Marginalidad Educativa - Educaciòn en los Campos

PARTICIPACION.

PARTICIPACION.
INSTRUMENTO QUE NOS DAN ALGUNAS LEYES Y LA CONSTITUCIÓN:LEY 136-142-152-388-- 131-

domingo, 2 de noviembre de 2008

Acto Legislativo de Iniciativa Comunal

COMPAÑEROS COMUNALES


En cumplimiento a lo dispuesto por el Congreso Nacional de nuestra organización, celebrado en la ciudad de Montería, en su plenaria del día 12 de Octubre del año en curso, aprobó el contenido y trámite que corresponda deba dársele a la propuesta de reforma constitucional como acto legislativo de iniciativa comunal ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ante las Cámaras legislativas correspondientes, después de haber sido presentada, estudiada y discutida en la Comisión Política del mismo Congreso y haber sido ampliamente divulgado su contenido desde la Asamblea General de Delegados en el mes de Abril en la ciudad de Bogotá (Gobernación de Cundinamarca) donde se repartió copia de dicho trabajo.

Este modesto aporte, no sólo lo realice en mi condición de comunal, sino de Asesor Jurídico de la Confederación, para beneficio de toda la colectividad sin exclusión alguna. No esta por demás, pedir la colaboración de todos para la socialización del mismo y que el debate sea abierto, franco, democrático y constructivo para el fortalecimiento de nuestra organización frente al Estado y empoderamiento de nuestros principios filosóficos comunales; permitamos pues, que llegue este documento hasta el último rincón de nuestra geografía colombiana en donde haya una Junta Comunal y sirva como herramienta de trabajo ideológico y político dentro de las nuevas concepciones que la Constitución del 91 nos permite abordar y reclamar. Por ello, difundámoslo masivamente. Aun se puede mejorar y hacer cambios de fondo y de forma.


Titulo del Proyecto:

¨POR LA CUAL SE CREA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL ESPECIAL NACIONAL Y TERRITORIAL DE MINORÍAS PARA LAS ORGANIZACIONES COMUNALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y SE REFORMA ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL¨
De otra parte, es bueno recordar que dentro de la misma Mesa Política, se aprobó otras iniciativas como alternativas que igualmente fueron acogidas por el pleno del Congreso en documento que reposa en Secretaria General, y dispuso su inmediata ejecución, operatividad y puesta en marcha lo allí registrado, razón por la cual, se creó y autorizó de manera permanente e indefinida el funcionamiento de dicha Comisión Política adscrita a la Junta Directiva de la Confederación Nacional para que entregara propuestas y resultados, integrándola los mismo que participamos en ella.

Ahora, debemos paralela y simultáneamente comenzar a trabajar en la estructuración del ¨Plan B¨ en su formulación, logística, técnicas, recursos y trámites legales ante las distintas Resgistradurías, – trabajo por de más dispendioso y bien importante - ; y desde luego, ir pensando en las estrategias políticas más recomendables en cada caso, blindando o mejor, que favorezcan la UNIDAD Y REPRESENTATIVIDAD de la organización comunal para la ejecución o puesta en marcha el Plan ¨C¨ planteado si es necesario, desde los distintos escenarios políticos y cuerpos colegiados territoriales.

No olvidar recomendar a todas las Juntas, Asociaciones y Federaciones, crear las que no las tengan, las Secretarias Ejecutivas Políticas. Debemos adelantar muchos debates sociales y de principios, hay que prepararnos con tiempo para el 2010 y actuar como un solo cuerpo.

Si no estoy mal, el Congreso aprobó rendir el primer informe de trabajo en Valledupar. Pilas compañeros.

A los integrantes de la Comisión Política, les rogaría el favor estemos más en contacto y empezar a delinear rutas, cronogramas, metodologías y distribución de trabajo. Escuchemos sugerencias.

Hago llegar la exposición de motivos y el proyecto en sí, para su estudio, debate y demás consideraciones que a bien tenga que formular la comunidad comunal.
Bogotá, D.C. Agosto 22 de 2008

DOCTOR:
ALVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
E.S.D.

Señor Presidente.

Me permito hacerle entrega del texto completo de la iniciativa legislativa comunal aprobada en el Congreso Nacional realizado en la ciudad de Montería, que versa sobre la creación de una circunscripción electoral especial nacional y territorial de minorías para las organizaciones comunales, como una de las aspiraciones que por muchos años ha abrigado nuestra organización, para su conocimiento y discusión.

Atentamente,

JORGE ENRIQUE BOSSA
Presidente Confederación Nacional
de Acción Comunal

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ACTO LEGISLATIVO No.­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­___

¨POR LA CUAL SE CREA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL ESPECIAL NACIONAL Y TERRITORIAL DE MINORÍAS PARA LAS ORGANIZACIONES COMUNALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y SE REFORMA ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL¨

BODAS DE ORO DE ACCIÓN COMUNAL
1958 - 2008


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Al estar próxima la conmemoración del CINCUENTENARIO de existencia de la organización comunal en Colombia, quiero rendir un sentido homenaje tanto a la organización, como un justo reconocimiento a todos aquellos líderes comunales, muchos ya ausentes, pero ejemplo de las nuevas generaciones como grandes forjadores del desarrollo y progreso de nuestra patria. A estos últimos, dedico el presente estudio y propuesta.

Los nuevos vientos que soplan desde diferentes escenarios dentro del contexto de la globalización mundial, han tocado y permeado nuestras puertas del entendimiento, que permiten airear y refrescar la democracia de países como el nuestro, aun en proceso de desarrollo, y en vía del mejoramiento por una sociedad más justa, e igualitaria y en la preservación de las libertades primarias y esenciales que posibilite la participación e inclusión a la vida civil cada vez mayor sin discriminación alguna.

Nos motiva y hace sugestiva sumarnos desde nuestra propia perspectiva a esas corrientes progresistas del pensamiento, propias de la humanidad en progreso y conquista de derechos tanto individuales como colectivos, identificados en la búsqueda de un interés estrictamente social y de respeto por la dignidad y bienestar humano, que nos permita crear nuestra propia identidad de pueblo libre y soberano construido desde las organizaciones de la sociedad civil en paz y progreso.

Se plantea en el quehacer político constitucional moderno, los conceptos de un Estado moderno, de participación democrática y ciudadana, como posturas dinámicas que van variando y evolucionando en el tiempo y en el espacio de acuerdo a las nuevas demandas y expectativas crecientes de los pueblos. Y en ese orden de ideas, nosotros no podemos estar ausentes ni a espaldas de los nuevos fenómenos, avances y corrientes ideológicas de expresión social que se van ventilando en el contexto internacional, que nos permita avanzar y formarnos dentro de una cultura universal, sin renunciar a lo doméstico, al pie de otras sociedades del mismo o menor nivel de desarrollo e histórico que la nuestra.

Estas corrientes, nos obligan a consultarlas y estudiarlas dentro de un contexto científico crítico, y visto como fenómenos sociológicos, políticos y económicos, con beneficio de inventario, que nos pueda servir de referencia y reflexión, como punto de apoyo para nuestro propio ejercicio democrático y de pensamiento renovador filosófico.

Dichas posturas sociopolíticas, de países hermanos en latino América por ejemplo, no nos impiden declaramos neutrales a cualquier otro escenario o conflicto distinto de nuestros postulados originales, que no sea desde lo social y comunitario, que nos permita construir ciudadanía, sociedad y por consiguiente país desde otra óptica diferente; quiere esto decir, que sin ser indiferentes y solidarios con los hechos que a nuestro alrededor acontezca, no podamos construir de manera autónoma, autóctona y nacionalista nuestra propia historia comunal. Nuestro compromiso es claro, solamente para con esos logros de conquistas sociales trabajaremos como objetivos muy puntuales, es donde entregaremos nuestra capacidad de acción y liderazgo.

Los conceptos de desarrollo, de Estado social de derecho, de estado Comunitario y de participación ciudadana, pueden distar filosófica y políticamente de muchos, según el ángulo desde que se le quiera mirar y se ubiquen los intereses que se persigan. Razón por la cual nuestra organización, no pretenderá importar o matricularse con teorías ajenas y extrañas a nuestro propio entorno social de la visión construida por los mismos comunales a través de años de lucha, desde lo veredal y lo barrial, que nos permite tener nuestra propia y auténtica identidad, que es y hace parte de nuestro patrimonio sociocultural que queremos proteger. Sin embargo, ello no significa la necesidad de hacer una revisión y replanteamiento de fondo.

La organización comunal en Colombia ha madurado lo suficiente, como para asumir nuevos retos y responsabilidades en el campo de la política del desarrollo social y el bienestar comunitario. Debemos agregar a nuestros glosarios nuevas insatisfacciones por conquistar.

Hoy, al cumplir CINCUENTA AÑOS de hacer presencia nacional y patriótica, preservar en la tarea apostólica y romántica de servicio, por demás ingrata e incomprendida por muchos y vituperada por otros, de ayudar a la construcción con entrega y abnegación por una Colombia diferente, tolerante, igualitaria y en paz, en desarrollo y con una buena calidad de vida para sus habitantes, es que nos atrevemos a presentar la propuesta planteada, sobre la necesidad de tener como imperativo desde lo social, una representación legislativa ante las distintas Corporaciones de representación popular, que nos permita continuar la tarea de ser constructores de tejido social y político, de consolidar una infraestructura nacional en igualdad de oportunidades, en aras del fortalecimiento de una democracia real y efectivamente participativa, no retórica.

Históricamente, la Acción Comunal ha sido una organización de paz, de trabajo silencioso y efectivo; jamás ha creado violencia, por el contrario ha sido víctimas, la rechazamos por esencia de su origen; nunca ha propiciado inestabilidad institucional, por el contrario, siempre nos ha sido el sostén democrático popular por excelencia. Por ello, nos sentimos con la autoridad moral, política y social, de pedir un justo reconocimiento y tratamiento y una adecuada participación dentro de la esfera estructural del Estado.

Nuestra labor entre otras muchas, se ha centrado en crear ciudadanía, que implica formar nuevos ciudadanos y por consiguiente construir espacios libres de participación que significa tiempos duraderos de democracia. Es con una organización fuerte, representativa y con poder político y un amplio respaldo ciudadano como se logra los cambios. Y esta propuesta es una de las varias herramientas necesarias para alcanzar ese poder y lograr tal fin. No es el poder por el poder, sino el poder para una democracia participativa.

Muchas acciones, experiencias y modelos propios de desarrollo social en comunidades, ha emprendido la población comunal a lo largo de estos 50 años de vida institucional, en lugares apartados del país, muchos de ellos abandonados a la mano del Creador, por lo inhóspitos, apartados y algunos ser zonas de violencia, donde el Estado nunca llegaba y que podríamos mostrar en el tiempo y en el espacio como programas piloto ejemplo a la comunidad internacional, como una gestión productiva y dignificante para la sociedad.

Por lo anterior entre otras muchas razones, quiero dejar planteado ante esta Asamblea Nacional de Acción Comunal, la necesidad de liderar la convocatoria de un ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE LÍDERES COMUNALES¨, no es nada descabellado, por el contrario, lógico y necesario es establecer los niveles de competitividad con relación a otros pises como México, Argentina, Chile, Brasil, Perú, Bolivia, por mencionar algunos, con el fin de compartir experiencias y modelos sociales de desarrollo y participación comunitaria; sería de gran interés para las organizaciones civiles y los pueblos en marginamiento en Latinoamérica, que nos agrupáramos en un foro y debatir la problemática y salidas reales que permita generar una ayuda internacional, una fuerza organizacional con recursos propios y de organizaciones internacionales, poder contar con ayuda técnica y humana, para adelantar los grandes programas sociales de humanización y satisfacción de las necesidades insatisfechas.

El poder evaluar los procesos y progresos de políticas sociales de los diferentes Estados vecinos y hermanos, es positivo; sus niveles de compromiso y aportes presupuestales significativos en la construcción de tejido social; la utilización y alcance de avances tecnológicos de punta puestos a su disposición, sino la promoción y el intercambio de liderazgos frescos, que fortalezca e incentive procesos de nuevos caminos hacia un Estado Comunitario, con una legítima representación, sería estar en avanzada, con visión de futuro, emprendimiento y entrelazar nuestras culturas de manera solidaria en procesos beneficiosos por los intercambios de todo género pudieran producirse, generando posibles fuentes de trabajo, comercio y riqueza comunitaria.
Construir y actualizar modelos de liderazgo y desarrollo comunitario, siendo nosotros los abanderados de la iniciativa y que este encuentro, permita la creación de un gran Consejo para Latino América en red, de líderes y organizaciones comunales y comunitarias mediante acuerdos y protocolos internacionales, pienso que debería ser una consigna y un propósito.

Desde luego, en ese foro internacional, platearemos el tema que nos ocupa como propuesta democrática, abriendo espacios y llevando la voz para la solidaridad, en la construcción de una participación pluralista, robustecida, como lo demandó y dejó consignado nuestro constituyente primario en la reforma del 91.

Los comunales, no podemos ser únicamente reconocidos en épocas de procesos electorales, y mucho menos, ser manipulados para el servicio de intereses personales y politiqueros de quienes detentan el poder regional. No olvidemos, que fueron los comunales quienes construimos la infraestructura de este país; y el grueso de población que la conforma nacionalmente, se constituye en la principal fuerza constituyente y de mandato popular.
Respetuosos como nosotros, del ordenamiento jurídico, de nuestro sistema y estructura de un Estado social de derecho, nos permitimos poner a su digna consideración los siguientes argumentos como soporte y justificación de un ideario, una meta y una consigna de lucha, para alcanzarlo, en representación de un importante conglomerado de la sociedad nacional, que viene de tiempo atrás reclamando participación y unos espacios con voz y voto efectivo en las decisiones nacionales.

La iniciativa legislativa comunal, está centrada en tres fundamentaciones centrales.

JUSTIFICANTES:

La primera, sobre lo legal y constitucional como referente y base de respeto a nuestra normatividad vigente, que NO permita excesos presuntuosos de pretensiones fuera de contexto jurídico general constitucional, sin basamento ni justificación demostrable. Se trata de RECLAMAR UN DERECHO que por demás no es una concesión o gratuidad, sino una obligación del Estado el reconocerlo y otorgarlo.

En segundo término, la fijación de una posición de la organización en el orden: Ideológico filosófico-político, como directriz y brújula de objetivos y camino al fin último que acompaña y alimenta la iniciativa constitucional. Sin lugar a dudas, ese posicionamiento y esa definición, debe ser clara y no puede ser otra que el FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA DESDE LO SOCIAL. (Como sector social comunal organizado de minorías) No partidista.
Y, como tercer planteamiento de sustentación, Refrendar nuestra TERRITORIALIDAD y reconocimiento legal que le permite una presencia nacional; su población afiliada numerosa y propia que respalda su gestión social, dándole solidez a sus proyectos y; una estabilidad institucional de más de cincuenta años, que igualmente nos permite tener credibilidad, respeto, convocatoria y aceptación nacional. Afianzar una legalidad y vigencia Institucional.

I).- VALORACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL.

Nuestro punto de partida, es la PARTICIPACIÓN CIUDADANA como un imperativo constitucional. Mucho se habla y se especula políticamente sobre dicho concepto en sus diferentes modalidades como base para demostrar y sustentar el Estado democrático que garantice el ejercicio del poder político al ciudadano del común. Pero, en la práctica si se estará cumpliendo ese mandato supremo? No se habrá convertido en un sofisma jurídico político? Cuál la participación real ciudadana dentro de la estructura del Estado – Ramas del poder público? Ese derecho fundamental de la democracia, lo encontramos desde el preámbulo de nuestra Carta Constitutiva del 91, como un ideario y un sueño de todos los países libres y soberanos, respetuosos de derecho, en especial al de disentir con el régimen; con sobrada razón nos hemos ganado el honroso titulo histórico de ser el país más ¨Santanderista¨. Esta reflexión desde luego, debe entenderse como un mandato del poder constituyente primario a los gobernantes de turno. Hoy dicho embeleco jurídico se encuentra plasmado en muchas disposiciones legales de diferente orden, como una dádiva del sistema al ciudadano, pero con un adulzamiento retórico al oído, siempre condicionado.

LAS PROMESAS INCUMPLIDAS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La Constitución del 91 nos ofreció pasar del sistema representativo al participativo. Pregunto: Cuál participación? Dónde está la representación ciudadana dentro de la estructura del Estado?. Muchos estudiosos del tema constitucional, han coincidido que después de más de una década de consagración constitucional de la democracia participativa, las esperanzas puestas en ella para ¨la construcción de un nuevo país¨ parecen haberse esfumado y también las promesas de cambiar la vida; de transformar las prácticas clientelistas y corruptas de la política; de conformar el ágora pública con ciudadanos virtuosos e ilustrados que dirimen dialógicamente sus conflictos y de re legitimar el Estado social de derecho como expresión de un proceso de democratización en permanente expansión y crecimiento, asegurando así la inclusión paulatina de los más diversos autores sociales y la movilización permanente de una sociedad civil organizada con claros referentes de futuro.

Se abrigó la esperanza de que la democracia participativa fuera algo así como la clave que abre todas las puertas bloqueadas por signos de exclusión y de abandono, de mayor pluralismo, de inclusión, terminando a su vez con las asimetrías locales y regionales y con los grandes abismos de la diferenciación social.
Todo parece indicar que hizo crisis tal postulado pero sobre todo el discurso fundacional épico y mesiánico con el que fue presentada y la construcción de una trama narrativa que situaba la democracia participativa ¨más allá de la política¨ en una esfera épica, mítica y salvadora.

Pudo más la retórica de formar ciudadanos activos y participativos, pero sin contar con ellos, ni con las maneras novedosas y cambiantes como se expresa el ser ciudadano en Colombia.

La gran frustración de la reforma del 91 en el tema en comento, más que una construcción con sus propias posibilidades y limitaciones, se apelaba a algo más profundo y contundente, a un pacto social donde el constituyente primario fundase un orden político nuevo y esencialmente distinto al anterior o, como se decía en la época, un país cuya imagen de futuro se diseño sobre referentes utópicos.

Todo obedeció a una coyuntura nacional para entrar en las arenas movedizas de lo mítico y de lo simbólico. Del discurso político acalorado pasó al corte de propuesta populista.

La democracia participativa se pensaba en la narración metafórica sería la salida para el clientelismo, la violencia, el bipartidismo, la ausencia de cultura política, la debilidad de la sociedad civil, la crisis de la legitimidad del Estado, los problemas de la gobernabilidad, el centralismo, la exclusión social, el propósito de acercar a los ciudadanos a las autoridades y a los lugares de decisión de las políticas públicas, con el ánimo de lograr una administración más trasparente y eficaz; ejercer un mayor control sobre los funcionarios corruptos y la inclusión de los temas de interés ciudadano en las agenda públicas.

Todo pareciera que la cata del 91 no fuera un pacto de paz ni la participación uno de sus elementos principales. Fue esa la idea que nos ofreció y que hoy estamos reclamando.

No consentimos ese ciudadano imaginario, sumiso, complaciente, entregado, conformista, que no reclama sus derechos ni ejerce sus obligaciones cívicas, pasivo, que no protesta ni asume sus responsabilidades sociales.

EMPODERAMIENTO DE ESPACIOS PARTICIPATIVOS Y ESPACIOS PÚBLICOS

Como ya lo advertimos a lo largo de la presente ponencia, no es fácil irrumpir en estadios vedados para liderazgos de corte social y comunitario, sin embargo, hay que sembrar huerta para recoger cosecha. El camino se hace al andar.

A las organizaciones comunitarias en general, incluida la comunal, no tienen otra alternativa y de eso debemos hacer consciencia, de tomarnos los pocos espacios de participación brindados por decreto y asumir con vehemencia su representación en especial los de control social.
Los espacios públicos, son de la ciudad, o mejor, del colectivo ciudadano; hay que tomarlos como espacios naturales de tertulias comunales, el uso del suelo, son lugares de encuentro ciudadano. Recordemos donde se gestó la independencia.

Ante las limitaciones de recursos y espacios apropiados destinados para tales eventos que permita al ciudadano se congregue, estos son los propios.

La ciudad, el pueblo, la vereda, es el espacio público, es el asentamiento grande y denso permanente de las ideas, del disentir y del discurrir diario, donde los ciudadanos del común se encuentran, discuten, comparten. Pertenece a los individuos socialmente heterogéneos. La ciudad, el pueblo, no puede perder colectividad y dejarla vulnerar los mismos por otros fenómenos coyunturales.

Tenemos que construir la participación, el apoderamiento, el poder popular, la ciudadanía. Debe ser una postal de la democracia. Es en otras palabras, crear cultura ciudadana, corresponsabilidad ciudadana. Nosotros somos la ciudadanía, no se concibe una democracia sin ciudadanía. Debemos construir modelos sociales sin exclusión de otros, hay que impedir los niveles de desencuentro. Instalemos espacios de pensamiento. Hagamos realidad la participación exigiéndola y trabajándola.

En desarrollo de esos elementos conjugados, filosófico-político-jurídico, como esencia y soporte fundamental de la democracia participativa, nuestro sistema de Estado Social de Derecho, lo elevó a norma constitucional. El mismo estatuto político lo estatuye como un mandato de obligatorio cumplimiento a todo nivel en donde exista el ejercicio del poder público legitimado, de manera amplia y generosa en su interpretación y aplicación; Quiere esto decir, que no puede ser: ni condicionado, ni recortado, ni acomodado, ni desconocido. Pero a la vez, decreta en varias de sus disposiciones regladas, en unas, como un elemento característico del Estado colombiano (art.1); y en otras, como fines esenciales del mismo -El facilitar la participación- (art.). Elementos estos, básicos de toda fuente soberana, libre y plural como democrática; es pues, La existencia y razón de ser del Estado.

El binomio sociedad- Estado está regulado bajo esas premisas, son reglas de oro de esa relación. Así lo dispuso el constituyente primario, pero no de cualquier manera. Es más, se legisla en título especial, cómo debe ser esa participación democrática (art.103) que en inciso 2). Hace referencia de cómo el Estado deberá contribuir en la construcción, organización y promoción de organizaciones sociales como las cívicas y comunitarias entre otras, para que se constituyan en mecanismos democráticos idóneos de representación de la base popular de la nación para el ejercicio adecuado del control y vigilancia de la gestión pública. En otras palaras, lo que comúnmente conocemos como el control político, no es solamente sobre el control social.

Este mandato es reafirmado en lo dispuesto en el artículo 270 ¨La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados¨.

Nótese, que nuestro estatuto rector no habla de manera exclusiva de los partidos u movimientos políticos o partidistas, sino que al hablar de la organización ciudadana, se refiere claramente a entidades o expresiones de orden comunitario que recoge o agrupa la acción de los ciudadanos en forma comunal o de conjunto. Es amplia y abierta esa interpretación. Y desde luego, es la manera real y efectiva, no retórica; y no es otra que la dispuesta en el art. 107 que en su parte final que a la letra dice en su parte pertinente ¨También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos¨. - en el mejor de los sentidos- En concordancia con el artículo 108 inciso 4, cuando manifiesta nuestra norma de normas: ¨ Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidato¨. Adelante significamos qué se entiende por este concepto más de carácter sociológico que político. Cuando hace mención a las corporaciones públicas de elección popular. (La organización comunal nacionalmente agrupa un número importante de afiliados (como un grupo más que significativo de ciudadanos).

No podía ser de otra manera, pues de lo contrario sería excluyente, marginando a sectores amplios de opinión ciudadana que desde luego implicaría una clara violación a los principios fundamentales consagrados, como son el derecho a la igualdad y la no discriminación. Veamos que estatuye el Arts. 13C.P: ¨Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.¨ A su vez, el artículo 40 que versa sobre los Derechos del ciudadano remata, en sus incisos: 1).-Elegir y ser elegido- 2). -Tomar parte en elecciones y otras formas de participación- 5). -Tener iniciativa en las corporaciones públicas- 7).- Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos- (El Congreso, como los demás escenarios de representatividad popular, como también lo son Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, De Distrito y Capital, así como la Juntas Administradoras Locales son entidades públicas de la rama legislativa).

Lo anterior significa que, tanto los movimientos políticos, partidos, u organizaciones como las cívicas y comunales, tendrán frente a la ley colombiana, los mismos derechos; es decir, a ser elegidos y pertenecer a los cuerpos colegiados populares sin discriminación ni restricción alguna.

La razón de que el ciudadano del común se asocie a una organización cívica como la comunal, en sus veredas, corregimientos, barrio, ciudades etc., (En toda la geografía nacional) no es otra, que la de exigir el cumplimiento y respeto de sus derechos constitucionales; es precisamente para que sus requerimientos sociales ante el Estado tengan eco y hacer valer y respetar los mismos tanto individuales como de grupo para mejorar su calidad de vida, obtener bienestar y en especial el derecho a la paz, entre otros muchos. (Estado social de derecho). Es una primera instancia que tiene el ciudadano.
Igualmente dispone nuestro legislador. ¨Oportunidades de tratos sin discriminaciones para los grupos...¨, no es otra cosa referida a las comunitarias y/o comunales entre otras, que se agrupan en Juntas de Acción, que hoy desafortunadamente han venido siendo tratados en muchos lugares de menos, en otros, perseguidos y en no pocos discriminados por no tener una representación de poder político en el entorno, que en ocasiones se obligan a mendigar, para llevar recursos para sus comunidades. La humillación y el despotismo en algunos funcionarios, son la nota preponderante. Hoy se reclama igualdad de derechos entre quienes hacen política partidista y los que hacemos política social y comunitaria.

Las anteriores disposiciones están soportadas dentro del concepto de soberanía que reside exclusivamente en el pueblo, (art.3) la superioridad en el ordenamiento jurídico de las normas constitucionales (art.4) así como el art. 95: Deberes y obligaciones ciudadanas. Inciso 5). Que como mandato ordena ¨Participar en la vida política, cívica, comunitaria del país¨. Y una de esas formas de participación es la de poder tener acceso real y concreto en los organismos legislativos populares. No olvidemos que la organización comunal siempre ha tenido vocación democrática, toda vez que éstas, las Juntas Comunales de todo el país, son escogidas por voto o elección primaria convocadas por el mismo gobierno (Ministerio del Interior).

QUÉ SE ENTIENDE POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y MOVIMIENTOS SOCIALES? (Arts: 107, 108, 13 y 1 C.N)

Podría pensarse que una de las principales diferencias entre una y otra, radica en sus objetivos y origen; los grupos significativos de ciudadanos, son personas del común que se congregan de manera espontánea y natural, con una pluralidad de ideologías e intereses, pero muy representativos dentro de un grupo o contexto social determinado, no tienen como un formato rígido y pre terminado en sus actuaciones, es informal, el disenso es más la característica.

Los Movimientos Sociales, en su gran mayoría tienen un origen definido, reglado, obedece su existencia a intereses comunes que defender, son grupos muy definidos. Dependen sistemáticamente a una organización cuya vinculación tiene alguna formalidad y actúan más dentro de consenso.

Los anteriores encuadramientos, obedece a que por vía de ejemplo y paralelo, los comunales o las Juntas de Acción Comunal en su esencia y naturalidad son grupos significativos de ciudadanos de bien, de una vereda, corregimiento, barrio, municipio, localidad, etc., que por su misma naturaleza de ser seres sociables, se agrupan a instancias de prestar un servicio para el bien común. No tiene un objetivo personalizado de grupo cerrado.

Lo anterior implica, que esta organización, la comunal, encuadra igualmente en este tipo de fenómeno sociológico elevado a categoría constitucional para otorgarle en igualdad de condiciones a otros de similar o igual categoría, derechos políticos-sociales de participación en cuerpos colegiados de elección popular y, que desde luego les permita por no ser movimientos propiamente partidistas y organizados o estructurados única y exclusivamente para fines ideológicos de luchas partidistas, llegar a las Corporaciones públicas. Es perfectamente viable, válido, y legal aspirar el reconocimiento a poder acceder por la vía de una circunscripción especial de minorías a cargos y escaños de representación.

Es por ello que de la propuesta, no se puede predicar de inconstitucional. Está abierta a cualquier fenómeno de expresión popular social. Otra cosa muy distinta es que no sea conveniente para algunos sectores, especialmente los políticos tradicionales, que viven y alimentan su votación de estas organizaciones a niveles locales y regionales.

Se reclama el derecho de igualdad concepto amplio y generoso de la democracia; y, el de no exclusión, marginamiento o discriminación por parte del Estado, pues el Estado somos todos. (art.3 C.N)

Concluyendo y en aras de la brevedad, podemos afirmar que la Acción Comunal es una organización por excelencia conformada por grupos significativos de ciudadanos a quienes por Constitución, se les puede agrupar dentro de una circunscripción especial de minorías sociales. Además no olvidemos que el Congreso de la República como símbolo de la democracia, debe agrupar y albergar de manera pluralista todas las expresiones de la nación, esa otra nación no política pero si muy representativa, pues esta no puede quedar únicamente escriturada y circunscrita a los partidos y grupos políticos dominantes del poder político.

Hoy Las personas elegidas llevan la exclusiva representación ante el Congreso y demás corporaciones públicas, de grupos ideológicos determinados y plenamente identificados y rotulados por la ciudadanía, que representan un programa, unas tesis y un pensamiento determinado, con color partidista, con intereses económicos definidos, por quienes las gentes matriculadas e identificadas con los mismos pensamientos votan. Son franjas de poblaciones minoritarias y radicalizadas. Es más, bajo esas premiosas y tesis es que los eligen. ¿Y por las gentes sin partido, que no están matriculados por no compartir sus principios ideológicos y filosóficos que pasa, quién los representa y lleva su voz? A caso no se dice que uno de los derechos fundamentales constitucionales, es el principio de opinión, de asociación? Quién representa a esa franja mayoritaria de pueblo no político? Lo cierto es que estos están ausentes dentro de esta democracia y no tienen representación legítima alguna, no por que no quieran sino porque las reglas de juego limitantes no lo permiten. O puede pensarse o afirmarse, que los congresistas que están en la cárcel por la para- política, llevan, encarnan y representa la voz y la conciencia del pueblo nacional o sin partido? Quién responde por los daños morales y políticos de un pueblo que tiene limitado sus derechos a pronunciarse en los mismos escenarios que estos dominan y manipulan?

Nos regiremos bajos los mismos parámetros legales instituidos tanto en Código Electoral vigente y demás normas complementarias que estructuran los mecanismos y requisitos para el selección, garantías y acceso a los escaños populares, en igualdad o similares circunstancias a cómo funciona o se instituyó la reglamentación para los grupos de comunidades indígenas o grupos étnicos, como afro ascendientes, aunque en varios aspectos mantenemos diferencias sustanciales; Por ejemplo, congregamos mayor número de matriculados, con una presencia territorial nacional, de una cobertura que ninguna y difícilmente otra institución de este género la tiene; y qué decir, en el campo de gestión, estamos muy por encima de ejecución presupuestal en el orden nacional a cualquier otro movimiento de similar configuración y categoría.

Es por ello que nuestra propuesta va encaminada a la obtención de una representación nacional y territorial, con una presencia real en los lugares o escenarios públicos y con número de escaños consecuente con nuestras ejecutorias, así:

ESCAÑOS SOLICITADOS EN LAS CORPORACIONES PÚBLICAS.

· Nuestra aspiración es la de contar con un mínimo dos (2) escaños en el Senado de la República y tres (3) en la Cámara de Representantes.
· En las Asambleas Departamentales cuatro (4)
· Concejos Municipales de primera categoría tres (3), -ciudades intermedias- en los demás, mínimo dos (2).
· En las ciudades Capitales de Departamento cuatro (4) Concejales
· Donde existan Localidades, Comunas o Juntas administradoras en este nivel, dos (2) Ediles o Comuneros.
· Bogotá, por ser Distrito Capital y tener volumen denso de población, además de contar con una Corporación cuyos integrantes son cuarenta y cinco (45) Concejales, como mínimo la organización comunal debe contar con cinco (5) Concejales.
· En las Juntas Administradoras Locales de Bogotá que tienen un promedio entre 7 y 11 ediles, su representación debe ser proporcional, es decir, entre 2 y 3 ediles en representación de las Juntas Comunales.

En consideración a todo lo expuesto anteriormente, proponemos en la parte Resolutiva: Refórmese los siguientes artículos de la Constitución Nacional:

· TITULO VI - DE LA RAMA LEGISLATIVA. CAPITULO IV- DEL SENADO ARTICULO 171.
· CAPITULO V- DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES ARTICULO 176;
· TITULO XI- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPITULO II.- RÉGIMEN DEPARTAMENTAL ARTICULO 299;
· CAPITULO III- DEL RÉGIMEN MUNICIPAL. ARTICULO 312; CAPITULO IV- DEL RÉGIMEN ESPECIAL ARTÍCULO 323.

Nota: En documento aparte se inserta cómo queda cada artículo anterior.
Legalidad de la iniciativa.- La propuesta es constitucionalmente válida y ajustada a derecho, significa que no riñe ni va en contravía al ordenamiento jurídico, en especial de la Carta Política como arriba se explicó.

Debo aclarar, que la Constitución no prevé la circunscripción territorial; esto es, Asambleas, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales. Sólo la circunscripción nacional de Cámara y Senado.

Lo anterior implica la necesidad de revisar la legislación sobre dicho tema con amplitud y generosidad democrática si se quiere garantizar la participación, el pluralismo para todos los sectores comunitarios.

Soy consciente de la dificultad y tropiezos que de la presente iniciativa puede surtirse en el trámite por las cámaras legislativas, sin embargo la idea no es restarles oportunidades, o escaños a la clase política, sino ampliar los mismos.

El hecho que la iniciativa vaya referenciada para ¨organizaciones comunales y grupos significativos de ciudadanos¨ y no abierto para todas las organizaciones sociales o comunitarias iguales o parecidas a la nuestra, no puede pensarse que la misma genere vicios de inconstitucionalidad alguna, pues el derecho lo tiene de por sí legalmente reconocido. El que se quiera plantear una posible discriminación y por ende considerarse atentatorio al principio de igualdad, la no inclusión en su enunciado de otras formas de organizaciones cívicas, no invalida la propuesta de fondo; ya que nos estamos refiriendo en sentido amplio el concepto de participación tal como lo describe la misma Constitución Nacional. En ese sentido, es a las otras organizaciones que se sientas excluidas, a quienes les corresponderá demostrar que su no inclusión a la circunscripción de minorías viola sus derechos a la participación social y democrática. Y en tal sentido, la Corte Constitucional en un hipotético pronunciamiento, solamente podría manifestarse tutelando su inclusión como protección a ese derecho vulnerado al principio de la igualdad, pero sin declarar la inexequibilidad de la iniciativa en su conjunto, en razón a que los comunales también tendrían el mismo derecho a ser reconocidas como minorías sociales y estarían igualmente incluidas dentro del concepto de grupos significativos de ciudadanos. El problema es más de tecnicismo jurídico constitucional.
Cómo se sustenta la calidad de minorías comunales? Sencillamente mediante un censo poblacional comunal que así lo demuestre; además, de ir acompañado de una certificación expresa y oficial del Ministerio del Interior, donde conste el número de afiliados, el tipo de organización, función que desempeña dentro de la comunidad y representatividad que ejercen dentro del territorio nacional, entre otras cosas, como entidad rectora de vigilancia y control sobre la misma.

El hecho más contundente, lo muestra o prueba, los resultados oficiales electorales obtenidos en el frustrado intento de presentarse la organización comunal como movimiento político a la pasada campaña electoral y desaparecer, por no alcázar el umbral requerido por la ley para tal efecto, teniendo que renunciar como consecuencia a la aspiración legítima de toda representatividad y aspiración castrada a las corporaciones púbicas, constituyéndose como clara minoría. Documento expedido por el Consejo Electoral y la Registradora del Estado Civil.

CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES NACIONALES RECONOCIDAS POR LA LEY

Ver C.N: - Del Senado art. 171.n3 y De la Cámara de Representantes art. 176. n.4 y 5. Comunidades indígenas – al Senado nacional dos (2) art. 171. C.P. Internacional – Cámara uno (1) art.176.- Grupos étnicos y de las minorías políticas – Cámara Territorial hasta cuatro (4) art. 176.n 4 y 5.

LEY 649 DE 2001. Reglamentario del art. 176 C.P. otorga cinco (5) curules distribuidas así: dos (2) comunidades negras, una (1) para las comunidades indígenas, una (1) para las minorías políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior.
En conclusión, la propuesta es jurídicamente pertinente, conducente y oportuna.

II).- CONCEPCIÓN: IDEOLÓGICA- FILOSÓFICA Y POLÍTICA

Marco conceptual: Posición Ideológica = Democrática
Posición Filosófica = Altruista -Social-
Posición Política = Neutral

¿A QUIÉNES REPRESENTAN LOS SEÑORES PARLAMENTARIOS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y EDILES?

Se dice que al pueblo en general, sin excepción, que son constituyente derivado y encarnan la voluntad popular una vez se les entrega la credencial. Sufren metamorfosis política. En teoría suena muy bonito, pero en la práctica y en la realidad política nacional qué tan cierto es?, Lo único cierto es que únicamente representan y llegan a nombre de los PARTIDOS POLÍTICOS CONSTITUIDOS QUE LOS AVALAN. -con rótulo, color, escudo y todo incorporado- . A dichos dignatarios no los escoge el pueblo, sino los detentores del poder político para la defensa de sus propios intereses, eso es claro; cosa muy diferente es que usen a las gentes para refrendar con una votación, algo que ya está decidido en otros círculos de la sociedad de antemano. La abstención no es gratuita cuando de elegir cuerpos colegidos se trata. Por ejemplo, quién lleva la voz y representación de los intereses de esa franja importantísima de colombiano? Cuál es el porcentaje de abstencionismo en Colombia para los cuerpo colegiados?

Nunca se oye hablar, ni decir en los debates y posturas políticas de los ¨HONORABLES POLÍTICOS¨, que al menos uno sólo hable por los colombianos sin partido, por las organizaciones sociales de base, por las fuerzas vivas del país, por la sociedad civil, por quienes somos neutrales; NUNCA, sólo lo hacen como VOCEROS de sus respectivas ¨BANCADAS POLÍTICAS¨. Oposición vs. Oficialismo. (Liberales, conservadores, uribistas, polistas etc.).

Elemento y justificación anterior, más que suficiente y válida para reclamar una vocería y representación legítima, para ese gran número de colombianos que no cohonestamos con la corrupción política, ni el trafico de conciencias ciudadanas y mucho menos, canjeamos los sentimientos patrios.

Sólo se escucha las voces de los mismos con las mismas, opinando y pontificando, rompiéndose las vestiduras y abanderando la moralidad de la nación, estos son: Los Jefes de los Partidos políticos, algunos de ellos cuestionados en la para política, Senadores, los medios de comunicación y columnistas reputados, los candidatos presidenciales, Industriales y todos aquellos que de alguna manera manejan el país. ¿ Y la base qué? el pueblo, el constituyente primario dónde está? Qué oportunidad le brindan a las organizaciones sociales como a los comunales de quienes siempre se han servido y aprovechado la clase política, alguna vez les han preguntado que piensan como colombianos? NUCA. A eso se le puede llamar Democracia Participativa? Igualdad Ciudadana? La construcción de espacios democráticos, no se puede seguir maltratando con tanta HIPOCRESÍA.

Nos asiste o no, la razón de pedir unos espacios propios comunitarios que represente los intereses siempre ajenos y contrarios de quienes dicen ser presentantes del pueblo?.
Hecha la anterior aclaración, partimos nuestra propuesta de la formula de que: Estado Social de Derecho + Participación + Pluralismos = Estado Comunitario.

Teniendo como base los anteriores planteamientos constitucionales ya expuestos, es de suyo adentrarnos en la valoración y conceptualización, ideológica, filosófica y política que enmarca esta ponencia para que sea debatida en sus verdaderas dimensiones como una realidad y fenómeno social visionario como parámetros de la organización estrictamente social dentro de lo comunal.

Según el esquema aquí planteado, cómo encuadramos la Acción Comunal y su Organización dentro de los anteriores esquemas?

La otra pregunta que todos nos formulamos es, Y después de la conmemoración del cincuentenario del nacimiento de la organización, cuál debe ser el nuevo espectro institucional de liderazgo, su misión, visión y objetivos, frente a los retos del mileno y de construcción de sociedad desde lo local; cómo manejar la relación Estado – ciudadanía. Control social y político. Gestión pública. Etc.

Sin duda alguna, tenemos que comenzar por repensar y replantear la Acción Comunal como concepto; la organización como tal, que nos permita perdurar y subsistir en el Siglo XXI sin dejarnos ¨desplazar¨.

Basados bajo dicha plataforma que define nuestra organización, enmarcamos nuestra iniciativa legislativa al Gobierno Nacional, para que por su conducto - Ministerio del Interior-, se canalice la propuesta y se utilice los mecanismos y conductos regulares y legales acostumbrados para el tránsito de la enmienda del Proyecto de Acto Legislativo en mención y se estudie junto con otras iniciativas las reformas a nuestro sistema político.

Lo importante es poder contar desde luego, con el aval y respaldo institucional en cabeza del Señor Presidente de la República, así como el de las distintas bancadas Congrecionales para que no lo hundan. Pienso, que este debería ser presentado como iniciativa del ejecutivo ante la Cámara respectiva y, de manera consensual se establezca los términos de acuerdo que permitan y posibiliten el establecimiento de un número equitativo y proporcional de escaños al propuesto, si hubiere controversia, midiendo tanto su presencia territorial dentro del país, como del números de sus afiliados y ejecutorias realizadas durante estos años, que se traduzcan en una justa y adecuada representación a que la organización comunal tendría derecho y, se abran los espacios en todos los cuerpos legislativos de elección popular, entendiendo que son estos los símbolos patrios de la democracia y participación.

Desde luego, hay que medir las incidencias y efectos políticos que la iniciativa conlleva tanto para el gobierno como para la clase política y los partidos tradicionales; pero también la acogida y reacción de las organizaciones populares en el evento que se cierre la posibilidad de acceder a un derecho fundamental; impida el acceso a la participación y democracia ciudadana.

El desmoronamiento de los partidos políticos tradicionales y la desaparición por sustracción de materia de los llamados movimientos de ¨Garaje¨ o de ¨Coyuntura,¨ debilita la democracia y la institucionalidad, por falta de ideología, de programas y de compromiso con la nación; Este fenómeno político-social, sin lugar a dudas, abre las compuertas para que otras organizaciones con niveles de compromiso y gestión histórica nacional, asuman dichos espacios. Seguro estoy, que si se convocara un plebiscito, o se iniciara una marcha de firmas de iniciativa popular, contaría con el respaldo y beneplácito ciudadano.


El país se cansó de las practicas clientelistas y corruptas, de los discursos y componendas a espaldas de los colombianos de bien, y pide cambios y reformas de fondo, sustanciales, no maquillajes a la Constitución para continuar los mismos de siempre. El país clama RENOVACIÓN y TRANSPARENCIA POLÍTICA.

Este ciclo histórico partidista se agoto y se requiere refrescar la democracia con ideas y líderes totalmente nuevos y sin investigaciones pendientes con la justicia.

Importancia de la iniciativa

A- A nivel Organización.- Es indudable que conllevaría de entrada, a una sana emulación de capacidades e idoneidad en las condiciones humanas y personales de sus miembros y Directivos; estimularía la afiliación; generaría un liderazgo fresco y promocional; incentivaría la creatividad y el dinamismo en presentación de proyectos de desarrollo, se generaría alternativas y fórmulas de soluciones frente a las problemáticas comunitarias; respetabilidad para el comunal y la organización; mayor compromiso e identidad para con la organización; saldríamos de lo puramente barrial al campo de lo internacional.

B- A nivel Social.- Representatividad; posicionamiento nacional; Credibilidad; Liderazgo de procesos y tejido social de comunidad.

C- A nivel de Política y Estado. - Ganancia de espacios democráticos que obligaría a un replanteamiento de la misma estructura y concepto del Estado Comunitario desde la participación ciudadana; Construcción de procesos políticos desde la base; Participación de decisiones y posiciones a nivel legitimidad de Estado; Incidencia en la justa distribución de recursos presupuestales de la nación; Maniobrar, recursos para obras e infraestructura macro con destino a las regiones y municipios; Ejerceríamos un liderazgo latinoamericano, a demás de obtener un reconocimiento y espacio internacional. Hay que dimensionar a otras esferas y visionar la organización de futuro. Como solución a la crisis de los partidos políticos y consolidación de elecciones programáticas.

D- A nivel Estratégico, bondades y cobertura.- La Constitución y la ley, únicamente hablan o han reconocido una (1) sola clase de circunscripción Especial en términos geográficos o territoriales, que es la de orden nacional, (la del exterior que se considera como una prolongación de la soberanía y por consiguiente del territorio nacional, con relación al derecho de ser colombianos- derecho de ciudadanía-) Nuestra propuesta es más agresiva y extensiva en términos de representación y participación social, pues cobija los territorios, que la ley los enmarca o identifica como Los Departamentos, Municipios, los Distritos y Locales. - De la Organización Territorial. art. 286 C.P- En otras palabras hay para muchos, para los mejores.

Caminos para lograrla.

A- Vía iniciativa gubernamental (Ministerio del Interior)
B- Vía iniciativa legislativa popular (art.103C-P). Recolección de firmas
C- Vía encuentros internacionales como escenarios de presión.
Es de vital relevancia insistir que la participación comunal es diferente a las otras manifestaciones democráticas ideológicas y doctrinarias que ya tienen asiento en el Congreso de la República; vale decir, las negritudes e indígenas. Es obligante referirnos con el respeto y la tolerancia debida, a la existencia de otras expresiones de carácter social diferentes a la nuestra, las O.N.G´s, sindicatos, y otras, reflejándose en algunas de estas, posiciones radicalizadas y controversiales en su actividad que no es de nuestro interés ventilar, que distan de nuestro pensamiento y quehacer de unidad y construcción social, que han tomado partido y compromiso ideológico en ocasiones, con los conflictos que están afectando y comprometiendo el orden público en nuestro país. La Acción Comunal como organización, no profesará esquemas y principios contrarios a los legalmente estatuidos en el marco jurídico de su constitución y dese la institucionalidad. Razón por la cual, nuestra presencia y participación dentro del escenario de las corporaciones públicas, estaría circunscriptas estrictamente a los logros y cristalización de recursos y desarrollo de políticas sociales que beneficien a la comunidad en general sin distingos de posiciones económicas, sociales, religiosas y políticas. Ya que nuestra filosofía y escuela es la comunal, que nos impediría o inhabilitaría la obtención de avales con movimiento o partido político y de asumir posturas de bancadas que nos obligue a romper nuestra neutralidad y compromiso con nuestras organizaciones de base. Es por ello, que precisamente solicitamos la circunscripción especial comunal de minorías, excluyendo en el mote de la referencia, los grupos sociales y comunitarios, aun así, estos tengan derechos, en todo caso es a ellos a quienes les corresponde asumir su propia lucha y defensa, como ya lo comentamos.

Lo importante es dejar en claro, que los postulados e intereses de la organización comunal, son superiores a una simple contienda y medición de fuerzas electorales con otras entidades, no es esa la tarea encomendada por nuestros electores. Queremos conservar la integridad de la organización sin que se nos rotule con ideología alguna, bando o tendencia política y, nos dividan en preferencias o simpatías partidistas en las distintas contiendas democráticas. Nuestra identidad cultural propia, como ya lo hemos afirmado, tiene un valor ético incalculable por su independencia y neutralidad en los conflictos ajenos a lo social, como por la labor forjada de manera pacífica y continúa como pacificadores y buenos componedores en bien del país. Nuestras propias ejecutorias hablan por sí solas. Elementos estos, que nos habilitan para pedir el derecho de que nuestros líderes comunales puedan acceder a unos espacios de representación popular, en todas las Corporaciones públicas de elección. Es pues, en este escenario donde queremos continuar prestando nuestros servicios y realizando la construcción de tejido social, con propuestas e iniciativas legislativas en pro del desarrollo y crecimiento nacional y desde las comunidades, veredas, corregimientos y barrios, propendiendo por la generación de empleo y productividad en especial desde aquellos estratos económicos donde la pobreza es el plato fuerte de cada día; Pensar en el fortalecimiento de la municipalidad, de las regiones, de las localidades en las capitales; es construir modelos de desarrollos autosuficientes apropiados a las necesidades más sentidas y ajustados a la realidad y vivencias de una franja de población por demás numerosamente mayoritaria y desde luego, impulsar proyectos asociativos que estreche las distancias y diferencias económicas de pobreza, discriminación y marginamiento en la distribución de la riqueza nacional.

Queremos ser actores estratégicos del cambio social, entre muchas otras iniciativas que fortalezcan la economía y el desarrollo social sostenido. Es nuestra justificación, del para qué o del por qué queremos llegar y nos sentimos con el derecho de reclamar espacios vacios y ausentes de liderazgo en la democrática colombiana.

Qué intereses se protegen y defienden?

A)- Una cultura comunal
B)- Un tejido social construido
C)- Un liderazgo natural

Reglas del juego.-

A)- Contamos con un Estado Social de Derecho
B)- Con una Democracia Participativa pluralista y comunitaria.
C)- Un Estado Comunitario.

Nos sirve como base, que nos encontramos dentro de una estructura y un ordenamiento jurídico definido y estable, que fija parámetros y reglas del juego democrático para todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, al momento cuando se nos define el Estado Colombiano en nuestra Constitución, ¨como un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, que está al servicio de la comunidad… ¨. Nosotros hacemos parte de esa comunidad. Esta referencia ya enunciada atrás para otros menesteres, la queremos ahora contrastar con otros conceptos que encajan filosóficamente con lo que hoy el Gobierno Nacional ha denominado ¨ESTADO COMUNITARIO¨ como modelo de un sistema regente. Es otro debate que se debe dar a profundidad en su oportunidad.

Preguntaría: Qué debe entenderse entonces por Estado Comunitario?. Es el comunitarismo desde lo comunal una alternativa política y estratégica para compensar o frenar el desequilibrio socioeconómico de las clases empobrecidas? Sería este sistema de gobierno un modelo de Estado, el más representativo y democrático? En qué términos de conceptualización y representatividad cuantitativa política abarcaría este sistema? Qué escenarios o espacios podrían ser accesibles dentro de las estructuras del Estado con una representación popular acorde a ese insumo social aportado?

Es obvio que la ideología política da para muchas interpretaciones, pero se trata de aterrizar la propuesta, cobertura y alcances y, no idealizar la misma, haciéndola inalcanzable o retórica. Es construir sobre la eficacia real de un apoyo comunitario, el sostén de la democracia y el sueño esperanzador de que algún día en verdad exista la igualdad, el respeto a los intereses comunes y a los principios fundamentales del hombre en sociedad, del bienestar y el progreso colectivos de quienes en sectores, esos sí minoritarios concentran la riqueza y el poder político. De estas realidades nacionales, se nutre la presente iniciativa. Allí es donde encontraríamos la verdadera postura comunal. Es desde ese entorno y escenario, que sería entendible y racional la existencia y razón de ser de un El Estado Comunitario, como una línea media entre los radicalismos exegéticos sociopolíticos y aquellos como nosotros donde el protagonista es la comunidad, son los ciudadanos. Es la voluntad popular, el soporte de todo Estado democrático y la fuente directa de orientación a donde debe dirigirse las políticas sociales y revertirse la riqueza nacional. Así de simple es, como los comunales entendemos dicho concepto, sin teorizar mucho, ni divagar entre los filósofos el concepto de Estado que han engendrado toda clase de teorías de la sociopolítica.

Pero no nos interesa especular, sino construir. Ese es el esquema a que le apunta la presente propuesta, hacerlo real, no virtual, No del ser, sino del deber ser. Que no se quede en el plano de la especulación intelectual, fantasiosa y académica, en debates gaseosos e ideológicos de buenas intenciones de quienes ostentan los mecanismos de poder y tienen la voluntad política para formular y viabilizar el querer ciudadano, en una propuesta de avanzada hacia una verdadera participación de la gente del común, en la toma de decisiones en donde está de por medio los altos intereses del Estado y los del pueblo en general.
El Estado Comunitario no puede limitarse simplemente conversatorios extenuantes o tertulias comunitarias, traducidas en discursos e intercambios de buenas intenciones de una parte y necesidades planteadas de otra, entre gobernantes y gobernados. Debe tener mayor profundidad, contenido, estructura y solidez, con base en una planeación de políticas sociales estratégicas y permanentes, no de coyuntura.

La participación comunitaria dentro de un Estado Social de Derecho y un Estado Comunitario, El Pueblo, la comunidad, tiene que ser la raíz. Ese esquema tiene que ir más allá de un periodo presidencial con profundas identidades en lo social, sin timideces ni ambages. Debe ser el producto de una identidad de propósitos comunes, de conciliar diferencias e intereses conceptuales y materiales; debe construirse como un sistema hexagonal de representatividad sólida, que identifique, que cohesione el binomio Estado- sociedad. El primero debe ser producto de la voluntad acordada y pactada con el segundo, si se quiere llegar a un Estado de felicidad.

Mírenos desde otro ángulo la propuesta. Sólo equilibrando las fuerzas sociales con las políticas en la actual coyuntura histórica, se puede logran combatir la corrupción, el control político sería más efectivo y no negociado y, se fortalecería una democracia más refrescante, robustecida, pluralista y representativa.

Abogamos por que el concepto de Estado Social de derecho y Estado Comunitario, se plasme y concrete en políticas serias y permanentes con soluciones de fondo, no de forma ni maquilladas; en acciones y ejecuciones traducidas en realizaciones planificadas dentro del presupuesto nacional; en compromisos o pactos sociales más allá de los coyunturales, que involucre la misma estructura del Estado y la voluntad política del gobierno de turno.
Sobre el Estado Comunitario, No es mucho lo que se conoce al respecto, desde nuestro entorno. Foros ideológicos con contenido de posturas políticas sociales como nueva corriente y alternativa para el país nacional, sería de gran importancia comenzar a trabajarlo desde los escenarios públicos y comunales.

El ejercicio ideológico aportaría a los comunales a refrescar el liderazgo social.

III).-ESTRUCTURA- TERRITORIALIDAD- LEGALIDAD - POBLACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL.

La ley 734 de 2002 ha definido la organización de Acción Comunal como ¨Una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable constituido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad¨.

Definición legal que encaja perfectamente y es coherente dentro de lo que a lo largo de la presente propuesta hemos venido planteado, en concordancia con la normatividad constitucional y dentro de nuestros esquemas políticos- filosóficos desde lo social o mejor desde lo comunal.

Concepto anterior que viene ejerciendo y desarrollándose con estoicismo desde mucho antes de su creación legal con la ley 19 de 1958. Hace cincuenta (50) años que nació a la vida jurídica, pues su existencia tiene noticia desde muchos años atrás, desde cuando el ser humano tuvo el sentido y la necesidad de asociarse uniendo intereses comunes para buscar la satisfacción de sus más preciados y primarias necesidades de vivir con dignidad y decoro humanos.

Ese antecedente, nos permite legítimamente reclamar la mayoría de edad, el derecho de nuestra emancipación. Los comunales nos cansamos de ser una organización utilizada como medio e instrumento político y electoral de funcionarios de turno, para adelantar las tareas que a estos les compete desarrollar. Se nos ha tratado en todas las administraciones públicas como hijos pródigos, ciudadanos de tercera, desprotegidos de los más mínimos derechos de seguridad y protección social, vivienda, educación y aun trato digno sin manipulación.

A pesar de todos los sinsabores, hermoso trabajo, gratificante espiritualmente; es todo un postulado de amor por nuestros semejantes, por la necesidad del otro sin mirar su condición, sólo del principio a la dignidad humana. Amantes y practicantes como los más, del respeto por los Derechos Humanos. Patrimonio incalculable moral y ético el que acompaña al líder comunal, y siempre entregando todo de sí por el bienestar y progreso de su comunidad, hasta su propia tranquilidad y la de su familia. Buen ejercicio y ejemplo de civismo para todas las nuevas generaciones y para aquellos compatriotas indiferentes que mucho abundan.

Algunas de nuestras organizaciones las politizaron con migajas del presupuesto, sólo recobramos importancia en vísperas de las fechas electorales. De cuál participación, equidad e igualdad social y política se nos habla? Abundancia de normas, talleres de formación y participación ciudadana, pero en la práctica y en concreto donde está representado ese derecho constitucional? La verdad en nuestro modesto parecer, a la fecha todo ha sido un sofisma y embeleco jurídico.

Territorialidad. Está determinada por la misma ley. Existe un reconocimiento estatal, tanto por el otorgamiento de sus respectivas personerías jurídicas que establece sus linderos de acción, como la ratificación del régimen legal comunal ley 734 de 2002 que reconoce su existencia y legalidad como el señalamiento de jurisdicciones que cubre las mismas en sus diferentes niveles y grados, conservando los parámetros constitucionales de descentralización.

Nuestra organización, tiene una estructura piramidal, que le permite abordar temas comunitarios, de asistencia y asesoría en varias instancias; desde la organización primaria y sencilla de juntas comunales a nivel veredal, barrial, municipal etc., hasta organismos internos rectores de mayor jerarquía con línea de dependencia, pero con plena autonomía en independencia en el manejo de su entorno social de segundo y tercer grado, como son la Asociaciones, Federaciones y por último la Confederación Nacional que agrupa la totalidad. Cada una con sus propias personerías jurídicas y estatutos y afiliados diferentes. Además, cuenta con una legislación comunal propia. Esta estructura le permite el ascenso por méritos y logros sociales y, un ejercicio permanente de democracia y participación en sus diferentes niveles. Qué ciudadano en colombiano no conoce o sabe de la existencia de la organización comunal? Es a la primera organización donde un vecino o habitante de un sector acude en ayuda a la solución de sus problemas. Son pequeños alcaldes de cuadra, de barrio.

Es el país nacional el que representamos, y por él, se reconoció legalmente con Leyes y decretos nuestra existencia y que hoy cumple 50 años de presencia territorial, constante y sin renunciar, hasta en el más apartado rincón de la patria.

La Acción Comunal cuenta con más de cincuenta (50) mil juntas organizadas; en dónde, o en que rincón más apartado de la patria no existe una Junta de Acción Comunal? Cuál otra organización similar nos supera o al menos nos iguala en el compromiso social e histórico cumplido? Hasta en los sectores de violencia, la presencia de los comunales ha sido fiel a sus principios, por decir lo menos heroica, pues muchos de nuestros compañeros han sido hostigados y víctimas de la violencia y el desplazamiento y aun así, no hemos renunciado a la responsabilidad, compromiso, sentimiento y amor patrio.

Patrimonio.- Los bienes y patrimonio que poseen las organizaciones comunales, corresponden a bienes sociales (salones, acueductos comunales etc.)

Participación social.- La organización comunal hace parte de los Consejos Territoriales de Presupuesto desde que se crearon. Ha tenido acceso como actores a procesos en los Consejos de Planeación y formulación de planes de desarrollo participativos entre otros. En otras palabras ha ejercido control social, pero no el político que hoy reclama.

Vemos con preocupación, cómo a lo largo de unos años atrás, en vez de estimular, proteger y mantener con vida una organización al servicio del país, se nos ha venido cercenando los espacios de participación ciudadana. Basta recordar la existencia de las Consejerías presidenciales de acción comunal por los 70´s; las oficinas de acción comunal en las empresas públicas con presupuesto y programas comunales en los barios de escasos recursos, la eliminación del Departamento Aditivo de Acción Comunal en Bogotá que tenía una jerarquía de Secretaría de Despacho la redujeron asignándola a otro despacho sin autonomía ni presupuesto alguno, esta misma circunstancia se experimenta al igual en algunas gobernaciones, pero no vayamos muy lejos, en el propio Ministerio del Interior por ejemplo, la pequeña e incómoda oficina existente de Acción Comunal, hasta de nombre le quieren quitar dentro de la reestructuración administrativa a que va ser sometida, por la de participación ciudadana. Reclamamos mejor atención y tratamiento por parte de los organismos del Estado.

Como ya lo comentamos atrás, cuenta esta organización con una población heterogénea, su composición cubre todos los rangos etéreos, (niveles y condiciones, negros, minusválidos, juventudes, etc.) con una franja poblacional bien importante de afiliados certificados por libros de registro. Muchas cosas se podrían comentar pero en aras de la brevedad sólo nos limitaremos a esas referencias dejando de lado las acciones, logros y demás aspecto de la cual se rendirá un exhaustivo informe al Congreso Nacional de Delegados que servirá como apoyo de sustentación a la presente iniciativa legislativa.

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración de esta plenaria comunal del orden nacional como primera instancia, esta propuesta legislativa reformatoria de orden constitucional como acto legislativo; una vez debatido y aprobado por este foro deliberativo, pase a consideración del Gobierno Nacional para los efectos de su competencia y aprobación, para que por los canales legales y constitucionales, el Congreso de la República con el aval de este, lo lleve a los debates reglamentarios para que se contemple la creación de la circunscripción lectoral especial nacional y territorial de minorías de las organizaciones comunales para que por derecho propio tenga una representación parlamentaria y escaños es todos los organismos del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local, de elección popular.

Atentamente,

HENRY CORREA SANTAMARÍA
C.C. 17´196.980 de Bogotá
Asesor.

KARRERA 70 A BIS No. 110-23. TELÉFONO 8016388. CELULAR: 312-387-22-03
E-MAIL: hencosan@yahoo.es

BODAS DE ORO DE ACCIÓN COMUNAL
1958-2008

RESUMEN EJECUTIVO
PROPUESTA REFORMA CONSTITUCIONAL
ACTO LEGISLATIVO No.____

¨POR LA CUAL SE CREA UNA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL ESPECIAL NACIONAL Y TERRITORIAL DE MINORÍAS PARA LAS ORGANIZACIONES COMUNALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y SE REFORMAN UNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL¨

Dr. HENRY CORREA SANTAMARÍA

AUTOR INICIATIVA LEGISLATIVA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EJES DE SUSTENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

1- Valoración Jurídica Constitucional
2- Concepción Ideológica Filosófica Política
3- Estructura comunal, Territorialidad, Población, Ejecución y Gestión
4- Consideraciones y Reflexiones Generales

OBJETIVO GENERAL

Que por Constitución Nacional, se cree una circunscripción especial de minorías para la organización comunal en todo el país y que por derecho propio y a nivel nacional y territorial (Bogotá D.C., Local, Municipal, de Distrito Capital, Departamental y Nacional), pueda acceder a una representación concreta y efectiva en todos los cuerpos colegiados de elección popular.

Así como se creó la circunscripción especial de minorías para las negritudes, indígenas y para los colombianos residentes en el exterior, se cree la comunal.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Ø Que en el Senado de la República, le corresponda a la organización comunal, por Constitución dos (2) curules.

Ø En la Cámara de Representantes (3) curules como minorías nacionales

Ø En las Asambleas Departamentales (4) curules

Ø En los Concejos Municipales de primera categoría –ciudades intermedias- tres (3) y en los restantes mínimo (2) curules

Ø En las Capitales de Departamento y Distritos Especiales cuatro (4)

Ø Bogotá D.C. dado la densidad poblacional y la conformación numérica de la corporación (cuarenta y cinco 45 concejales), la representación debe ser por lo menos de cinco (5) curules.
Ø Y, en las Juntas Administradoras Locales que tienen un promedio ente 7 y 11 ediles, su representación de ir en la misma proporción, es decir, entre 2 y 4 Ediles en representación de las Juntas de Acción Comunal.

NOTA: Debe igualmente crearse la circunscripción Territorial por no contemplarla la Constitución Nacional – Asambleas, concejos Municipales y Juntas Administradoras-.

JUSTIFICACIÓN

1- La organización comunal es la entidad social más grande y representativa del país. Cuenta con una estructura piramidal legalmente reconocida: Junta Comunales de base, Asociaciones, Federaciones y una Confederación Nacional).
2- Tiene presencia en todo el territorio nacional. Cuenta con más de cincuenta 50 mil juntas comunales con personería jurídica.
3- Las funciones comunales, están enmarcadas dentro de un régimen jurídico especial que las regula Ley 743/2002, Decreto reglamentario 2350/003 entre otros.
4- La organización comunal a nivel nacional, agrupa y representa una franja de población que ninguna otra similar la registra. En libros de afiliados asciende a más de cinco 5´000.000 millones de ciudadanos.
5- Ejecuta un presupuesto nacional, departamental, municipal y local que difícilmente otra organización de su género puede desarrollar en programas sociales.
6- Posee bienes sociales como patrimonio, representada en infraestructura a nivel nacional de gran importancia. (escuelas, acueductos, salones, parques, etc.,)
7- Porque ha creado durante más de cincuenta (50) años de vida jurídica, por lo menos el 60% de la infraestructura nacional, especialmente en materia de servicios públicos, sistema vial vecinal , puentes comunitarios, salud etc.
8- Siempre ha sido la organización promotora y líder de masificación de toda clase de programas de información, bienestar y seguridad social del Estado, en las veredas, corregimientos, barrios, municipios, ciudades; vale decir: brigadas de salud y vacunación, aftosa en el campo, medio ambiente, seguridad comunitaria con la policía en las ciudades, No hay entidad pública que no acudir a la Acción Comunal como único medio masivo y de penetración a la comunidad de sus programas de carácter social. Etc.,
9- Porque la organización comunal ha sido siempre el sostén de la democracia, tanto de los partidos como el respaldo popular que siempre le ha brindado a los distintos gobiernos.
10- Y, como si fuera poco, es la organización, que ha tenido que soportar los desplazamientos, persecuciones políticas en las regiones y poner las víctimas dentro del enfrentamiento armado en muchas regiones del país.

¿ PARA QUÉ LLEGAR A LAS CORPORACIONES LEGISLATIVAS?

- Para proteger y representar las minorías sociales sin voz.
- Para desarrollar la democracia participativa en todas sus expresiones y conquistar espacios antes vedados para el ciudadano del común
- Para introducir proyectos sociales en el presupuesto nacional que cambien y haga más amables la vida de las comunidades pobres
- Para impedir la corrupción en la inversión y ejecución de contratos estatales
- Para hacer un verdadero control político en defensa de los intereses y patrimonio de los colombianos.
- Para desarrollar la provincia con gestión de obras de infraestructura
- Para ayudar a generar fuentes de empleo y protección social para los menos favorecidos.
- Fortalecer el campo con inversión y una política social justa de repartición de tierras
- Para ser alternativa social y comunitaria.
- En fin… para seguir construyendo país y tejido social.

EN QUE SE BENEFICIA LA ORGANIZACIÓN COMUNAL CON LA PRESENTE INICIATIVA?

A- Nivel Interno.-

1- Una sana emulación de capacidades e idoneidad en el ejercicio de sus funciones sociales.
2- Estimularía la afiliación de los vecinos.
3- Genera un liderazgo fresco y promocional.
4- Incentivaría la creatividad y el dinamismo en presentación de proyectos de desarrollo y un mayor compromiso con los electores.
5- Se generaría alternativas y formulas de soluciones frente a las problemáticas comunitarias.
6- Mayor compromiso, identidad, pertenencia, unidad y lealtad para con la organización.

B- Nivel Social.-
1- Representatividad.
2- Respetabilidad para el comunal y la organización;
3- Posicionamiento nacional
4- Credibilidad
5- Liderazgo de procesos y tejido social de comunidad.

C- A nivel de Política y Estado. –

1. Ganancia de espacios democráticos que obligaría a un replanteamiento de la misma estructura y concepto del Estado Comunitario desde la participación ciudadana
2. Participación de decisiones a nivel de Estado
3. Incidencia en la justa distribución de recursos presupuestales de la nación
4. Maniobrar, recursos para obras e infraestructura macro con destino a las regiones y municipios
5. Ejerceríamos un liderazgo latinoamericano, a demás de obtener un reconocimiento y espacio internacional. Saldríamos de lo puramente barrial al campo de lo internacional. Hay que dimensionar a otras esferas y visionar la organización de futuro.

D- A nivel Estratégico, bondades y cobertura.-

Hacer presencia en todo el territorio nacional con autoridad, poder y capacidad de soluciones. Ejercer control político y social. Además, nos quitamos el rótulo de pedigüeños y mendicantes. Y, el yugo de la manipulación, sumisión y politiquería para mantenernos divididos.

QUE INTERESES DEBEN SER PROTEGIDOS?

A)- Una cultura comunal ancestral
B)- Un tejido social construido desde hace más de 50 años en el país.
C)- Un liderazgo natural.

REGLAS DE ORO.-

A)- Contamos con un Estado Social de Derecho
B)- Con una Democracia Participativa, Pluralista, Igualitaria y Comunitaria.
C)- Un Estado Comunitario.

DERECHOS CONSTITUCIONALES ALEGADOS

· LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- Preámbulo – Constitución Nacional
- De los principios fundamentales art. 1.- C.P.
- De los fines esenciales del Estado art. 2.- C.P
- De las formas de participación democrática art. 103.n2.- C.P.
- De la vigilancia de la gestión pública art. 270. – C.P
- De los partidos y de los movimientos políticos art. 107 in 3- C-P
- ¨ ¨ ¨ art. 108 in 4- C.P
- De los derechos fundamentales- la igualdad ante la ley. Art 13n.2
- De los derechos del ciudadano art. 40. nos. 1- 2- 5- 7
- De la soberanía art. 3
- De los deberes y obligaciones art. 95. n 5.
- De la superioridad de la norma art. 4 C.P.


IDEOLOGÍA COMUNAL
Marco conceptual: Posición Ideológica = Demócrata
Posición Filosófica = Altruista –Social-
Posición Política = Neutral.

CLAMOR POPULAR-
- Modificar la Constitución para que haya rotación y gentes nuevas en las curules.
- Reformas a fondo en el sistema electoral, político y de participación ciudadana con mayor cobertura-
- Revocatoria popular de la CONFIANZA para quien delinca.
- Transparencia en los procesos de selección y eleccionarios.
- Ponerle freno a la corrupción administrativa y política.

CUÁL LA VISIÓN COMUNAL DEL FUTURO.- RETO DEL SIGLO XI – Y DESPUÉS DE LOS 50 QUÉ?

- Repensar y replantear los objetivos, misión, visión y metas de la organización comunal. Revisar todo el concepto filosófico e ideológico de la Acción Comunal.
- Crear nuevos conceptos de liderazgo con gente joven y fomentar espacios democráticos de participación ciudadana.
- CONSTRUIR CONFIANZA, RESPETO, UNIDAD Y SENTIDO DE PERTENENCIA para con la organización y entre nosotros mismos.
- Adelantar propuestas, proyectos productivos y de competitividad, convocar cabildos abiertos, crear Escuelas de Formación e investigación.
- Crear el NUEVO CIUDADANO que necesita el país

Cordialmente,

HENRY CORREA SANTAMARÍA
ASESOR POLÍTICO CONFEDERACIÓN

CARRERA 70 A BIS No. 110-23. TELÉFONO 8016388. CELULAR: 312-387-22-03
E-MAIL: hencosan@yahoo.es

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