades del Estado para que administren justicia por que nosotros hemos sido incapaces de hacerlo.
25.Existen algunos comunales que son deshonestos y nos crean problemas a todos por que la absoluta de mayoría si son personas honradas y comprometidas.
26. No es que la acción comunal sea una organización muy problemática sino que por ser abierta, de libre afiliación y retiro, todo mundo, hasta el Estado se cree con derechos a intervenir en ella.

Por el contrario, por su apertura, la acción comunal es una organización transparente y patrimonio imprescindible de nuestra democracia local.
27-Si no tenemos participación política no tenemos poder.
28- Se debe establecer la obligación de todos los municipios de establecer oficinas asesoras en asuntos comunales con personas idóneas y con planes de trabajo concertados con cada organización comunal.
29- Históricamente hemos tenido espacios de participación y los hemos perdido, por ejemplo INCODER, COMISION NAL T.V. EN EL SENA, juntas de vivienda municipal, volver a recuperar esos espacios
30. Que ningún comunal hable mal de los comunales. Se debe establecer la sanción más grave para el comunal que denigre o mancille el nombre de la organización comunal o de sus dignatarios pues toda acusación se debe dar en debido proceso ante las instancias competentes.
31. A veces nos maltratamos como comunales aunque el himno comunal dice que somos hermanos.
32. Algunos toman las comisiones de convivencia y conciliación como instrumentos para tomar venganzas o decisiones parcializadas y estas actitudes deben tener fuertes sanciones legales por prevaricato y otras figuras contra la deshonestidad.
33- Se deben establecer las Oficinas de registro comunitarios en el marco de lo establecido por la Ley 743 sobre cámaras de registro.
34. Para no seguir en la mendicidad con los políticos, proponer un impuesto con destino a la acción comunal
35. La Clase política es muy celosa para darle poder a las organizaciones comunales y sociales. Por eso esa facultades se las debemos arrebatar por la vía de un referendo. Por ejemplo hoy en sus propuestas de reformas políticas para nada se amplían mecanismos de participación ciudadana sino que por el contrario se recortan. Por eso la validez de reconstruir esos mecanismos por la vía de un referendo de iniciativa popular.
36. En algunas alcaldías en Santander están estableciendo políticas para cambiar arbitrariamente las asociaciones.
37. El Ministerio del Interior no responde las consultas. Por ejemplo nada han dicho sobre organismos comunales que no renueven los estatutos. No contestan sobre los que no tengan las 20 horas de capacitación-
38. Se debe establecer un procedimiento nacional para fortalecer comunalitos.
39. Se habla mucho de sancionar y sancionar y la pregunta es cuando se va a premiar?-.
40. En muchos niveles andamos mal por que las elecciones son muy presidencialistas y poco pensamos en equipos integrales de dirección.
41. Las elecciones se deben realizar sin funcionarios, sin politiquería. Expresamente se debe prohibir la participación y presencia de funcionarios en los procesos eleccionarios.
42.Corregir quórum supletorio cuando las juntas son pequeñas de menos de treinta afiliados
43- Los lideres capacitados sean con formador de formadores y no capacitaciones coyunturales.
Articulado referendo.
44. En los indígenas siempre ha existido justicia comunitaria y no tienen códigos, por que la convivencia es cuestión de actitud, de madurez y de cultura, de calidad humana y no de normas .
45. Preferible una Ley con vacíos que una Ley que limita la autonomía.
46.En estos congresos siempre se habla lo mismo pero eso no es necesariamente malo sino por el contrario contribuye a reafirmar puntos de vista y a construir un ideario.
47. Siempre nos debemos hacer las tres preguntas básicas, que es lo que queremos de la acción comunal, para que y como-
48. Se debe fortalecer el sentido de pertenencia y a ser disciplinados.
49- Debemos actuar sobre los niños para que aprendan que es la acción comunal. Seguir trabajando por la cátedra comunal en los establecimientos educativos.
50. La juventud no tiene sentido de pertenencia por su pueblo, por su tierra, por la acción comunal. Se les debe meter. Mientras no haya cambio en las personas no existirán cambios reales. Nos ha hecho falta llegar a la juventud. La juventud tampoco quiere saber nada de política. Se deja arrastrar por los vicios. Si bien en parte tenemos culpas desde nuestras organizaciones, este es problema de los medios de comunicación y de la cultura.
51.No solo venir a quejarnos ni a buscar a quien hechar las culpas de nuestros defectos y en general de la sociedad. Existe inflación de normas.
52.Ser prudentes cuando lanzamos las propuestas de las reformas.
53. Nunca existirá norma legal acabada.
54. Entre los comunales no debemos ser mezquinos, pues cuando un comunal hace un contrato con el Estado todo el mundo se le va encima, pero cuando es una ONG O una empresa particular ahí no actuamos.
55. En Morales Cauca estamos con un proyecto de acuerdo creando la estampilla comunal.
56. El líder comunal tiene el problema de que si hace o no hace siempre tiene quien lo critique.
57. Ahora muchos quieren ser es delegados pero temas importantes como los de juventud o de ambiente no se han abandonado y no tiene grandes dolientes o responsables.
58. Comité empresarial es una posibilidad pero no es una obligación. Entonces como vamos a impulsar el emprendimiento.
59.En algunos lugres, quienes están apoderados de las juntas no las sueltan y no dejan entrar a los jóvenes ni a los nuevos.
60- La convicción del comunal es trabajar por el municipio y hacer rendir los recursos del municipio.
62- Recuperar un Decreto que reglamentaba la antigüedad del dignatario y su antigüedad. Se reconozca como delegados con derecho propio en las asambleas a los presidentes y fundadores de la organización comunal.
63 En la perspectiva de los juegos nacionales comunales, se deben crear los clubes deportivos de las asociaciones y federaciones.
64- El Ministerio debe apretar a los entes territoriales que nunca informan al Ministerio como legalmente lo deben hacer.
65- Cada junta debe tener su propios plan de desarrollo.
66- La Confederación debe tener mayor conexión con la organización.
67. Crear las comisiones empresariales es facil. El problema es cuando se someten a DAN Social quienes ponen tantas trabas que las hacen incimplibles o no funcionales.
68. Crear una comisión de ética que vigile las actuaciones de la Confederación-
69. No encuentra en la relatoría lo de un comité. Creación de los juegos deportivos. Que la Confederación saque una directiva para que las federaciones que van a participar en los juegos nacionales creen los clubes deportivos. Manual de procedimiento para las comisiones de convivencia y conciliación. De acuerdo que un movimiento comunal fuerte no necesita circunscripción especial.
70. Que sea el máximo órgano del respectivo nivel quien se reúne con el alcalde o gobernante respectiva. . Municipios especiales

70. Para pertenecer a un órgano superior ser delegado de órgano inferior. Caso del director ejecutivo también sea delegado pues no está claro en la Ley ni en los estatutos.
71. Inhabilidad para que los elegidos a corporaciones públicas accedan a ser directivos.
Comunales elegidos a corporaciones públicas deben rendir informe escrito por lo menos cada seis meses en asamblea de la respectiva junta comunal de origen.
Con los ediles avanzar hacia el apoyo mutuo y no hacia la confrontación. La cuestión es articular.
72. Que la revocatoria por asamblea sin terminar el periodo solamente proceda cuando se demuestre la violación o incumplimiento a normas legales, estatutarias o programáticas y previo debido proceso.
73. Debe establecerse quienes revocan, que sea quienes participaron en el proceso eleccionario respectivo, no que sean otras personas.
74.El problema de la acción comunal es la vinculación de las futuras generaciones.
Que las alcaldías municpales se comprometan a crear escuelas de lideres en las que además de formación comunal
75. Ojo Sobre el quórum supletorio no se aplique para las juntas de vivienda comunitaria.
76. Quince días hábiles para entregar las actas de elección en el caso urbano. Treinta para el caso rural.
77. El papel del Estado frente a las organizaciones comunales solamente debe ser el de registro, apoyo incondicional y ultima instancia en debido proceso previo agotamiento instancias comunales.
Parágrafo: registro mientras se reglamenta la cámara de registro comunal solidario.
Precisar y cumplir los términos.

El momento histórico demanda dar este salto por el País y lo debemos hacer en el marco del actual Estado de Derecho mediante la convocatoria de un referendo de reforma constitucional de conformidad con los artículos ( Art.155, 374, 378,C.N, Ley 134)
Propuesta de articulado a someter en un referendo popular de iniciativa ciudadana:

ARTICULO: AUTONOMIA DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO: Adicionase un inciso al artículo 103 de la Constitución con el siguiente texto: En su autonomía las organizaciones civiles sin ánimo de lucro definirán democráticamente su propio régimen de existencia y de funcionamiento.
El papel de control y vigilancia del Estado se limitará a los conceptos de legalidad sobre el cumplimiento de ese régimen interno y de las normas constitucionales y legales.
ARTICULO: FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE
LUCRO: Es deber del Estado en el nivel nacional y territoriales asignar recursos para el funcionamiento, formación y desarrollo de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro, cuya cuantía anual en el nivel nacional no será inferior a los recursos destinados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
ARTICULO: Todas las políticas, programas y proyectos del Estado con destino al fortalecimiento de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro serán construidas por las respectivas organizaciones y plasmadas en planes anuales de ejecución y desarrollo a través de la Asamblea Nacional en el caso del Plan Nacional y de las Asambleas territoriales en el caso de los territoriales, de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.

ARTICULO: INICIATIVA CIUDADANA EN LA REVOCATORIA DE MANDATO. La mitad mas uno de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro con antigüedad de existencia legal superior a cinco años, representados cada una por tres delegados, podrá tomar la iniciativa para la convocatoria de referendos revocatorios del mandato a uno o varios elegidos a cargos de elección popular.
Será revocado el mandato si así lo decide la mayoría de votantes en referendo en que debe votar por lo menos la cuarta parte de inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción.

ARTICULO: INICIATIVAS CIUDADANAS EN REFERENDOS APROBATORIOS O REVOCATORIOS: La mitad mas uno de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro con antigüedad de existencia legal superior a cinco años y que demuestren funcionamiento regular, representados cada una por tres delegados, podrá tomar la iniciativa para la convocatoria a un referendo aprobatorio o revocatorio de un acuerdo, de una ordenanza, de una Ley o de un Decreto o acto administrativo nacional o territorial.
Será revocado o aprobada la norma si así lo decide la mayoría de votantes en referendo en que debe votar por lo menos la cuarta parte de inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción.

ARTICULO: DECICIONES LOCALES: Toda decisión del Estado que afecte directamente a una población o a una comunidad, será concertada. La comunidad afectada a través de por lo menos el 30% de sus organizaciones civiles sin ánimo de lucro podrá tomar la iniciativa en un referendo en el que participen los inscritos en el censo electoral del sector. La decisión del referendo será de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO: ACTAS DE COMPROMISO DE CANDIDATOS: Todos los candidatos a cargos de elección popular deben suscribir actas de compromiso sobre asuntos de interés público ante ciudadanía a travès de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro de la respectiva circunscripción electoral. El incumplimiento de las respectivas actas será causal para la iniciación directa de procesos de revocatoria de mandato.

ARTICULO. PLANEACION PARTICIPATIVA. Los candidatos a alcaldías, gobernaciones y presidencia de la República al momento de registrar su aspiración ante la entidad estatal competente, inscribirán como programa de gobierno el Progorama de Desarrollo Ciudadano construido democráticamente por la ciudadanía y adoptado por la respectiva Asamblea de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro. De todas maneras el Plan de Desarrollo Ciudadano debe estar aprobado por lo menos por la mitad más una de las organizaciones civiles con antigüedad superior a tres años y que demuestren funcionamiento regular, existentes en la respectiva circunscripción electoral

PARAGRAFO: PROPIEDADES SOLIDARIAS: Adicionase el siguiente texto como parágrafo del artículo 58 de la Constitución: “Son propiedades solidarias, aquellos bienes muebles e inmuebles cuyo uso y usufructuo es para un colectivo de personas agrupadas territorialmente o por derechos fundamentales, económicos, sociales o culturales y su dirección es ejercida a través de una organización de libre afiliación y retiro y de funcionamiento democrático”.
PARAGRAFO: Todos aquellos bienes muebles e inmuebles que siendo originalmente propiedad de las comunidades o construíos sobre áreas comunales, cívicas o de sesión, han pasado al control del Estado, regresarán a su naturaleza original solidaria bajo la jurisdicción y manejo de las respectivas comunidades del entorno.

ARTICULO: CONTRATACION SOLIDARIA. Se define como contratación o convenios solidarios entre el Estado y organizaciones civiles sin ánimo de lucro a la relación contractual en la cual la respectiva comunidad beneficiaria se compromete a complementar con trabajo o en especie el recurso público para logar la mayor eficiencia e impacto en servicios para la comunidad. Estos convenios o contratos se regularán por un régimen solidario simplificado convenido entre el Estado y las respectivas organizaciones, sin requisito adicional alguno a las garantías para su cumplimiento. Las organizaciones de la comunidad podrán acudir al aval de idoneidad consistente en el apoyo de idoneidad de una persona o institución pública o privada en caso de que la organización no lo pueda certificar directamente.
Los contratos o convenios solidarios con destino a satisfacer necesidades específicas de una comunidad tendrán prelación sobre otro tipo de contratos o convenios.

ARTICULO: DEFINICION DE ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO: Son organizaciones civiles sin ánimo de lucro de naturaleza solidaria, aquellos agrupaciones de personas de libre afiliación y retiro y de estructura democrática, cuyo objetivo sea la defensa y desarrollo de los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales.

PARAGRAFO: DE LA ASAMBLEAS Y DE LOS CONSEJOS DE ORGANIZACIOENS CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO. El 51% o más de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro legalmente reconocidas, representadas cada una por tres delegados elegidos para este propósito, constituirán las asambleas municipales o locales de organizaciones civiles sin ánimo de lucro, cada una de las cuales elegirá treinta delegados a las asambleas departamentales y esta cien delegados a el asamblea nacional. Las Ciudades con más de quinientos mil habitantes podrán elegir cincuenta delegados adicionales a la Asamblea Nacional. Las asambleas de organizaciones civiles sin ánimo de lucro en su respectiva jurisdicción establecerán mecanismos adecuados de constitución de los respectivos consejos de organizaciones civiles.

ARTICULO: REGIMEN ESPECIAL. En lo civil, administrativo y tributario, las organizaciones civiles sin ánimo de lucro tendrán un régimen especial construido concertadamente entre el Consejo Nacional de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro y el Estado

ARTICULO: PLAN DE DESARROLLO ESTATEGCIO. A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional y durante dos años, bajo la coordinación del Consejo Nacional y los Consejos territoriales de organizaciones civiles sin ánimo de lucro y con la participación de los diferentes actores de la vida económica, social y política del País y desde los municipios y departamentos hacia el nivel nacional se construirá un Plan Nacional de Desarrollo Estratégico a por lo menos treinta años que oriente el Desarrollo socioeconómico y democrático de la Nación, en la perspectiva de resolver los grandes problemas socioeconómicos de la población y que contribuya a construir un camino de paz sostenible y duradera en el marco de un concepto de desarrollo ambiental que fortalezca la ciencia, la producción y el mercado nacional. Los programas de Gobierno que inscriban los candidatos a alcaldías, gobernaciones y presidencia de la República se inscribirán dentro de este plan y su objetivo será lograr su mejor desarrollo.
Cada diez años con los mismos actores se introducirán ajustes y actualizaciones a este Plan.
Por iniciativa ciudadana conforme a esta reforma constitucional, este Plan o sus reformas y ajustes se podrán someter a referendos ciudadanos.
Las entidades territoriales con los mismos actores construirán sus respectivos planes.
ARTICULO: El consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación certificarán si los programas de gobierno de los mandatarios corresponden con el Plan de Desarrollo Estratégico.
PARAGRAFO: Modificanse los artículos 339, 340
de la Constitución Política cambiando el término “Plan de Desarrollo” por “Programa de Gobierno” entendido como el compromiso programático que han de asumir los gobernantes cada cuatro años.

ARTICULO: ELECCION DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. El artículo 276 de la Constitución quedará así: El Procurador General de la Nación será elegido por una asamblea nacional de facultades de derecho de terna presentada por la Asamblea Nacional de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.

ARTICULO: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. El artículo 281 de la Constitución quedará así “ El defensor del Pueblo hará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la asamblea nacional de facultades de derecho de terna presentada por la Asamblea Nacional de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.
PARAGRAFO: La asamblea nacional de facultades de derecho estará integrada en una tercera parte por representantes del sector administrativo, una tercera parte por representantes de los estudiantes y una tercera parte representantes de los profesores.

ARTICULO: DE LOS PERSONEROS MUNICIPALES. Los personeros municipales serán elegidos por la asamblea municipal de organizaciones civiles sin ánimo de lucro

ARTICULO: DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 339 de la Constitución: Tres magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por la Asamblea Nacional de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro de terna presentada por la Asamblea Nacional de facultades de derecho.
PARAGRAFO TRANSITORIO: El Congreso podrá mantener o ampliar el actual número de integrantes de la Corte Constitucional.

ARTICULO: ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA: Las organizaciones civiles sin ánimo de lucro a través de sus asambleas respectivas y organismos de dirección que establezcan, tendrán derecho a la concesión gratuita de por lo menos una hora semanal en los medios de radio y televisión de la respectiva jurisdicción, para difundir sus políticas y programas y para desarrollar los principios y derechos constitucionales.
Relatoría del sábado 11.

Circunscripción electoral nacional y territorial.
A favor: De acuerdo por que cuando jugamos como movimiento político no tenemos como competir frente a la compra de votos en el régimen ordinario.
En contra: las circunscripciones especiales se ha ejercido sin una base significativa. Debemos es poner barraquera y conciencia para asumir la circunscripción nacional. Si la acción comunal es el embrión del constituyente primario no es capaz de votar por sus propios dirigentes, estamos perdidos.
A favor 38. En contra. 22. En blanco: 1. Javier

Dentro del tema quede lo político para que no se confunda la acción comunal con la acción política, quitándole importancia a lo comunal.
Que se clarifique mejor lo de la conciliación para que no se abuse.
Concentrarnos más en los comunalitos con el fin de que salga un trabajo mancomunado.
Rafael torres
Se radiquen las ponencias por escrito. Caso de las propuestas de Rafael. Que se lean los textos.
Jaime Mejia

La Ley 743 habla de manera general y la acción comunal no es igual en todo el País, por ejemplo es diferente la urbana de la rural. Francisco Bolaño

No encuentra en la relatoría lo de un comité. Creación de los juegos deportivos. Que la Confederación saque una directiva para que las federaciones que van a participar en los juegos nacionales creen los clubes deportivos. Manual de procedimiento para las comisiones de convivencia y conciliación. De acuerdo que un movimiento comunal fuerte no necesita circunscripción especial.
Ojo La verdadera fuerza está en que reorientemos al Movimiento Comunal.
Reunión de los alcaldes con los comunales si quiera una vez al mes. Los alcaldes juegan con eso a como consideran conveniente se reúne con uno o con varios. Reunión
Que sea el máximo órgano del respectivo nivel quien se reúne con el alcalde o gobernante respectiva. . Municipios especiales
Aprobado.
Actas de elección o autos?. Existe contradicción
Marisol Jiménez-
Tribunal de garantías asociaciones, confederaciones y asociaciones. Denuncias a los funcionarios que facilitan división de los barrios por intereses particulares o políticos.
Orlando Jiménez

Para pertenecer a un órgano superior ser delegado de órgano inferior. Caso del director ejecutivo también sea delegado pues no está claro en la Ley ni en los estatutos.
Alberto González

ojo Inhabilidad para que los elegidos a corporaciones públicas accedan a ser directivos.
Comunales elegidos a corporaciones públicas deben rendir informe escrito por lo menos cada seis meses en asamblea de la respectiva junta comunal de origen.
Con los ediles avanzar hacia el apoyo mutuo y no hacia la confrontación. La cuestión es articular.
Aprobado.
Ojo Que la revocatoria por asamblea sin terminar el periodo solamente proceda cuando se demuestre la violación o incumplimiento a normas legales, estatutarias o programáticas y previo debido proceso. Aprobado.
Ojo Debe establecerse quienes revocan, que sea quienes participaron en el proceso eleccionario respectivo, no que sean otras personas. Aprobado. Jaime rueda.
Definir estrategia para construir nuevos liderazgos. Construir más identidades y autonomías.
Idio algarin
El problema de la acción comunal es la vinculación de las futuras generaciones.
Martinez Cartagena - Anet negret.
Que las alcaldías municipales se comprometan a crear escuelas de lideres en las que además de formación comunal y de participación se de formación académica.
José Hernández.
La Ley habla de residencia permanente pero no la establece. Este punto se debe aclarar. Por permanencia se debe entender un determinado tiempo.
Ojo Sobre el quórum supletorio no se aplique para las juntas de vivienda comunitaria.
Aprobado.
No se agota la primera instancia para la inscripción en primera instancia. Se debe agotar y solo si se impide, acceder a la segunda instancia y personalmente, no con listados.
Constreñimiento al elector no solo dentro de la organización sino desde el Estado.

Arturo Castillo
Concepto de legalidad y de legitimidad. El problema de las juntas ante todo es de legitimidad. Juntas primero deben articularse con la comunidad. Muchas juntas han perdido la autonomía que reclaman en el mal ejercicio de sus derechos. Proceso de formación integral. Hemos transitado por muchos vicios de la politiquería y eso nos ha afectado mucho. Debemos hacer autorreflexión interior. El problema es de actitud de cambio.

Héctor Fabio Marín
Ojo. Quince días hábiles para entregar las actas de elección en el caso urbano. Treinta para el caso rural.
Aprobado.

Por lo general cuando se va a elegir una junta no se hace democrática.
Caso de propietarios de vivienda que realmente no reside.
Los libros de socios que abren quince días antes de las elecciones manipulados sin apertura real ni abierta. Mirar que se pueda hacer. Le dejan el problema a otras juntas para depurar los libros.
Cauca. Martha Isabel Salazar.

Sobre el régimen de inhabilidades
aclarando por número de población. No se prohíba a los indígenas su derecho a asociarse en juntas comunales.
Rodolfo García.

Todos cuando hablamos quisiéramos que nos hicieran la Ley que cada uno necesita. La norma por mucho que pretendamos nunca logrará incorporar todo lo que quisiéramos que quede incorporado. Debemos en estos eventos es aprovechar la confrontación de saberes. Las organizaciones son la radiografía de la sociedad. De quien es el problema del elegido que no cumple o de la comunidad que lo elige a sabiendas de sus incompetencias.
Fernando Fiero.
Ojo El papel del Estado frente a las organizaciones comunales solamente debe ser el de registro, apoyo incondicional y ultima instancia en debido proceso previo agotamiento instancias comunales.
Parágrafo: registro mientras se reglamenta la cámara de registro comunal solidario.
Precisar y cumplir los términos.
Aprobado por mayoría.

Comisiones accidentales de ética
en cada caso para hacer seguimiento y evaluar cumplimiento de funciones de la directiva de la Confederación.
No se crean comisiones de ética.

Ojo Quitar el quórum
. Afiliar a todo el barrio y no afiliar poquitos para hacer el quórum.
Negada. Miguel Sánchez. Rafaela Arias.

Con relación a las impugnaciones que deben ser presentadas personalmente o que sea una persona con poder y con firmas autenticadas. Modificar que la presentación personal se pueda hacer ante órganos de control y vigilancia y que sea valedera por que todos no tienen el recurso para desplazarse a largas distancias. Que para las pruebas se pueda solicitar en la impugnación una prueba trasladada las que aparecen en determinados expedientes ya conocidos.
Germán humanes

Revocatoria del 890.
No ha existido tiempo para la reforma de los estatutos. Promover la creación de los comités empresariales con fondo común y autónomo.
Wilfredo Velasco
Muy débiles las comisiones de convivencia y conciliación ante lo cual acudimos al Estado.

Carlos Alberto Silva.

Dar verdadero realce a la Confederación para no estar enfrentar a los funcionarios de turno. Cómo decir al alcalde que nos atienda dos veces al mes, para que nos mame gallo?. Que este tema sea manejo del respectivo órgano comunal de la circunscripción. Mucho problema con los promotores comunales quienes deben ser nombrados por la propia organización comunal, o por la federación o por la Confederación.
Proceso de formación de formadores aún muy desconocido. Se divulgue más por ejemplo por el boletín del consumidor.
Ojo. El problema con las propiedades comunales que se compran con bazares y actividades comunales para que el Estado los coja y los manipulen el problema de contratación están exigiendo certificado de idoneidad.

Rafael Carrillo.

Analizar la Ley como la segunda Constitución. Respetémosla. Tiene los distintos comités para que los desarrollemos, la comisión de convivencia. Venimos es a fortalecer la Ley comunal, no a debilitarla. En la parte política, hacemos política con la Ley. La parte política es esencial.

Relatoría del viernes 10 de Octubre

Ponencia Guillermo Cardona Moreno. Rafael: presenta ponencia del foro de Bogotá.
Jorge Rivera. Valle: Gobernación del valle mutilo a muchas juntas a partir del 890.
Bucaramanga, 890 y 2350 que han tratado. Que el Estado ni los ediles se tomen los espacios de las organizaciones.. Que los recursos de apelación vuelvan a las federaciones comunales y no el Estado. Mucha politización en Estado. Que los recursos entren a las asociaciones, a la federación a la Confederación y por el ultimo el Ministerio.
Cardona de Morales: problema de la contratación con las juntas que es muy enredado en la Ley 80.
Decreto 890 es muy lesivo. Quita autonomía. Debemos despertar. Montar movimiento comunal que tenga participación en el Estado . No ser lideres de estomago. No dejarnos comprar por quienes vienen por los votos.

Que no nos sigan mamando gallo con ese CONPES.
Ponencia: Henry Correa: Reforma constitucional para que la acción comunal tenga participación en el escenario electoral con una circunscripción especial. El concepto de participación comunitaria en la Constitución ha sido enunciación de buena intención pero no han sido instrumentalizado. La idea es que la acción comunal tenga una participación directa en todas las corporaciones públicas de los diferentes entidades territoriales.

Alberto Moreno: Itaguí. Problemas con el parágrafo del articulo 31 de la Ley 743 sobre el tribunal de garantías. Ese parágrafo se de modificar de tal manera que quede el tribunal para la elección de todos los dignatarios, no cuando se van a elegir uno o dos. Comisión de juristas para que redacten mas modificaciones de acuerdo a la Constitución y a la Ley.

En la Ley 743 se ha vivido el problema de que las autoridades deben recibir a los dirigentes comunales por lo menos una vez al mes. Decir que el funcionario que no cumplen con esta mandato de la Ley, sea sancionado, como mala conducta. Que en las corporaciones publicas nos representen lideres comunales.
Rafael Torres: Recuperar la segunda instancia comunal en los procesos de impugnación y conciliación que tienen los comunales y trasladársela. Btá no aplica el debido proceso, atienden por teléfono a personas que van a acusar, cuando eso lo deben resolver las organizaciones comunales a través de las comisiones de Convivencia y Conciliación. Existen factores que impiden a las comisiones de convivencia cumplan adecuadamente estas funciones por capacitación tiempo, infraestructura, se prolonga mucho el tiempo. Temen dar fallos que les represente enemistades, amiguismo, no se recibe emolumento alguno. Modidificar articulo 29 literal D. que diga que todas las decisiones sean tomadas con el quórum suficiente. Si no sus dedicaciones serán totalmente nulas y no producirán efecto alguno. Decisiones con la mayoría de sus miembros previo el cumplimiento del quórum reglamentario.
Articulo 34 que habla de incompatibilidades. Idepac ha conferido autos de reconocimiento, no obstante que existan relaciones de parentesco hasta el primer grado de consaguinidad. Las actuaciones contrarias señaladas en este parágrafo carecerán de legitimidad.
Artículo 46 trata de acortar el espacio y hacerlo más eficaz. Vencidos los términos avocará la entidad de Gobierno.
Montería: comuna 6 José Mendoza Díaz. Elegir asociación de una comuna. En una proporción del 10 al 20% siempre que las comunidades se comprometan a aportar con su trabajo. Tenemos en contra la corrupción y las campañas políticas. Siempre que no nos separemos de los políticos jamás ocuparemos los espacios que nos ha dado la Constitución y la nueva Ley. Muchos comunales siguen aplicando las viejas constumbre y viejas normas ignorando la Constitución y la Ley.
Risaralda. Jaime Gutiérrez. Amargar experiencia con funcionarios y contratistas de la Gobernación que ejercieron como control y vigilancia, por ejemplo lanzado candidatos propios a la elección de la Federación, amparados en supuestos eventos de capacitación. Recopilar normatividad que está dispersa por no haber sido derogada en el 2350. Funcionarios contratistas que rompen la estructura organizativa de la acción comunal. Perdimos la autonomía en Risaralda. Ese 890 que ha preocupado mucho se debe derogar. Dentro de la reforma de la Ley se amplíe el plazo de las elecciones internas para fortalecer el voto programático, pues el tiempo es muy corte entre un nivel al otro. Inhabilitar a los funcionarios durante el proceso de campaña.
Jose Gómez Sucre
Una critica. Hablando de reformas a la Ley 743, pro tenemos vacíos y desconocimientos de la propia Ley. Comícisiones de convivencia no han funcionado por falta de capacitación. No hacemos seguimiento a quienes elegimos.
Rodolfolo García
Tratar de ser lo más eficientes en las deliberaciones. No convertir en problemas de la Ley, problemas muy locales. Cuando hagamos afirmaciones las hagamos con sustento real.
Miguel Sánchez.
Ley debe tener deficiencias que se van decantando con el andar de los años. Descalabros como el no mantener una personería jurídica es problema grave.
Temas reglamentación ley, el 890 y participación política. Se delego la conciliación en las entidades de control por que las comisiones de convivencia y conciliación se convirtieron en poder paralelo. No de acuerdo organismos de Estado sancionen
Orlando Jiménez
Barranquilla: Estos escenarios se dan para discutir los problemas locales para sacar consenso. Busquemos forma Decreto reglamentario en que le digamos cual es la forma de asignar los cargos pues existe mucha confusión. Unos lo hacen de una forma y otros de otra lo que no garantiza equidad.
Jaime Ruiz
La Ley es buena. Caso consaguinidad en el campo es difícil una junta sin parentesco. Comisión con Ministerio del Interior para introducir reformas a la Ley y a Decretos.
Norberto González.
Que sea el tribunal de garantías que sea quien presenta las actas de escrutinio. Bajar a 15 días el tiempo para presentar documentación. Que se respete a los dignatarios por el término que sale la resolución, no cambiarlos de manera precipitada. Debido proceso para revocar cargos. Términos comisiones están bien.
Marisol Jiménez.
Artículo 31 tribunal de garantías, sea el mismo día de la elección por que existe muchos problemas para realizar dos asambleas en quince días. Articulo 35 literal B. Gobernador no se quiso reunir por que a artículo dice administraciones municipales y locales. Abuso del 890 del Estado , Sucre no se exime. Mandar a Confederación y Ministerio las denuncias. Violaron autonomía.
José Silva cesar
Buscando reformas a la Ley Comunal cuando ni siquiera la hemos entendido. Cambiar la Constitución sin que hayamos desarrollado nuestros derechos de ella. El 890 es resultado de la inmadurez. Muchas organizaciones comunales llamando en el País a las entidades del Estado para que administren justicia por que nosotros hemos sido incapaces. La paz está en los principios de la Ley 743.
Jorge Rivera
Perdido espacios por la pérdida del Movimiento Comunal Comunitario. Por falta de poder nos impusieron el 890 que quita autonomía. Debemos crear un compromiso. Pensar también en el casco rural.
Alexander García
Habíamos hablado de derecho a la réplica pero aquí se violó, entonces en que estamos?. Nos debemos comportar democráticamente. En Puerto Concordia se hizo una lista y la gente de manera responsable estableció que cargo asumía. Existen algunos comunales que son deshonestos y nos crean problemas a todos. Si no tenemos participación política no tenemos poder. Escuchémonos, aquí somos hermandos, demonos la mano.

Isaías Suárez. Jorge Rivera
La problemática de la acción comunal nace de nosotros mismos. Tuvimos un movimiento político y no lo supimos utilizar. Como vamos a retroceder quitando lo de las segundas instancias para que nos lleven al amiguismo. En comités conciliadores existen problemas de corrupción comprando fallos. En la Ley un agregado estableciendo que esos comités conciliadores estén integrados por personas idóneas, no por relleno de listas. Se debe dar mucha importancia a los comités de conciliación. Se nombra a personas que no conocen nada de legislación comunal. Obligación en todos los municipios se establezcan las oficinas asesoras en asuntos comunales con personas idóneas. Sí tenemos la posibilidad de ser grandes pero no nos hemos dado la oportunidad de crecer. No existe credibilidad por que no nos la hemos ganado.
Martha Isabel Salazar.
Dar la oportunidad no solo sea por cociente electoral sino que también pueda ser por mayoría, pues por el cociente queda dividida la junta, crea muchos problemas. El tribunal de garantíasm para los lugares con muchas distancias, que no quede para las partes muy lejanas o se pueda elegir el mismo día.
Problema de la asignación de cargos genera mucha confusión.
Jaime Gutiérrez
Reformas legales se socialicen hacia las regiones. Históricamente hemos tenido espacios de participación y los hemos perdido, por ejemplo INCODER, COMISION NAL T.V. EN EL SENA, juntas de vivienda municipal, volver a recuperar esos espacios. Que sean los coordinadores de esas secretarías ejecutivas. En Medellín hablamos de reconstruir el Movimiento Comunal Comunitario.
Víctor Galván
Dinámica del tren.
Comprometer a mucha gente. Nunca miar hacia atrás sino siempre hacia delante. Que ningún comunal hable mal de los comunales.
Jairo Quintero Durán
La pirotecnia nuestra es cada cuatro años. Quizás a la pirotecnia nuestra no le paran bolas por la inoperancia nuestra. De allí surge el 890. Nos maltratamos a todo momento como comunales aunque el himno comunal dice que somos hermanos. Soy conciliador nacional. Lo de la plata quisiera saber si alguien de la comisión nacional ha recibido algo. De los elegidos en Cartago solamente tres han ejercido su función. Soy abogado y contador y para nada soy ladrón. Si nos llaman para ofrecernos algo pero no lo hemos aceptado. Al comité nos falta es autonomía, sentido de pertenencia y que seamos justos con nuestros fallos. No que intervenga el presidente de la Confederación para tumbar o no a una elección. Quien voto por Guillermo Cardona?. Nadie. Para venir a este Congreso a los de Bucaramanga si les dieron para que vinieran pero no a los del departamento por que no estamos de acuerdo con el gobernador Serpa. Concretemos al Congreso para dirimir nuestros asuntos. No conocemos la Ley y la queremos cambiar.
Luís Alveiro Pereira
La circunscripción especial, ya somos lo suficientemente maduros para acceder por derecho propio sin circunscripción especial a los cargos de elección popular.
José Hernández
Este evento es muy importante, hacer la discusión sana en cuanto si hacemos una reforma política para la modificación de la Ley o una nueva reglamentación de la Ley. El problema de las debilidades de las comisiones de convivencia y c es que no se preparan. Muchos las toman como para tomar venganza. El Gobierno no nos va a capacitar, debemos generar nuestros propios procesos de capacitación. La capacitación la hacen por contrato ongs que no tienen ni idea de lo que es la acción comunal. A la Ley un punto sobre constreñimiento al elector. Extralimitación de funciones. No existe guía de estatutos jurídica legal sobre procedimientos para asumir reformas. Oficinas de registro comunitarios. No se tienen en cuenta los procedimientos que señalan los códigos electorales.
Noel moreno
Para no seguir en la mendicidad con los políticos, proponer un impuesto para la acción comunal especificando en cada región como se aplica, como se ejecuta y en qué porcentajes. Eso ayudaría a quitarnos el problema de la mendicidad ante los políticos. Clase política es muy celosa con darle poder a las organizaciones comunales y sociales. Cuando se habla de acción popular los califican de subversivos, dicen que la acción comunal quiere refundar al Estado, que los comunales quieren reemplazar al Estado, a los concejales, a los gobernadores. Acaso no tenemos ese derecho y esa capacidad?. En la revista la otra verdad ded 2007 dice que Valencia Cossio se reúne con La FARC para refundar al Estado y sobre esto la prensa hoy ho dice nada. Refundar al Estado es que los jefes de la subversión pasen a ser comandantes del ejercito.
Eduardo Duarte
Las Alcaldías en Santander están estableciendo las políticas para cambiar a las asociaciones. Por eso las comisiones de covivencia debebn tener total autonomía y no llevar a la segunda instancia.
Álvaro Pío
Invita al XXII Congreso. Ministerio del Interior no responde las consultas. Por ejemplo nada han dicho sobre organismos comunales que no renueven los estatutos. No contestan sobre los que no tengan las 20 horas. Alcaldes y gobernaciones snada pueden hacer si no lo dice la norma. Municipios que teniendo asociaciones segregan asociaciones sin siquiera consultar con la asociación que ya está conformada. No existe claridad en la Ley. Los comunalitos, en norma alguna habla sobre como van a funcionar los comunalitos. Es bueno que esto se reglamente.
Fernando Fierro.
Se garantiza el derecho de libre asociación, sin embargo en muchos casos para ejercer este derecho es necesario poner abogado. Todo mundo que se debe sancionar y que se debe sancionar y la pregunta es cuando se va a premiar. Estar en contra de la legislación existente y construir la nuestra.
José Mendoza Días.
En todos los niveles andamos mal por que al momento de elegir no miramos los perfiles de las personas. No se maneja la parte jurídica. Desde cada juntas aprendamos a respetar el contenido de la Ley. Todavía se siguen aplicando las mismas normas antiguas de antes de la Ley 743, inclusive siguiendo las directrices de los jefes políticos. Mientras sigamos dependiendo de los jefes políticos no podemos hablar de independencia. Por donde suena la toma llegan las ideas de autonomía y de fortaleza comunal.

Héctor Galán.
Abrahán Mosquera
De Caldas. Nos referimos mucha a la Ley que es un verdadero gran paso que hemos dado. No es que tengamos que cambiar la Ley pues tiene cosas muy importantes. Reglamentemosla mejor por decretos. Está lo de generación de empleo con comités empresariales. La Ley no es mala, el problema es que los mandatarios la interpretan a su antojo. Se encuentra el fenómenos en la misma politiquería. Por lo general un presidente esta trabajando y por politiquería le hacemos la sancadilla. Se debe castigar a los miembros del Estado que manipulen el trabajo comunal pues la Constitución dice que el Estado debe fortalecer a las organizaciones comunales y civiles. En la Dorada mangonearon las elecciones en los barrios. La conciliación no la hizo la federación sino un empleado del Estado. Sancionar a los funcionarios que toman decisiones usurpando funciones. Realizar las elecciones sin funcionarios, sin politiquería. Entre los politiqueros existen muchos que trabajan por la comunidad. Una sola plancha con los que no son fanáticos. Dialogar como comunales sin dejarnos influenciar por la politiquería.

Alfredo Mora.
Funcionario desarrollo social pero ante todo comunal. Le dan oportunidad a las comunidades de que se organicen. Eligieron un presidente joven de 22 años. La Ley puede tener muchos vacíos. Para el quórum existe problemas en las áreas rurales. Corregir quórum supletorio cuando las juntas son pequeñas de menos de treinta afiliados. Tribunal de garantías se elija el mismo día de la elección. No de acuerdo cociente se divida por cinco bloques en especial en el caso del bloque de las comisiones. Formación de formadores se entusiasmo a la gente y por que no invitaron al doctor Gaitán, no se ha certificado a los asistentes a la formación. Los lideres capacitados sean con formador de formadores y no capacitaciones
Jaime Mejía. Alirio Rivas. Guillermo Cardona Moreno.
Lee articulado de propuesta de referendo-
Derecho a la honrra. Foro del agua.
Cauca.
Eisenjower. Desquebradas.
No entiende por que nos hemos complicado con la Ley 743. Cada que venimos a los Congresos reformamos la Ley y todo sigue igual por que no opera la figura. No entiende como hicieron un híbrido que no funciona confundiendo una figura de conciliación en equidad con la Ley comunal. En los indígenas siempre ha existido justicia y no tienen códigos. Leamos la Ley con todo lo que tiene. Proceso formal de convocatoria, edicto, etc, por lo general no lo cumple la gente. En el siguiente Congreso seguiremos cambando la Ley y no saldremos de allí. Quisiera saber cuantas juntas eligieron las juntas cumpliendo los requisitos de los bloques por que es un proceso muy complicado. De eso de la Ley más de reformarla quitémosle lo que no funciona. Hagamos a la acción comunal muy sencilla. Un País que está pendiente de cuantas leyes realiza es un país de corrupción. Por más que queramos reformar la Ley siempre tendrá problemas. Preferible una Ley con vacíos que una Ley que limita la autonomía.

Javier Lozano. Florida.
En estos congresos siempre se habla lo mismo. Hace falta un reglamento interno para que todo lo que se diga se convierta en norma. Escuchamos las misas propuestas y llegamos a lo mismo. Que salga un reglamento interno para nosotros mismos.

Carlos Hernán Rojas. Caldas.
Tenemos la Ley 743 pero debajo del brazo y por eso el Estado nos irrespeta. Además debemos aprender a interpretarla. Este año de elecciones nadie sabía como se realizan las elecciones lo que lo obligó a leerse la Ley. Preocupa que hace cuatro años se hicieron unos compromisos y hoy no hay nada.

Iván Rodríguez
Lo de fondo es que tenemos un movimiento comunal muy débil por no estar unificado. Nuestra gran tarea es tratar de dejar estos sentimientos particulares a un lado y sentirnos comunales tratando de unificar criterios. Dejar de decir de donde somos pues este es un espacio comunal de la Nación. Hacernos las tres preguntas básicas, que es lo que queremos de la acción comunal, para que y como hago movimiento comunal que son principios básicos de una planeación. Será que no es válido escuchar cada una de las experiencias de los diferentes departamentos. Hacer diagnóstico del Movimiento Comunal del País y luego un diagnóstico claro.

Roger Ramos.
Gilberto Palma. Tolima.
Aprender a ser disciplinados y tener sentido de pertenencia. Frente a la ponencia sobre circunscripción electoral. Debemos actuar independientemente y con libertad propia. Es conveniente que en este Congreso se consolide una comisión de seguimiento y evaluación para verificar si se cumplen o no se cumplen. Debemos actuar sobre los niños para que aprendan que es la acción comunal. Fallo de la Suprema Corte con la doble afiliación. Conviene revisar esa sentencia.
Arnet Negrete
Quienes estamos aquí hemos recorrido el País por muchos años. La juventud no tiene sentido de pertenencia por su pueblo, por su tierra, por la acción comunal. Se les debe meter. Mientras no haya cambio en las personas no existirán cambios reales. Catedra comunal. Nos ha hecho falta llegar a la juventud. La juventud tampoco quiere saber nada de política. Se deja arrastrar por los vicios degenerados de la politiquería y de los vicios. Se necesita un despertar, llegar a los barrios, a las nuevas generaciones.Es posible que nosotros estemos fallando aquí.

Rodolfo García.
Crearnos nivel de auto motivación, de auto positivismo. No solo venir a quejarnos ni a buscar a quien hechar las culpas de nuestros defectos y en general de la sociedad. Existe inflación de normas. Recordemos que la Constitución de 1991 la han reformado 27 veces.
Ser prudentes cuando lanzamos las propuestas de las reformas. Se toca la Ley 152 sobre planes de desarrollo. Trabajar con más prudencia y consultar expertos de derecho constitucional. Cuestiones netamente reglamentarias y legales. Si lo ideal es dar nueva dinámica a la acción comunal. Nunca existirá norma legal acabada. Crear estrategias que ayuden a corregir las deficiencias de los últimos cincuenta años. Por ejemplo un porcentaje del predial para las juntas comunales. Recursos que nos den autonomía. Poder participar en la contratación. Cuando un comunal hace un contrato todo el mundo se le va encima, pero cuando es una ONG O una empresa particular ahí no actuamos. Es lamentable que los corteros de caña que son casi esclavos estén en esa huelga para que se respeten sus derechos.

Freddy Cardona:
En Morales proyecto de acuerdo creando la estampilla comunal.
Luís Eduardo González.
La Ley comunal fue hecha por los propios comunales. Entiende que la nueva Ley salió de los documentos CONPES. El líder comunal tiene el problema que si hace o no hace siempre tiene quien lo critique. Ahora muchos quieren ser es delegados pero temas importantes como los de juventud o de ambiente no se traen a los congresos. Haciendo evaluación si tiene sentido o no sancionar a quienes quedan en cargos y no cumplen. Comité empresarial es una posibilidad pero no es una obligación. Entonces como vamos a impulsar el emprendimiento. Así como conciliadores tienen espacio necesario, también los de emprendimiento.

Jaime Mejía Caquetá.
Decreto 890 los ha mantenido sin cuidado pues no han dado motivos para que el ente de control y vigilancia los moleste. Trabajar por la organización y no vivir de la organización. Quienes están apoderados de las juntas no las sueltan y no dejan entrar a los jóvenes ni a los nuevos. El problema del tribunal de garantías para elegir dignatarios cada rato. Que se elija el mismo día de las elecciones. Le preocupa que los recursos se contraten con gente extraña que llega al municipio a quedarse con los recursos. Que se le pong amucho cuidado al control político de la gestión local. El problema no es si nos dan o no contratos pues se entienden como problemas personales. La convicción del comunal es trabajar por el municipio y hacer rendir los recursos del municipio.
Fernando Fierro.
El doctor Omeara del Ministerio del Interior dijo que se había concertado con la Confederación. La Confederación negocio el 890 con el Gobierno y ahora dice que no.
Miguel:
No es muy importante que la comisión sea muy grande sino que aquí dejen sus ideas. La 743 no es lo máximo pero es lo que tenemos.
Walter.
La verdad que no ha pasado mucho en la lucha contra el 890. En el asamblea de Abril nos dejamos engañas del doctor Omeara. Que nos diga ahora cuanto tiempo se nos demora la derogatoria del 890 y se apruebe un Decreto favorable.
Freddy Cardona.
Creamos una comisión que no funciono. Cardona viene presentado solo la lucha contra el 890. La Confederación no participo en la redacción del 890. No nos pase lo que nos ha venido pasando desde el Congreso de Villavicencio, ni el presidente nos ha querido atender. Sentemos una posición clara definiendo que va a hacer el Ministerio con el 890 y que los comunales.
Leonidas.
En Armenia se toco el tema de por que la organización no se podía tocar la autonomía, pero el 890 salió de la quemadera en el Congreso de Armenia. El problema del 890 fue cuando presentimos que nos quitaban autonomía, pero la autonomía para qué nos sirve si nosotros mismos nos estamos latigando. Recuperar un Decreto que reglamentaba la antigüedad del dignatario y su antigüedad. Se reconozca como delegados con derecho propio en las asambleas a los presidentes y fundadores de la organización comunal. Casanare vino al Congreso con plata prestada y la gobernación ha gastado mas de quinientos millones en gestores comunales. Que la organización sea autónoma en decidir que desea.

Aniano Morales.
Siempre en los congresos mucha quemadera, nos debiéramos llamar el Congreso de los quejones. Crear los clubes deportivos de las federaciones. Lo que se discute aquí no se convierte en directiva nacional. Que nos envíen las conclusiones de los Congresos. Ministerio aprete un poco a los entes territoriales que nunca informan al Ministerio como legalmente lo deben hacer. Ponen a técnicos que saben menos de legislación comunal que los propios comunales. Cada junta debe tener su propios plan de desarrollo. Las normas están dadas, somos nosotros quienes las debemos hacer cumplir. Obligar a la Confederación a mayor conexión con la organización.

Ruiz Cauca-
Manual de conciliadores. Ambigüedad en funciones. Frente a las comisiones empresariales la Ley pone énfasis, pero realmente no se posibilita la conformación de las comisiones. Creada la comisión se someten a DAN Social quienes ponen tantas trabas que las hacen incumplibles. Comisión de ética al interior de la Confederación, pues es grave que haya quienes negocien otras cosas de lo que dice la organización.
Rodolfo García.
Se considera la viabilidad de la consanguinidad en las juntas comunales. Que sea decisión de cada asamblea aceptar o no. Al Congreso va gente que tiene intereses y se debe buscar cuales son los puntos de encuentro con los parlamentarios para construir proyectos conjuntos.

Guillermo Cardona.
Respeto a la dignidad, a la ética, a la moralidad. Validez de los eventos como los congresos.
RAUL QUIÑONEZ Ministerio del Interior y de Justicia.
Su tarea básica es escuchar opiniones. Comisión que estudie de manera profunda las normas. El problema de la organización es estructural. El tema no es quitar o poner una norma, escucharnos entre todos que el Ministerio está dispuesto a escuchar. En el tribunal de garantías existe problema, en el cociente, en las elecciones. Realizar un estudio para que hagamos un trabajo. Al Ministerio llegan los problemas de la base. Por funcionarios que no actúen rectamente no todo es malo. Problema coyuntural es la Ley 743. Es necesario un análisis integral de todas las normas, el problema no es revocar el 890. Algunos funcionarios habrán malinterpretado las normas, pero el problema es estructural. Normas más cortas y más sencillas. Mucha gente no tiene como comprender las normas. Simplifiquemos las normas y los temas.
Miguel: Mi Dios no pudo dos cosas ni poner a todos de acuerdo ni dejarlos a todos contentos.

HACIA LA AUTONOMIA COMUNAL Y DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y POR PARTICIPACION REAL
PONENCIA DE LA DELEGACION DE BOGOTA

DEL ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCION:
“Son fines esenciales del Estado: ….facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, administrativa, cultural y política de la Nación…. .”
DEL ARTICULO 3 DE LA CONSTITUCION:
“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”
DEL ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCION:
“El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las organizaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismo democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL
5.1. SENTENCIA C-1260/ 2001
“las asociaciones que no persiguen fines económicos y no tienen un contenido esencialmente patrimonial son más bien una consecuencia y una proyección orgánica de las libertades de la persona, y en particular de la libertad de pensamiento y expresión. En efecto, en la medida en que las personas gozan de la libertad de pensamiento, deben también poder expresarlo, reunirse para manifestar sus convicciones (libertad de reunión) o asociarse para compartir sus creencias y difundirlas (libertad de asociación). Así, en el constitucionalismo y en la doctrina de los derechos humanos, las libertades de expresión, reunión y asociación forman una trilogía de libertades personales que se constituye, además, en prerrequisito de los derechos de participación política”
“En cambio, precisó la sentencia, la situación es distinta con respecto a las asociaciones que no tienen contenido económico o esencialmente patrimonial, “por cuanto la Constitución no prevé formas de dirigismo estatal político o ético sino que, por el contrario, consagra como principio el pluralismo y la coexistencia de las más diversas formas de vida”. Y por ello las facultades de intervención del Legislador en este ámbito son mucho menores y están sujetas a un control constitucional más estricto, pues “basta que tal intervención no tenga justificación constitucional expresa y clara o no esté fundada en la existencia de un riesgo claro e inminente para que se deba declarar su inexequibilidad por violación de la libertad de asociación”1.
La gran contradicción
No obstante este claro y expreso mandato constitucional, en diferentes instancias del Estado y de la clase política siguen existiendo pretensiones de paternidad y tutoría inadmisibles sobre las organizaciones civiles en general y en especial de acción comunal como las siguientes:

Del Decreto 2350 de 2003.
7.2 “ ARTICULO 22. INSTANCIAS.
El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en los estatutos, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolla la primera instancia”.
Sin embargo, la Ley 743 en el parágrafo 2 del artículo 46 dice: “ Durante la primera instancia se tendrán quince días(15) como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco días (45) máximo para resolver. Vencidos los términos avocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos……..”.
Es decir que el Decreto usurpa para el Estado una función en los procesos de conciliación comunal que en realidad le corresponde a los organismos comunales.

Del Decreto 890
ARTICULO 2. FINALIDADES DE VIGILANCIA.
"5.Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos de la organización comunal".
Comentario. Esta es una función del fiscal y en general de la asamblea general de la organización comunal.
10."Promover actividades con los afiliados encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento de la organización.

Comentario: de conformidad con el artículo 103 de la Constitución, esta es competencia interna de la organización. El Estado debe apoyar a la organización para que promueve estas actividades, pero no usurpar esta función ni actuar directamente sobre los afiliados violentando su autonomía ni libre evolución y desarrollo.

ARTICULO 4.FINALIDADES DE CONTROL
"1.Restablecer el derecho de los afiliados que hayan sido vulnerados"
Comentario: esta es competencia de las Comisiones de Convivencia y Conciliación; y en debido proceso solamente de la entidad del Estado en última instancia, pero nunca puede ser competencia discrecional ni directa del Estado como está planteado en la norma en comento.
"3.Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias".

Comentario: por norma constitucional en general, las competencias de control del Estado son posteriores y en debido proceso como se ha dicho y no antes ni en el acto, como se deduce de este numeral o del verbo "evitar" que significa anteponerse o antes de.
"5.Velar por la correcta destinación de los recursos de las organizaciones comunales.".
Comentario: esta es competencia del fiscal y de la asamblea. Del Estado solamente en debido proceso como última instancia.

ARTICULO 7. FACULTADES.
"3.Diseñar y aplicar instrumentos que permitan realizar revisiones periódicas al cumplimiento de la Ley y los estatutos de las organizaciones"
Comentario: a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, en especial con el segundo inciso del artículo 103 cuando establece que el Estado…..respetará la autonomía de las organizaciones sociales…..comunitarias… desaparecen las facultades discrecionales o de involucramiento indebido de las entidades del Estado sobre las organizaciones civiles, comunales y sociales en general, por lo que sus funciones se limitan a las de fomento y apoyo, control de legalidad e instancia o última instancia en debido proceso una vez superados los trámites en las instancias comunales.
"7.Verificar la conformación de los cuadros de dignatarios de las organizaciones comunales.".
Por todo lo dicho, este Decreto lo que hace es facilitar la injerencia indebida de funcionarios, por lo general con intereses maniqueístas y politiqueros en los asuntos internos y autónomos de las organizaciones comunales, lo que es fatal para el real fortalecimiento autónomo de la organización en sus diferentes niveles.
En fin, estos criterios son aplicables a todo el texto y cada uno de sus literales en particular-

LOS AUTOS DE RECONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 33. ( LEY 743 DE 2002). CALIDAD DE DIGNATARIO. La calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe.
Sin embargo las entidades de vigilancia del Estado han impuesto los autos como patente de corso para manipular a las organizaciones comunales, en especial en las ciudades intermedias y pequeñas.
CIERRE DEL LIBRO DE AFILIADOS.
Resolución 110 de 1996.
“ARTICULO 6. Del libro de afiliados. A partir de la vigencia de la presente resolución, el libro de afiliados debe estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la organización comunal y este solamente podrá cerrarse con ocho (8) días de anterioridad a la fecha en que se tenga prevista la realización de la respectiva elección”
En el marco de la autonomía de las organizaciones civiles y en especial comunales, la única instancia competente para autorizar el cierre del libro es la Asamblea, sin embargo las entidades del Estado han impuesto discrecionalmente el cierre a través de resoluciones, o instructivos o actos administrativos.

LO QUE PRETENDEN ALGUNOS PROYECTOS DE LEY DESDE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SIN CONSULTA EN LO MAS MINIMO A LOS ORGANISMOS COMUNALES REPRESENTATIVOS

PROYECTO DE LEY No. 028 DE 2008 PRESENTADO POR EL MIRA
GLORIA STELLA DÍAZ ORTIZ, representante a la Càmara, ALEXANDRA PIRAQUIVE, senadora y MANUEL A VIRGUEZ PIRAQUIVE, senador

ARTÍCULO 8. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL:
“.....Las junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de régimen tributario especial, de carácter privado, de naturaleza solidaria,
La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica, social y comunitaria, de carácter privado, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica, integrada por familias que se asocia.”
Comentario: se diluye el carácter exclusivamente solidario de la Ley 743
“ARTÍCULO 18. ESTATUTOS. De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la presente ley, y con las necesidades de la comunidad, los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado adoptarán sus estatutos conforme a los lineamientos establecidos por la presente ley y deberán ser aprobados por el órgano de inspección, vigilancia y control competente.”.
Comentario: Los estatutos los aprueba autónoma la asamblea de la organización, no el Estado. El Estado da concepto de legalidad.
PARÁGRAFO 2. El proceso de afiliación al organismo de acción comunal se suspenderá 15 días antes de llevarse acabo elección de dignatarios y se reanudará 15 después de transcurrida la elección.
Comentario: debe ser facultad exclusiva de la asamblea previa.
ARTÍCULO 25. IMPEDIMENTOS. No podrán pertenecer a un organismo de acción comunal:
PARAGRAFO: Constituye causal de impedimento para ser directivo y/o dignatario de una organización comunal el reporte de investigaciones penales por Delitos contra el Patrimonio Económico, contra la Seguridad Pública, la Fé Pública, el sistema financiero y contra el orden económico y social,
Comentario: Las investigaciones no son condena. Sería un recurso para anular a muchos buenos dirigentes con supuestas o falsas demandas. Viola la Constituciòn en la presunciòn de la buena fe y el debido proceso.

ARTÍCULO 27. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA y JUSTICIA.
Órganos de Dirección
Asamblea General;
Asamblea de Delegados;
Asamblea de Residentes;
Comité Asesor;
Comisiones de Trabajo;
Comisiones Empresariales;
Secretaría General;
Secretaría Ejecutiva;
Comité Central de Dirección;
Directores Provinciales;
Directores Regionales;
Órgano de Administración
Consejo Comunal;
…………..
Observación: Elimina a la junta directiva siendo este un objetivo fundamental del proyecto como se deduce de la exposición de motivos.
DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECO DE LEY DEL MIRA
“El artículo 42 de la Ley en mención, consagra como órgano de dirección y administración de las Juntas de Acción Comunal a una Junta Directiva o a un Consejo Comunal.
En la actualidad el órgano de dirección y administración de las Juntas de Acción Comunal es la Junta Directiva, lo que ha ocasionado que los cargos directivos se conviertan en títulos de propiedad de líderes tradicionales, los cuales obstaculizan el proceso de participación de los afiliados en el organismo comunal.
Por lo anterior, los afiliados a las Juntas de Acción Comunal sienten que sus representantes elegidos son arbitrarios al momento de tomar decisiones que afectan a la comunidad, en razón a que los directivos no están obligados a consultar sus decisiones con los afiliados del organismo comunal.
Los cargos de la Junta directiva tradicional se han convertido en el mecanismo para que personas inescrupulosas adquieran beneficios personales en contra de los intereses de la comunidad, convirtiendo este espacio de participación en el medio propicio para la negociación de intereses que no necesariamente representan los de la comunidad.”.

EL PROYECTO DE ACUERTO 353 DEL COCNEJO DE BOGOTA
Que pretende arrebatar la administración y la propiedad de los bienes comunales a las comunidades para colocarlos a disposición de un Estado ese si corrupto y antidemocrático, con el pretexto de que los dirigentes comunales con corruptos.
En fin, siempre las organizaciones civiles y en especial comunales estamos bajo la tutela, manipulación y control del Estado y sus partidos.
La pregunta hoy, cuando la clase política a través del Estado y sus partidos ha distorsionado los derechos constitucionales de autonomía y de democracia participativa que quiso la Constituyente de 1991 es si seguimos cabizbajos sometidos a esta situación o mendigando algunas reformitas o si con dignidad, altivez y responsabilidad histórica damos un salto de calidad en nuestras reivindicaciones y luchas y avanzamos hacia la plena vigencia de la democracia participativa a través de una iniciativa de reforma constitucional que contribuya realmente a democratizar la vida nacional.
ojo
El momento histórico demanda dar este salto por el País y lo debemos hacer en el marco del actual Estado de Derecho mediante la convocatoria de un referendo de reforma constitucional de conformidad con los artículos ( Art.155, 374, 378,C.N, Ley 134)
Propuesta de articulado a someter en un referendo popular de iniciativa ciudadana:

ARTICULO: AUTONOMIA DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO: Adicionase un inciso al artículo 103 de la Constitución con el siguiente texto: En su autonomía las organizaciones civiles sin ánimo de lucro definirán democráticamente su propio régimen de existencia y de funcionamiento.
El papel de control y vigilancia del Estado se limitará a los conceptos de legalidad sobre el cumplimiento de ese régimen interno y de las normas constitucionales y legales.

ARTICULO: FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO: Es deber del Estado en el nivel nacional y territoriales asignar recursos para el funcionamiento, formación y desarrollo de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro, cuya cuantía anual en el nivel nacional no será inferior a los recursos destinados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

ARTICULO:
Todas las políticas, programas y proyectos del Estado con destino al fortalecimiento de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro serán construidas por las respectivas organizaciones y plasmadas en planes anuales de ejecución y desarrollo a través de la Asamblea Nacional en el caso del Plan Nacional y de las Asambleas territoriales en el caso de los territoriales, de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.

ARTICULO: INICIATIVA CIUDADANA EN LA REVOCATORIA DE MANDATO.
La mitad mas uno de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro con antigüedad de existencia legal superior a cinco años, representados cada una por tres delegados, podrá tomar la iniciativa para la convocatoria de referendos revocatorios del mandato a uno o varios elegidos a cargos de elección popular.
Será revocado el mandato si así lo decide la mayoría de votantes en referendo en que debe votar por lo menos la cuarta parte de inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción.

ARTICULO: INICIATIVAS CIUDADANAS EN REFERENDOS APROBATORIOS O REVOCATORIOS:
La mitad mas uno de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro con antigüedad de existencia legal superior a cinco años y que demuestren funcionamiento regular, representados cada una por tres delegados, podrá tomar la iniciativa para la convocatoria a un referendo aprobatorio o revocatorio de un acuerdo, de una ordenanza, de una Ley o de un Decreto o acto administrativo nacional o territorial.
Será revocado o aprobada la norma si así lo decide la mayoría de votantes en referendo en que debe votar por lo menos la cuarta parte de inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción.

ARTICULO: DECICIONES LOCALES: Toda decisión del Estado que afecte directamente a una población o a una comunidad, será concertada. La comunidad afectada a través de por lo menos el 30% de sus organizaciones civiles sin ánimo de lucro podrá tomar la iniciativa en un referendo en el que participen los inscritos en el censo electoral del sector. La decisión del referendo será de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO: ACTAS DE COMPROMISO DE CANDIDATOS: Todos los candidatos a cargos de elección popular deben suscribir actas de compromiso sobre asuntos de interés público ante ciudadanía a travès de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro de la respectiva circunscripción electoral. El incumplimiento de las respectivas actas será causal para la iniciación directa de procesos de revocatoria de mandato.

ARTICULO. PLANEACION PARTICIPATIVA. Los candidatos a alcaldías, gobernaciones y presidencia de la República al momento de registrar su aspiración ante la entidad estatal competente, inscribirán como programa de gobierno el Progorama de Desarrollo Ciudadano construido democráticamente por la ciudadanía y adoptado por la respectiva Asamblea de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro. De todas maneras el Plan de Desarrollo Ciudadano debe estar aprobado por lo menos por la mitad más una de las organizaciones civiles con antigüedad superior a tres años y que demuestren funcionamiento regular, existentes en la respectiva circunscripción electoral

PARAGRAFO: PROPIEDADES SOLIDARIAS: Adicionase el siguiente texto como parágrafo del artículo 58 de la Constitución: “Son propiedades solidarias, aquellos bienes muebles e inmuebles cuyo uso y usufructuo es para un colectivo de personas agrupadas territorialmente o por derechos fundamentales, económicos, sociales o culturales y su dirección es ejercida a través de una organización de libre afiliación y retiro y de funcionamiento democrático”.
PARAGRAFO: Todos aquellos bienes muebles e inmuebles que siendo originalmente propiedad de las comunidades o construíos sobre áreas comunales, cívicas o de sesión, han pasado al control del Estado, regresarán a su naturaleza original solidaria bajo la jurisdicción y manejo de las respectivas comunidades del entorno.

ARTICULO: CONTRATACION SOLIDARIA. Se define como contratación o convenios solidarios entre el Estado y organizaciones civiles sin ánimo de lucro a la relación contractual en la cual la respectiva comunidad beneficiaria se compromete a complementar con trabajo o en especie el recurso público para logar la mayor eficiencia e impacto en servicios para la comunidad. Estos convenios o contratos se regularán por un régimen solidario simplificado convenido entre el Estado y las respectivas organizaciones, sin requisito adicional alguno a las garantías para su cumplimiento. Las organizaciones de la comunidad podrán acudir al aval de idoneidad consistente en el apoyo de idoneidad de una persona o institución pública o privada en caso de que la organización no lo pueda certificar directamente.
Los contratos o convenios solidarios con destino a satisfacer necesidades específicas de una comunidad tendrán prelación sobre otro tipo de contratos o convenios.

ARTICULO: DEFINICION DE ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO: Son organizaciones civiles sin ánimo de lucro de naturaleza solidaria, aquellos agrupaciones de personas de libre afiliación y retiro y de estructura democrática, cuyo objetivo sea la defensa y desarrollo de los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales.

PARAGRAFO: DE LA ASAMBLEAS Y DE LOS CONSEJOS DE ORGANIZACIOENS CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO. El 51% o más de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro legalmente reconocidas, representadas cada una por tres delegados elegidos para este propósito, constituirán las asambleas municipales o locales de organizaciones civiles sin ánimo de lucro, cada una de las cuales elegirá treinta delegados a las asambleas departamentales y esta cien delegados a el asamblea nacional. Las Ciudades con más de quinientos mil habitantes podrán elegir cincuenta delegados adicionales a la Asamblea Nacional. Las asambleas de organizaciones civiles sin ánimo de lucro en su respectiva jurisdicción establecerán mecanismos adecuados de constitución de los respectivos consejos de organizaciones civiles.

ARTICULO: REGIMEN ESPECIAL. En lo civil, administrativo y tributario, las organizaciones civiles sin ánimo de lucro tendrán un régimen especial construido concertadamente entre el Consejo Nacional de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro y el Estado

ARTICULO: PLAN DE DESARROLLO ESTATEGCIO. A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional y durante dos años, bajo la coordinación del Consejo Nacional y los Consejos territoriales de organizaciones civiles sin ánimo de lucro y con la participación de los diferentes actores de la vida económica, social y política del País y desde los municipios y departamentos hacia el nivel nacional se construirá un Plan Nacional de Desarrollo Estratégico a por lo menos treinta años que oriente el Desarrollo socioeconómico y democrático de la Nación, en la perspectiva de resolver los grandes problemas socioeconómicos de la población y que contribuya a construir un camino de paz sostenible y duradera en el marco de un concepto de desarrollo ambiental que fortalezca la ciencia, la producción y el mercado nacional. Los programas de Gobierno que inscriban los candidatos a alcaldías, gobernaciones y presidencia de la República se inscribirán dentro de este plan y su objetivo será lograr su mejor desarrollo.
Cada diez años con los mismos actores se introducirán ajustes y actualizaciones a este Plan.
Por iniciativa ciudadana conforme a esta reforma constitucional, este Plan o sus reformas y ajustes se podrán someter a referendos ciudadanos.
Las entidades territoriales con los mismos actores construirán sus respectivos planes.

ARTICULO:
El consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación certificarán si los programas de gobierno de los mandatarios corresponden con el Plan de Desarrollo Estratégico.
PARAGRAFO: Modificanse los artículos 339, 340
de la Constitución Política cambiando el término “Plan de Desarrollo” por “Programa de Gobierno” entendido como el compromiso programático que han de asumir los gobernantes cada cuatro años.

ARTICULO: ELECCION DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. El artículo 276 de la Constitución quedará así: El Procurador General de la Nación será elegido por una asamblea nacional de facultades de derecho de terna presentada por la Asamblea Nacional de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.

ARTICULO: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. El artículo 281 de la Constitución quedará así “ El defensor del Pueblo hará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la asamblea nacional de facultades de derecho de terna presentada por la Asamblea Nacional de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.
PARAGRAFO: La asamblea nacional de facultades de derecho estará integrada en una tercera parte por representantes del sector administrativo, una tercera parte por representantes de los estudiantes y una tercera parte representantes de los profesores.

ARTICULO: DE LOS PERSONEROS MUNICIPALES. Los personeros municipales serán elegidos por la asamblea municipal de organizaciones civiles sin ánimo de lucro

ARTICULO: DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 339 de la Constitución: Tres magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por la Asamblea Nacional de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro de terna presentada por la Asamblea Nacional de facultades de derecho.
PARAGRAFO TRANSITORIO: El Congreso podrá mantener o ampliar el actual número de integrantes de la Corte Constitucional.

ARTICULO: ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA: Las organizaciones civiles sin ánimo de lucro a través de sus asambleas respectivas y organismos de dirección que establezcan, tendrán derecho a la concesión gratuita de por lo menos una hora semanal en los medios de radio y televisión de la respectiva jurisdicción, para difundir sus políticas y programas y para desarrollar los principios y derechos constitucionales.

OTROS PORYECTOS DE LEY EN CURSO EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
091 DE 2008, PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE VENUS ALVEIRO SILVA
Podríamos decir que es un proyecto bien intencionado pero con el grave problema que no ha sido construido ni consultado debidamente a las organizaciones comunales representativas.
En general es un proyecto reglamentarista en asuntos que deben resolver los estatutos y cada organización.
Algunas de sus debilidades son:
Artículo 5º. Registro de organismos y dignatarios. Los Organismos de Acción Comunal de primero, segundo y tercer grado podrán inscribirse ante el organismo de grado inmediatamente superior allegando únicamente la solicitud de inscripción y su acta de constitución, mientras que la Confederación Nacional de Acción Comunal lo hará ante la entidad que esté encargada de la inspección, vigilancia y control de los organismos de acción comunal en el orden nacional.
De la misma forma cada organismo de Acción Comunal, con excepción de la Confederación Nacional de Acción Comunal que lo hará de acuerdo con lo descrito en el inciso anterior, deberá registrar la elección de sus dignatarios ante el organismo de Acción Comunal de grado inmediatamente superior, quien a su vez deberá emitir resolución de reconocimiento motivada de la misma. También deberán registrarse las novedades sobre cambios en la conformación de sus directivas.
Comentario: Es mejor como està en la Ley en el sentido que la elecciòn se acredita con el acta la que se debe registrar en la cámara de registro comunal y solamente serà levantada si en debido proceso se anula la elecciòn.
Artículo 17. Instauración de queja o impugnación. Todo afiliado podrá interponer queja o demanda de impugnación de elección de dignatarios ante la Comisión de Convivencia y Conciliación del Organismo Comunal del grado inmediatamente superior, para denunciar los actos de los dignatarios y demás afiliados de los respectivos Organismos comunales, que crea han violado los estatutos del respectivo organismo o la legislación comunal, o que la realización de elecciones se hizo con violación de la misma normatividad.
Comentario: en realidad se deben reunir unos requisitos más exigentes para presentar impugnaciones pues se puede degenerar la figura. Es mejor la figura que tienen hoy los estatutos.
Artículo 24. Estímulos comunales. Para el reconocimiento del trabajo comunal a los dignatarios de los Organismos de Acción Comunal de primer grado, créanse los siguientes estímulos comunales:
a) Seguridad Social Comunal en Salud;
b) Acceso a Becas y Crédito Educativo;
c) Seguro de Desempleo Comunal;
d) Subsidio de Vivienda Comunal;
e) Acceso a Programas de Recreación Familiar Comunal;
f) Seguro Funerario Comunal;
g) Beneficios sobre la prestación del Servicio Militar Obligatorio.

Parágrafo 1º. Estos estímulos se otorgarán a los dignatarios de los Organismos comunales de primer grado que se destaquen por su entrega y servicio al trabajo comunal, como también a la honestidad, laboriosidad y compromiso con los programas y proyectos que estén a su cargo, con preferencia de aquellos dignatarios con escasos recursos económicos y que para ese momento no se encuentren cubiertos por estos beneficios.
Parágrafo 2º. Los estímulos comunales se otorgarán a dos (2) dignatarios de cada Organismo de Acción Comunal de primer grado del país, que cumplan con las condiciones antes mencionadas y que por ello sean escogidos por la Junta Directiva. Los estímulos tendrán vigencia por un año.
Parágrafo 3º. El proceso de asignación de los estímulos comunales tendrá como veedor a la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo comunal de grado inmediatamente superior.
Comentario: Reiteradamente los comunales reclaman estímulos por su trabajo. Quien no los quisiera?.
Sin embargo, estos estímulos que son la esencia del proyecto de Ley ya fue declarados inexequibles desde el año 2002 por la Corte Constitucional en su control de constitucionalidad de la Ley 743. Por eso insistir en ellos o es iluso o es demagógico.
En su momento en la Sentencia C-176/02, la corte dijo lo siguiente:

“OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY SOBRE ORGANISMOS DE ACCION COMUNAL-Cumplimiento a la decisión de la Corte Constitucional
Referencia: OP-047 Objeciones Presidenciales sobre el proyecto de Ley No. 51 de 1998 Senado de la República 109 de 1998 Cámara de Representantes - "Por el cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente a las Asociaciones Comunales".
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., marzo doce (12) de dos mil dos (2002).
La Sala Plena de la Corte constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8, de la Carta Política, profiere la siguiente
SENTENCIA

I. ANTECEDENTES
1. Resuelve la Corte Constitucional sobre la exequibilidad del proyecto de Ley No. 51 de 1998 Senado de la República - 109 de 1998 Cámara de Representantes - "Por el cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente a las Asociaciones Comunales", objetado por el Presidente de la República, remitido a esta Corporación para examen de constitucionalidad y posteriormente corregido por el Congreso de la República en los términos de la Sentencia C-580 de 2001, en cumplimiento del artículo 167 de la Constitución Política.
2. Mediante sentencia No. C-580 de 2001, esta Corporación se pronunció sobre las objeciones presidenciales de la referencia, y encontró que las disposiciones objetadas eran parcialmente inexequibles, en los siguientes términos:
“En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional... RESUELVE: Primero. Declarar INFUNDADA la objeción presidencial contra el proyecto de ley No. 51 de 1998 - Senado de la República - 109 de 1998 - Cámara de Representantes “Por el cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente a las Asociaciones Comunales”, por supuesta violación al trámite de ley estatutaria, salvo en lo relacionado con las siguientes disposiciones del proyecto, respecto de las cuales se declaran FUNDADAS las objeciones, en razón de que por su contenido material debieron ser tramitadas como ley estatutaria:”
Este fue un gran paso a favor de la Confederaciòn Nacional Comunal y de la organización comunal que defendió la constitucionalidad de la Ley no obstante que el Gobierno la objeto.
Luego dijo la Corte en la misma sentencia:

ARTICULO 35. Derechos de los Dignatarios. A más de los que señalen los Estatutos, los Dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos:
Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección respectivo;
A ser atendidos por los menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad.
Acerca de la expresión “para lo cual los alcaldes concertarán todo lo pertinente con los organismos de acción comunal de su territorio”, del literal b) del artículo 35 se consideró que igualmente era lesiva de la Carta Política, en la medida en que con el acceso preferencial al régimen subsidiado en salud para los dignatarios de las organizaciones comunales, sin consideración alguna a su capacidad de pago se atentaba flagrantemente contra la estabilidad financiera del sistema de seguridad social en salud, por cuanto que para atender a esos usuarios tendrían que desviarse los recursos económicos del subsistema subsidiado con el fin de cubrir la salud de quienes cuentan con capacidad para cotizar al régimen contributivo, lo cual era contrario al mandato contenido en el canon 48 Superior. Por tal motivo, declaró fundadas las objeciones de inconstitucionalidad.
También cursan en el Congreso de la Republica los proyectos de Ley de iniciativa comunal a saber:
046 de la legislatura de 2008 de Senado que establece la amnistía a las organizaciones comunales por las deudas contraídas con la DIAN por gracia de la Ley 1060 de 2006, medida revocada con la Ley 1111 de 2006.
Y el proyecto 047 que establece el régimen de contratación solidaria.