Marginalidad Educativa - Educaciòn en los Campos

PARTICIPACION.

PARTICIPACION.
INSTRUMENTO QUE NOS DAN ALGUNAS LEYES Y LA CONSTITUCIÓN:LEY 136-142-152-388-- 131-

martes, 21 de octubre de 2008

Comisión Reforma Ley 743 y otros.

NOS INTERESA ATODOS Y TODAS.


XXI CONGRESO NACIONAL COMUNAL
MONTERIA 9-13 DE OCTUBRE DE 2008
COMISION DE ASUNTOS LEGALES
Moderador: Gustavo Durango
Relator: Guillermo A. Cardona Moreno
Fiscal: José Gómez
Ponencias. Bogota. Bucaramanga. Henrry Correa. Itagui. Montería. Risaralda.



Reglas.
1-Entre cinco y diez minutos para las ponencias escritas.
Una vez presentadas las ponencias se concederá la palabra a los asistentes, cada vez por tiempo máximo de tres minutos. Cada interviniente lo podrá hacer una vez por ronda y podrá repetir el uso de la palabra cuando todos se haya agotado en cada ronda el listado de inscritos.
Precisar y cumplir los términos.

Conclusiones Generales.
El Congreso no avala proyectos de Ley que no hayan sido construídos por la organización pues conducen a la inestabilidad jurídica y a la violación de nuestra autonomía. Por eso pide el archivo de los proyectos de Ley 028 y 091 de Cámara de 2008.

El Congreso avala y apoya los proyectos de Ley 046 y 047 de Senado de 2008 sobre contratación comunal solidaria y sobre amnistía por las multas injustas contra la organización por efecto de la retención en la fuente, proyectos que han surgido del seno de la organización comunal a saber el de contratación solidaria con más de seis años de tramites y el de amnistía del Congreso del Quindío.

El Congreso reclama la inmediata revocatoria del Decreto 890 de Marzo de 2008, altamente lesivo a la organización comunal.

El Congreso acoge la propuesta la comisión legal interdisciplinaria integrada por el Ministerio del Interior, la Confederación, delegados del Congreso de la República y delegados de este Congreso por departamentos que se vinculen para que se reúnan en El Ministerio del Interior el 23 de Octubre, con base en estas conclusiones y otras propuestas comunales, avancen en un texto de articulado el que en el término de un mes debe estar en las regiones para foros regionales, regrese a la comisión en induzca a la expedición de un Decreto que revoque el 890, ajuste el 2350 y recoja otras normas dispersas.

Este texto se remitirá a cada federación y se colocará en las páginas de Internet para que en el término de dos meses se realicen foros y eventos regionales y se presenten observaciones y a más tardar en el primer semestre de 2009 se tenga un texto de Decreto firmado.
Este Decreto debe ser clarificador de la autonomía e independencia de las organizaciones comunales y para nada debe invadir competencias de los estatutos ni de las asambleas-.
De este proceso surgirán los temas definitivos objeto de reforma legal para un proyecto de Ley definitivo que será ampliamente consultado en los departamentos y en por lo menos un encuentro nacional comunal de carácter legal.
El Congreso saluda y apoya proceso hacia el referendo del agua.
El Congreso aprueba la propuesta que conduzca hacia un referendo de iniciativa popular para reconstruir la autonomía de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro y la democracia participativa en torno a los siguientes temas principales:

ARTICULO: AUTONOMIA DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO:

ARTICULO: FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES
CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO

ARTICULO:
ARTICULO: INICIATIVA CIUDADANA EN LA REVOCATORIA DE MANDATO.

ARTICULO: INICIATIVAS CIUDADANAS EN REFERENDOS APROBATORIOS O REVOCATORIOS

: DECICIONES LOCALES:
ARTICULO: ACTAS DE COMPROMISO DE CANDIDATOS:

PARAGRAFO: PROPIEDADES SOLIDARIAS: PARAGRAFO:
ARTICULO: CONTRATACION SOLIDARIA.

ARTICULO: DEFINICION DE ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO: s, económicos, sociales y culturales.
PARAGRAFO: DE LA ASAMBLEAS Y DE LOS CONSEJOS DE ORGANIZACIOENS CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO.
ARTICULO: REGIMEN ESPECIAL.
ARTICULO: PLAN DE DESARROLLO ESTATEGCIO
ARTICULO: El consejo Nacional de Planeación
PARAGRAFO: Modificanse los artículos 339, 340
de la Constitución
ARTICULO: ELECCION DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACION..
ARTICULO: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. PARAGRAFO: La asamblea nacional de facultades de derecho estará integrada
ARTICULO: DE LOS PERSONEROS MUNICIPALES
ARTICULO: DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: PARAGRAFO TRANSITORIO: El Congreso podrá mantener o ampliar el actual número de integrantes de la Corte Constitucional.
ARTICULO: ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA:

Conclusiones sobre articulado objeto de reforma:
1- Se debe revocar el decreto 890 es muy lesivo. Quita autonomía e induce al abuso de las entidades de control del Estado.
2-Debemos reconstruir movimiento comunal que nos de participación en las instancias del Estado-
3-Debemos exigir unan respuestas definitiva del Gobierno en torno al documento CONPES-
4-Circunscripción nacional. Promover una reforma constitucional para que la acción comunal tenga participación en el escenario electoral con una circunscripción especial y con circunscripciones en todas las entidades territoriales para las diferentes corporaciones de elección popular.
5-Se debe reformar el articulo 31 de la Ley 743 sobre el tribunal de garantías en el sentido de que en las zonas distantes, en especial rurales y para federaciones y Confederación el tribunal de garantías se elija el mismo días de la elección y/o se establezca una posibilidad ágil de integración sin necesidad de asamblea general. Igualmente el tribunal solamente debe operar para el día general de elecciones, no para la elección de uno o dos dignatarios-
6- Se debe establecer un parágrafo al artículo 35 diciendo que el alcalde que no se reúna formalmente con las juntas por lo menos una vez al mes será sancionado por mala conducta. Igualmente extender la obligación de esta reuniones a las gobernaciones y el presidente. De todas maneras hoy la sanción se puede tramitar por la vía de las acciones de cumplimiento.
Se reúne con organización del respectivo nivel.
7- Se debe retornar a las instancias comunales las facultades de la Ley en los procesos conciliatorios arrebatadas para el Estado por el Decreto 2350.
8- Entre los factores que impiden mayor eficiencia de las comisiones de convivencia y están la falta de capacitación, problemas de tiempo, infraestructura, falta de apoyo logístico.
9- La Ley debe obligar a los mandatarios a vincular a las organizaciones comunales al desarrollo del municipio en una proporción del 10 al 20% del presupuesto, siempre que las comunidades se comprometan a aportar con su trabajo, como en efecto se hace regularmente.
10-El futuro de la acción comunal no está detrás de la politiquería sino separándose de ella y ejerciendo con autonomía sus propios derechos políticos.
12- Es una vergüenza para la democracia que en varias entidades territoriales las funciones de control y vigilancia las ejerzan por contrato personas ajenas a las propias entidades del Estado, es decir, casi unos mercenarios. Esto no se puede permitir. Igualmente montan capacitadores por contrato que en realidad son agentes políticos para manipular las organizaciones comunales.
13-Se debe unificar toda la normatividad comunal dispersa en un solo Decreto.
14-Se deben ampliar los plazos de las elecciones en los diferentes niveles comunales para facilitar el voto programático. Se debe establecer la obligatoriedad del voto programático.
16- Se debe inhabilitar toda actuación de las entidades del Estado sobre las organizaciones comunales durante los procesos de campaña comunal, entidades que debe resumir sus actuaciones a las respuestas escritas a consultas-
18- Se debe hacer valer el artículo 33 de la Ley 743 para que la acreditación a los eventos eleccionarios comunales valga con el acta de elección pues los autos de reconocimiento, en muchos casos, que expiden las entidades del Estado se convierten en un instrumento perverso de manipulación desde estas entidades.
19. Se habla mucho de reformas a la Ley pero muchos ni la han leído-. Se debe esperar que la Ley decante. Aunque la Ley puede tener sus deficiencias estas se van decantando c on el andar de los años- Aún es una Ley muy nueva-
20- No convertir cada problema local en un problema de la Ley-
21- En realidad los principales problemas de la acción comunal son de actitud, de comportamiento , de cultura, de calidad humana-
22.No otorgar facultades sancionatorias a las entidades del Estado. Este solamente debe actuar como ultima instancia en debido proceso.
23. Se debe unificar un concepto por Decreto o resolución sobre la asignación de cargos.
Ojo
24. En el campo tradicional es difícil integrar una junta sin parentesco sin parentesco, pues por el contrario las juntas tuvieron origen en las relaciones interfamiliares.
Las incompatibilidades se dejarán en cada caso a potestad de las asambleas. De todas maneras en ningún caso pueden ser parientes entre directivos, tesorero, fiscal, conciliadores ni responsables de negocios. Casos especiales de juntas con más del 60% de afiliados con relaciones familiares, serán resueltos por la organización comunal de grado superior.
Las actuaciones contrarias a lo señalado aquí carecerán de legitimidad y quienes las contraríen tendrán una sanción de dos años de suspensión de afiliación.
Absoluta mayoría
Cuatro en contra.
25. Que sea el tribunal de garantías quien presenta las actas de escrutinio. Si no lo hace en quince días que sea el 5% de afiliados o delegados electores. Bajar a 15 días el tiempo para presentar documentación.
26-Que se respete a los dignatarios por el término que sale la resolución, no cambiarlos de manera precipitada. De todas maneras su revocatoria se debe someter a debido proceso que es un derecho constitucional.
25-En parte el Decreto 890 es resultado de la inmadurez comunal, pues muchas organizaciones comunales llaman a las entidades del Estado para que administren justicia por que nosotros hemos sido incapaces de hacerlo.
25.Existen algunos comunales que son deshonestos y nos crean problemas a todos por que la absoluta de mayoría si son personas honradas y comprometidas.
26. No es que la acción comunal sea una organización muy problemática sino que por ser abierta, de libre afiliación y retiro, todo mundo, hasta el Estado se cree con derechos a intervenir en ella.

Por el contrario, por su apertura, la acción comunal es una organización transparente y patrimonio imprescindible de nuestra democracia local.
27-Si no tenemos participación política no tenemos poder.
28- Se debe establecer la obligación de todos los municipios de establecer oficinas asesoras en asuntos comunales con personas idóneas y con planes de trabajo concertados con cada organización comunal.
29- Históricamente hemos tenido espacios de participación y los hemos perdido, por ejemplo INCODER, COMISION NAL T.V. EN EL SENA, juntas de vivienda municipal, volver a recuperar esos espacios
30. Que ningún comunal hable mal de los comunales. Se debe establecer la sanción más grave para el comunal que denigre o mancille el nombre de la organización comunal o de sus dignatarios pues toda acusación se debe dar en debido proceso ante las instancias competentes.
31. A veces nos maltratamos como comunales aunque el himno comunal dice que somos hermanos.
32. Algunos toman las comisiones de convivencia y conciliación como instrumentos para tomar venganzas o decisiones parcializadas y estas actitudes deben tener fuertes sanciones legales por prevaricato y otras figuras contra la deshonestidad.
33- Se deben establecer las Oficinas de registro comunitarios en el marco de lo establecido por la Ley 743 sobre cámaras de registro.
34. Para no seguir en la mendicidad con los políticos, proponer un impuesto con destino a la acción comunal
35. La Clase política es muy celosa para darle poder a las organizaciones comunales y sociales. Por eso esa facultades se las debemos arrebatar por la vía de un referendo. Por ejemplo hoy en sus propuestas de reformas políticas para nada se amplían mecanismos de participación ciudadana sino que por el contrario se recortan. Por eso la validez de reconstruir esos mecanismos por la vía de un referendo de iniciativa popular.
36. En algunas alcaldías en Santander están estableciendo políticas para cambiar arbitrariamente las asociaciones.
37. El Ministerio del Interior no responde las consultas. Por ejemplo nada han dicho sobre organismos comunales que no renueven los estatutos. No contestan sobre los que no tengan las 20 horas de capacitación-
38. Se debe establecer un procedimiento nacional para fortalecer comunalitos.
39. Se habla mucho de sancionar y sancionar y la pregunta es cuando se va a premiar?-.
40. En muchos niveles andamos mal por que las elecciones son muy presidencialistas y poco pensamos en equipos integrales de dirección.
41. Las elecciones se deben realizar sin funcionarios, sin politiquería. Expresamente se debe prohibir la participación y presencia de funcionarios en los procesos eleccionarios.
42.Corregir quórum supletorio cuando las juntas son pequeñas de menos de treinta afiliados
43- Los lideres capacitados sean con formador de formadores y no capacitaciones coyunturales.
Articulado referendo.
44. En los indígenas siempre ha existido justicia comunitaria y no tienen códigos, por que la convivencia es cuestión de actitud, de madurez y de cultura, de calidad humana y no de normas .
45. Preferible una Ley con vacíos que una Ley que limita la autonomía.
46.En estos congresos siempre se habla lo mismo pero eso no es necesariamente malo sino por el contrario contribuye a reafirmar puntos de vista y a construir un ideario.
47. Siempre nos debemos hacer las tres preguntas básicas, que es lo que queremos de la acción comunal, para que y como-
48. Se debe fortalecer el sentido de pertenencia y a ser disciplinados.
49- Debemos actuar sobre los niños para que aprendan que es la acción comunal. Seguir trabajando por la cátedra comunal en los establecimientos educativos.
50. La juventud no tiene sentido de pertenencia por su pueblo, por su tierra, por la acción comunal. Se les debe meter. Mientras no haya cambio en las personas no existirán cambios reales. Nos ha hecho falta llegar a la juventud. La juventud tampoco quiere saber nada de política. Se deja arrastrar por los vicios. Si bien en parte tenemos culpas desde nuestras organizaciones, este es problema de los medios de comunicación y de la cultura.
51.No solo venir a quejarnos ni a buscar a quien hechar las culpas de nuestros defectos y en general de la sociedad. Existe inflación de normas.
52.Ser prudentes cuando lanzamos las propuestas de las reformas.
53. Nunca existirá norma legal acabada.
54. Entre los comunales no debemos ser mezquinos, pues cuando un comunal hace un contrato con el Estado todo el mundo se le va encima, pero cuando es una ONG O una empresa particular ahí no actuamos.
55. En Morales Cauca estamos con un proyecto de acuerdo creando la estampilla comunal.
56. El líder comunal tiene el problema de que si hace o no hace siempre tiene quien lo critique.
57. Ahora muchos quieren ser es delegados pero temas importantes como los de juventud o de ambiente no se han abandonado y no tiene grandes dolientes o responsables.
58. Comité empresarial es una posibilidad pero no es una obligación. Entonces como vamos a impulsar el emprendimiento.
59.En algunos lugres, quienes están apoderados de las juntas no las sueltan y no dejan entrar a los jóvenes ni a los nuevos.
60- La convicción del comunal es trabajar por el municipio y hacer rendir los recursos del municipio.
62- Recuperar un Decreto que reglamentaba la antigüedad del dignatario y su antigüedad. Se reconozca como delegados con derecho propio en las asambleas a los presidentes y fundadores de la organización comunal.
63 En la perspectiva de los juegos nacionales comunales, se deben crear los clubes deportivos de las asociaciones y federaciones.
64- El Ministerio debe apretar a los entes territoriales que nunca informan al Ministerio como legalmente lo deben hacer.
65- Cada junta debe tener su propios plan de desarrollo.
66- La Confederación debe tener mayor conexión con la organización.
67. Crear las comisiones empresariales es facil. El problema es cuando se someten a DAN Social quienes ponen tantas trabas que las hacen incimplibles o no funcionales.
68. Crear una comisión de ética que vigile las actuaciones de la Confederación-
69. No encuentra en la relatoría lo de un comité. Creación de los juegos deportivos. Que la Confederación saque una directiva para que las federaciones que van a participar en los juegos nacionales creen los clubes deportivos. Manual de procedimiento para las comisiones de convivencia y conciliación. De acuerdo que un movimiento comunal fuerte no necesita circunscripción especial.
70. Que sea el máximo órgano del respectivo nivel quien se reúne con el alcalde o gobernante respectiva. . Municipios especiales

70. Para pertenecer a un órgano superior ser delegado de órgano inferior. Caso del director ejecutivo también sea delegado pues no está claro en la Ley ni en los estatutos.
71. Inhabilidad para que los elegidos a corporaciones públicas accedan a ser directivos.
Comunales elegidos a corporaciones públicas deben rendir informe escrito por lo menos cada seis meses en asamblea de la respectiva junta comunal de origen.
Con los ediles avanzar hacia el apoyo mutuo y no hacia la confrontación. La cuestión es articular.
72. Que la revocatoria por asamblea sin terminar el periodo solamente proceda cuando se demuestre la violación o incumplimiento a normas legales, estatutarias o programáticas y previo debido proceso.
73. Debe establecerse quienes revocan, que sea quienes participaron en el proceso eleccionario respectivo, no que sean otras personas.
74.El problema de la acción comunal es la vinculación de las futuras generaciones.
Que las alcaldías municpales se comprometan a crear escuelas de lideres en las que además de formación comunal
75. Ojo Sobre el quórum supletorio no se aplique para las juntas de vivienda comunitaria.
76. Quince días hábiles para entregar las actas de elección en el caso urbano. Treinta para el caso rural.
77. El papel del Estado frente a las organizaciones comunales solamente debe ser el de registro, apoyo incondicional y ultima instancia en debido proceso previo agotamiento instancias comunales.
Parágrafo: registro mientras se reglamenta la cámara de registro comunal solidario.
Precisar y cumplir los términos.

El momento histórico demanda dar este salto por el País y lo debemos hacer en el marco del actual Estado de Derecho mediante la convocatoria de un referendo de reforma constitucional de conformidad con los artículos ( Art.155, 374, 378,C.N, Ley 134)
Propuesta de articulado a someter en un referendo popular de iniciativa ciudadana:

ARTICULO: AUTONOMIA DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO: Adicionase un inciso al artículo 103 de la Constitución con el siguiente texto: En su autonomía las organizaciones civiles sin ánimo de lucro definirán democráticamente su propio régimen de existencia y de funcionamiento.
El papel de control y vigilancia del Estado se limitará a los conceptos de legalidad sobre el cumplimiento de ese régimen interno y de las normas constitucionales y legales.
ARTICULO: FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE
LUCRO: Es deber del Estado en el nivel nacional y territoriales asignar recursos para el funcionamiento, formación y desarrollo de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro, cuya cuantía anual en el nivel nacional no será inferior a los recursos destinados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
ARTICULO: Todas las políticas, programas y proyectos del Estado con destino al fortalecimiento de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro serán construidas por las respectivas organizaciones y plasmadas en planes anuales de ejecución y desarrollo a través de la Asamblea Nacional en el caso del Plan Nacional y de las Asambleas territoriales en el caso de los territoriales, de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.

ARTICULO: INICIATIVA CIUDADANA EN LA REVOCATORIA DE MANDATO. La mitad mas uno de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro con antigüedad de existencia legal superior a cinco años, representados cada una por tres delegados, podrá tomar la iniciativa para la convocatoria de referendos revocatorios del mandato a uno o varios elegidos a cargos de elección popular.
Será revocado el mandato si así lo decide la mayoría de votantes en referendo en que debe votar por lo menos la cuarta parte de inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción.

ARTICULO: INICIATIVAS CIUDADANAS EN REFERENDOS APROBATORIOS O REVOCATORIOS: La mitad mas uno de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro con antigüedad de existencia legal superior a cinco años y que demuestren funcionamiento regular, representados cada una por tres delegados, podrá tomar la iniciativa para la convocatoria a un referendo aprobatorio o revocatorio de un acuerdo, de una ordenanza, de una Ley o de un Decreto o acto administrativo nacional o territorial.
Será revocado o aprobada la norma si así lo decide la mayoría de votantes en referendo en que debe votar por lo menos la cuarta parte de inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción.

ARTICULO: DECICIONES LOCALES: Toda decisión del Estado que afecte directamente a una población o a una comunidad, será concertada. La comunidad afectada a través de por lo menos el 30% de sus organizaciones civiles sin ánimo de lucro podrá tomar la iniciativa en un referendo en el que participen los inscritos en el censo electoral del sector. La decisión del referendo será de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO: ACTAS DE COMPROMISO DE CANDIDATOS: Todos los candidatos a cargos de elección popular deben suscribir actas de compromiso sobre asuntos de interés público ante ciudadanía a travès de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro de la respectiva circunscripción electoral. El incumplimiento de las respectivas actas será causal para la iniciación directa de procesos de revocatoria de mandato.

ARTICULO. PLANEACION PARTICIPATIVA. Los candidatos a alcaldías, gobernaciones y presidencia de la República al momento de registrar su aspiración ante la entidad estatal competente, inscribirán como programa de gobierno el Progorama de Desarrollo Ciudadano construido democráticamente por la ciudadanía y adoptado por la respectiva Asamblea de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro. De todas maneras el Plan de Desarrollo Ciudadano debe estar aprobado por lo menos por la mitad más una de las organizaciones civiles con antigüedad superior a tres años y que demuestren funcionamiento regular, existentes en la respectiva circunscripción electoral

PARAGRAFO: PROPIEDADES SOLIDARIAS: Adicionase el siguiente texto como parágrafo del artículo 58 de la Constitución: “Son propiedades solidarias, aquellos bienes muebles e inmuebles cuyo uso y usufructuo es para un colectivo de personas agrupadas territorialmente o por derechos fundamentales, económicos, sociales o culturales y su dirección es ejercida a través de una organización de libre afiliación y retiro y de funcionamiento democrático”.
PARAGRAFO: Todos aquellos bienes muebles e inmuebles que siendo originalmente propiedad de las comunidades o construíos sobre áreas comunales, cívicas o de sesión, han pasado al control del Estado, regresarán a su naturaleza original solidaria bajo la jurisdicción y manejo de las respectivas comunidades del entorno.

ARTICULO: CONTRATACION SOLIDARIA. Se define como contratación o convenios solidarios entre el Estado y organizaciones civiles sin ánimo de lucro a la relación contractual en la cual la respectiva comunidad beneficiaria se compromete a complementar con trabajo o en especie el recurso público para logar la mayor eficiencia e impacto en servicios para la comunidad. Estos convenios o contratos se regularán por un régimen solidario simplificado convenido entre el Estado y las respectivas organizaciones, sin requisito adicional alguno a las garantías para su cumplimiento. Las organizaciones de la comunidad podrán acudir al aval de idoneidad consistente en el apoyo de idoneidad de una persona o institución pública o privada en caso de que la organización no lo pueda certificar directamente.
Los contratos o convenios solidarios con destino a satisfacer necesidades específicas de una comunidad tendrán prelación sobre otro tipo de contratos o convenios.

ARTICULO: DEFINICION DE ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO: Son organizaciones civiles sin ánimo de lucro de naturaleza solidaria, aquellos agrupaciones de personas de libre afiliación y retiro y de estructura democrática, cuyo objetivo sea la defensa y desarrollo de los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales.

PARAGRAFO: DE LA ASAMBLEAS Y DE LOS CONSEJOS DE ORGANIZACIOENS CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO. El 51% o más de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro legalmente reconocidas, representadas cada una por tres delegados elegidos para este propósito, constituirán las asambleas municipales o locales de organizaciones civiles sin ánimo de lucro, cada una de las cuales elegirá treinta delegados a las asambleas departamentales y esta cien delegados a el asamblea nacional. Las Ciudades con más de quinientos mil habitantes podrán elegir cincuenta delegados adicionales a la Asamblea Nacional. Las asambleas de organizaciones civiles sin ánimo de lucro en su respectiva jurisdicción establecerán mecanismos adecuados de constitución de los respectivos consejos de organizaciones civiles.

ARTICULO: REGIMEN ESPECIAL. En lo civil, administrativo y tributario, las organizaciones civiles sin ánimo de lucro tendrán un régimen especial construido concertadamente entre el Consejo Nacional de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro y el Estado

ARTICULO: PLAN DE DESARROLLO ESTATEGCIO. A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional y durante dos años, bajo la coordinación del Consejo Nacional y los Consejos territoriales de organizaciones civiles sin ánimo de lucro y con la participación de los diferentes actores de la vida económica, social y política del País y desde los municipios y departamentos hacia el nivel nacional se construirá un Plan Nacional de Desarrollo Estratégico a por lo menos treinta años que oriente el Desarrollo socioeconómico y democrático de la Nación, en la perspectiva de resolver los grandes problemas socioeconómicos de la población y que contribuya a construir un camino de paz sostenible y duradera en el marco de un concepto de desarrollo ambiental que fortalezca la ciencia, la producción y el mercado nacional. Los programas de Gobierno que inscriban los candidatos a alcaldías, gobernaciones y presidencia de la República se inscribirán dentro de este plan y su objetivo será lograr su mejor desarrollo.
Cada diez años con los mismos actores se introducirán ajustes y actualizaciones a este Plan.
Por iniciativa ciudadana conforme a esta reforma constitucional, este Plan o sus reformas y ajustes se podrán someter a referendos ciudadanos.
Las entidades territoriales con los mismos actores construirán sus respectivos planes.
ARTICULO: El consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación certificarán si los programas de gobierno de los mandatarios corresponden con el Plan de Desarrollo Estratégico.
PARAGRAFO: Modificanse los artículos 339, 340
de la Constitución Política cambiando el término “Plan de Desarrollo” por “Programa de Gobierno” entendido como el compromiso programático que han de asumir los gobernantes cada cuatro años.

ARTICULO: ELECCION DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. El artículo 276 de la Constitución quedará así: El Procurador General de la Nación será elegido por una asamblea nacional de facultades de derecho de terna presentada por la Asamblea Nacional de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.

ARTICULO: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. El artículo 281 de la Constitución quedará así “ El defensor del Pueblo hará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la asamblea nacional de facultades de derecho de terna presentada por la Asamblea Nacional de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.
PARAGRAFO: La asamblea nacional de facultades de derecho estará integrada en una tercera parte por representantes del sector administrativo, una tercera parte por representantes de los estudiantes y una tercera parte representantes de los profesores.

ARTICULO: DE LOS PERSONEROS MUNICIPALES. Los personeros municipales serán elegidos por la asamblea municipal de organizaciones civiles sin ánimo de lucro

ARTICULO: DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 339 de la Constitución: Tres magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por la Asamblea Nacional de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro de terna presentada por la Asamblea Nacional de facultades de derecho.
PARAGRAFO TRANSITORIO: El Congreso podrá mantener o ampliar el actual número de integrantes de la Corte Constitucional.

ARTICULO: ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA: Las organizaciones civiles sin ánimo de lucro a través de sus asambleas respectivas y organismos de dirección que establezcan, tendrán derecho a la concesión gratuita de por lo menos una hora semanal en los medios de radio y televisión de la respectiva jurisdicción, para difundir sus políticas y programas y para desarrollar los principios y derechos constitucionales.
Relatoría del sábado 11.

Circunscripción electoral nacional y territorial.
A favor: De acuerdo por que cuando jugamos como movimiento político no tenemos como competir frente a la compra de votos en el régimen ordinario.
En contra: las circunscripciones especiales se ha ejercido sin una base significativa. Debemos es poner barraquera y conciencia para asumir la circunscripción nacional. Si la acción comunal es el embrión del constituyente primario no es capaz de votar por sus propios dirigentes, estamos perdidos.
A favor 38. En contra. 22. En blanco: 1. Javier

Dentro del tema quede lo político para que no se confunda la acción comunal con la acción política, quitándole importancia a lo comunal.
Que se clarifique mejor lo de la conciliación para que no se abuse.
Concentrarnos más en los comunalitos con el fin de que salga un trabajo mancomunado.
Rafael torres
Se radiquen las ponencias por escrito. Caso de las propuestas de Rafael. Que se lean los textos.
Jaime Mejia

La Ley 743 habla de manera general y la acción comunal no es igual en todo el País, por ejemplo es diferente la urbana de la rural. Francisco Bolaño

No encuentra en la relatoría lo de un comité. Creación de los juegos deportivos. Que la Confederación saque una directiva para que las federaciones que van a participar en los juegos nacionales creen los clubes deportivos. Manual de procedimiento para las comisiones de convivencia y conciliación. De acuerdo que un movimiento comunal fuerte no necesita circunscripción especial.
Ojo La verdadera fuerza está en que reorientemos al Movimiento Comunal.
Reunión de los alcaldes con los comunales si quiera una vez al mes. Los alcaldes juegan con eso a como consideran conveniente se reúne con uno o con varios. Reunión
Que sea el máximo órgano del respectivo nivel quien se reúne con el alcalde o gobernante respectiva. . Municipios especiales
Aprobado.
Actas de elección o autos?. Existe contradicción
Marisol Jiménez-
Tribunal de garantías asociaciones, confederaciones y asociaciones. Denuncias a los funcionarios que facilitan división de los barrios por intereses particulares o políticos.
Orlando Jiménez

Para pertenecer a un órgano superior ser delegado de órgano inferior. Caso del director ejecutivo también sea delegado pues no está claro en la Ley ni en los estatutos.
Alberto González

ojo Inhabilidad para que los elegidos a corporaciones públicas accedan a ser directivos.
Comunales elegidos a corporaciones públicas deben rendir informe escrito por lo menos cada seis meses en asamblea de la respectiva junta comunal de origen.
Con los ediles avanzar hacia el apoyo mutuo y no hacia la confrontación. La cuestión es articular.
Aprobado.
Ojo Que la revocatoria por asamblea sin terminar el periodo solamente proceda cuando se demuestre la violación o incumplimiento a normas legales, estatutarias o programáticas y previo debido proceso. Aprobado.
Ojo Debe establecerse quienes revocan, que sea quienes participaron en el proceso eleccionario respectivo, no que sean otras personas. Aprobado. Jaime rueda.
Definir estrategia para construir nuevos liderazgos. Construir más identidades y autonomías.
Idio algarin
El problema de la acción comunal es la vinculación de las futuras generaciones.
Martinez Cartagena - Anet negret.
Que las alcaldías municipales se comprometan a crear escuelas de lideres en las que además de formación comunal y de participación se de formación académica.
José Hernández.
La Ley habla de residencia permanente pero no la establece. Este punto se debe aclarar. Por permanencia se debe entender un determinado tiempo.
Ojo Sobre el quórum supletorio no se aplique para las juntas de vivienda comunitaria.
Aprobado.
No se agota la primera instancia para la inscripción en primera instancia. Se debe agotar y solo si se impide, acceder a la segunda instancia y personalmente, no con listados.
Constreñimiento al elector no solo dentro de la organización sino desde el Estado.

Arturo Castillo
Concepto de legalidad y de legitimidad. El problema de las juntas ante todo es de legitimidad. Juntas primero deben articularse con la comunidad. Muchas juntas han perdido la autonomía que reclaman en el mal ejercicio de sus derechos. Proceso de formación integral. Hemos transitado por muchos vicios de la politiquería y eso nos ha afectado mucho. Debemos hacer autorreflexión interior. El problema es de actitud de cambio.

Héctor Fabio Marín
Ojo. Quince días hábiles para entregar las actas de elección en el caso urbano. Treinta para el caso rural.
Aprobado.

Por lo general cuando se va a elegir una junta no se hace democrática.
Caso de propietarios de vivienda que realmente no reside.
Los libros de socios que abren quince días antes de las elecciones manipulados sin apertura real ni abierta. Mirar que se pueda hacer. Le dejan el problema a otras juntas para depurar los libros.
Cauca. Martha Isabel Salazar.

Sobre el régimen de inhabilidades
aclarando por número de población. No se prohíba a los indígenas su derecho a asociarse en juntas comunales.
Rodolfo García.

Todos cuando hablamos quisiéramos que nos hicieran la Ley que cada uno necesita. La norma por mucho que pretendamos nunca logrará incorporar todo lo que quisiéramos que quede incorporado. Debemos en estos eventos es aprovechar la confrontación de saberes. Las organizaciones son la radiografía de la sociedad. De quien es el problema del elegido que no cumple o de la comunidad que lo elige a sabiendas de sus incompetencias.
Fernando Fiero.
Ojo El papel del Estado frente a las organizaciones comunales solamente debe ser el de registro, apoyo incondicional y ultima instancia en debido proceso previo agotamiento instancias comunales.
Parágrafo: registro mientras se reglamenta la cámara de registro comunal solidario.
Precisar y cumplir los términos.
Aprobado por mayoría.

Comisiones accidentales de ética
en cada caso para hacer seguimiento y evaluar cumplimiento de funciones de la directiva de la Confederación.
No se crean comisiones de ética.

Ojo Quitar el quórum
. Afiliar a todo el barrio y no afiliar poquitos para hacer el quórum.
Negada. Miguel Sánchez. Rafaela Arias.

Con relación a las impugnaciones que deben ser presentadas personalmente o que sea una persona con poder y con firmas autenticadas. Modificar que la presentación personal se pueda hacer ante órganos de control y vigilancia y que sea valedera por que todos no tienen el recurso para desplazarse a largas distancias. Que para las pruebas se pueda solicitar en la impugnación una prueba trasladada las que aparecen en determinados expedientes ya conocidos.
Germán humanes

Revocatoria del 890.
No ha existido tiempo para la reforma de los estatutos. Promover la creación de los comités empresariales con fondo común y autónomo.
Wilfredo Velasco
Muy débiles las comisiones de convivencia y conciliación ante lo cual acudimos al Estado.

Carlos Alberto Silva.

Dar verdadero realce a la Confederación para no estar enfrentar a los funcionarios de turno. Cómo decir al alcalde que nos atienda dos veces al mes, para que nos mame gallo?. Que este tema sea manejo del respectivo órgano comunal de la circunscripción. Mucho problema con los promotores comunales quienes deben ser nombrados por la propia organización comunal, o por la federación o por la Confederación.
Proceso de formación de formadores aún muy desconocido. Se divulgue más por ejemplo por el boletín del consumidor.
Ojo. El problema con las propiedades comunales que se compran con bazares y actividades comunales para que el Estado los coja y los manipulen el problema de contratación están exigiendo certificado de idoneidad.

Rafael Carrillo.

Analizar la Ley como la segunda Constitución. Respetémosla. Tiene los distintos comités para que los desarrollemos, la comisión de convivencia. Venimos es a fortalecer la Ley comunal, no a debilitarla. En la parte política, hacemos política con la Ley. La parte política es esencial.

Relatoría del viernes 10 de Octubre

Ponencia Guillermo Cardona Moreno. Rafael: presenta ponencia del foro de Bogotá.
Jorge Rivera. Valle: Gobernación del valle mutilo a muchas juntas a partir del 890.
Bucaramanga, 890 y 2350 que han tratado. Que el Estado ni los ediles se tomen los espacios de las organizaciones.. Que los recursos de apelación vuelvan a las federaciones comunales y no el Estado. Mucha politización en Estado. Que los recursos entren a las asociaciones, a la federación a la Confederación y por el ultimo el Ministerio.
Cardona de Morales: problema de la contratación con las juntas que es muy enredado en la Ley 80.
Decreto 890 es muy lesivo. Quita autonomía. Debemos despertar. Montar movimiento comunal que tenga participación en el Estado . No ser lideres de estomago. No dejarnos comprar por quienes vienen por los votos.

Que no nos sigan mamando gallo con ese CONPES.
Ponencia: Henry Correa: Reforma constitucional para que la acción comunal tenga participación en el escenario electoral con una circunscripción especial. El concepto de participación comunitaria en la Constitución ha sido enunciación de buena intención pero no han sido instrumentalizado. La idea es que la acción comunal tenga una participación directa en todas las corporaciones públicas de los diferentes entidades territoriales.

Alberto Moreno: Itaguí. Problemas con el parágrafo del articulo 31 de la Ley 743 sobre el tribunal de garantías. Ese parágrafo se de modificar de tal manera que quede el tribunal para la elección de todos los dignatarios, no cuando se van a elegir uno o dos. Comisión de juristas para que redacten mas modificaciones de acuerdo a la Constitución y a la Ley.

En la Ley 743 se ha vivido el problema de que las autoridades deben recibir a los dirigentes comunales por lo menos una vez al mes. Decir que el funcionario que no cumplen con esta mandato de la Ley, sea sancionado, como mala conducta. Que en las corporaciones publicas nos representen lideres comunales.
Rafael Torres: Recuperar la segunda instancia comunal en los procesos de impugnación y conciliación que tienen los comunales y trasladársela. Btá no aplica el debido proceso, atienden por teléfono a personas que van a acusar, cuando eso lo deben resolver las organizaciones comunales a través de las comisiones de Convivencia y Conciliación. Existen factores que impiden a las comisiones de convivencia cumplan adecuadamente estas funciones por capacitación tiempo, infraestructura, se prolonga mucho el tiempo. Temen dar fallos que les represente enemistades, amiguismo, no se recibe emolumento alguno. Modidificar articulo 29 literal D. que diga que todas las decisiones sean tomadas con el quórum suficiente. Si no sus dedicaciones serán totalmente nulas y no producirán efecto alguno. Decisiones con la mayoría de sus miembros previo el cumplimiento del quórum reglamentario.
Articulo 34 que habla de incompatibilidades. Idepac ha conferido autos de reconocimiento, no obstante que existan relaciones de parentesco hasta el primer grado de consaguinidad. Las actuaciones contrarias señaladas en este parágrafo carecerán de legitimidad.
Artículo 46 trata de acortar el espacio y hacerlo más eficaz. Vencidos los términos avocará la entidad de Gobierno.
Montería: comuna 6 José Mendoza Díaz. Elegir asociación de una comuna. En una proporción del 10 al 20% siempre que las comunidades se comprometan a aportar con su trabajo. Tenemos en contra la corrupción y las campañas políticas. Siempre que no nos separemos de los políticos jamás ocuparemos los espacios que nos ha dado la Constitución y la nueva Ley. Muchos comunales siguen aplicando las viejas constumbre y viejas normas ignorando la Constitución y la Ley.
Risaralda. Jaime Gutiérrez. Amargar experiencia con funcionarios y contratistas de la Gobernación que ejercieron como control y vigilancia, por ejemplo lanzado candidatos propios a la elección de la Federación, amparados en supuestos eventos de capacitación. Recopilar normatividad que está dispersa por no haber sido derogada en el 2350. Funcionarios contratistas que rompen la estructura organizativa de la acción comunal. Perdimos la autonomía en Risaralda. Ese 890 que ha preocupado mucho se debe derogar. Dentro de la reforma de la Ley se amplíe el plazo de las elecciones internas para fortalecer el voto programático, pues el tiempo es muy corte entre un nivel al otro. Inhabilitar a los funcionarios durante el proceso de campaña.
Jose Gómez Sucre
Una critica. Hablando de reformas a la Ley 743, pro tenemos vacíos y desconocimientos de la propia Ley. Comícisiones de convivencia no han funcionado por falta de capacitación. No hacemos seguimiento a quienes elegimos.
Rodolfolo García
Tratar de ser lo más eficientes en las deliberaciones. No convertir en problemas de la Ley, problemas muy locales. Cuando hagamos afirmaciones las hagamos con sustento real.
Miguel Sánchez.
Ley debe tener deficiencias que se van decantando con el andar de los años. Descalabros como el no mantener una personería jurídica es problema grave.
Temas reglamentación ley, el 890 y participación política. Se delego la conciliación en las entidades de control por que las comisiones de convivencia y conciliación se convirtieron en poder paralelo. No de acuerdo organismos de Estado sancionen
Orlando Jiménez
Barranquilla: Estos escenarios se dan para discutir los problemas locales para sacar consenso. Busquemos forma Decreto reglamentario en que le digamos cual es la forma de asignar los cargos pues existe mucha confusión. Unos lo hacen de una forma y otros de otra lo que no garantiza equidad.
Jaime Ruiz
La Ley es buena. Caso consaguinidad en el campo es difícil una junta sin parentesco. Comisión con Ministerio del Interior para introducir reformas a la Ley y a Decretos.
Norberto González.
Que sea el tribunal de garantías que sea quien presenta las actas de escrutinio. Bajar a 15 días el tiempo para presentar documentación. Que se respete a los dignatarios por el término que sale la resolución, no cambiarlos de manera precipitada. Debido proceso para revocar cargos. Términos comisiones están bien.
Marisol Jiménez.
Artículo 31 tribunal de garantías, sea el mismo día de la elección por que existe muchos problemas para realizar dos asambleas en quince días. Articulo 35 literal B. Gobernador no se quiso reunir por que a artículo dice administraciones municipales y locales. Abuso del 890 del Estado , Sucre no se exime. Mandar a Confederación y Ministerio las denuncias. Violaron autonomía.
José Silva cesar
Buscando reformas a la Ley Comunal cuando ni siquiera la hemos entendido. Cambiar la Constitución sin que hayamos desarrollado nuestros derechos de ella. El 890 es resultado de la inmadurez. Muchas organizaciones comunales llamando en el País a las entidades del Estado para que administren justicia por que nosotros hemos sido incapaces. La paz está en los principios de la Ley 743.
Jorge Rivera
Perdido espacios por la pérdida del Movimiento Comunal Comunitario. Por falta de poder nos impusieron el 890 que quita autonomía. Debemos crear un compromiso. Pensar también en el casco rural.
Alexander García
Habíamos hablado de derecho a la réplica pero aquí se violó, entonces en que estamos?. Nos debemos comportar democráticamente. En Puerto Concordia se hizo una lista y la gente de manera responsable estableció que cargo asumía. Existen algunos comunales que son deshonestos y nos crean problemas a todos. Si no tenemos participación política no tenemos poder. Escuchémonos, aquí somos hermandos, demonos la mano.

Isaías Suárez. Jorge Rivera
La problemática de la acción comunal nace de nosotros mismos. Tuvimos un movimiento político y no lo supimos utilizar. Como vamos a retroceder quitando lo de las segundas instancias para que nos lleven al amiguismo. En comités conciliadores existen problemas de corrupción comprando fallos. En la Ley un agregado estableciendo que esos comités conciliadores estén integrados por personas idóneas, no por relleno de listas. Se debe dar mucha importancia a los comités de conciliación. Se nombra a personas que no conocen nada de legislación comunal. Obligación en todos los municipios se establezcan las oficinas asesoras en asuntos comunales con personas idóneas. Sí tenemos la posibilidad de ser grandes pero no nos hemos dado la oportunidad de crecer. No existe credibilidad por que no nos la hemos ganado.
Martha Isabel Salazar.
Dar la oportunidad no solo sea por cociente electoral sino que también pueda ser por mayoría, pues por el cociente queda dividida la junta, crea muchos problemas. El tribunal de garantíasm para los lugares con muchas distancias, que no quede para las partes muy lejanas o se pueda elegir el mismo día.
Problema de la asignación de cargos genera mucha confusión.
Jaime Gutiérrez
Reformas legales se socialicen hacia las regiones. Históricamente hemos tenido espacios de participación y los hemos perdido, por ejemplo INCODER, COMISION NAL T.V. EN EL SENA, juntas de vivienda municipal, volver a recuperar esos espacios. Que sean los coordinadores de esas secretarías ejecutivas. En Medellín hablamos de reconstruir el Movimiento Comunal Comunitario.
Víctor Galván
Dinámica del tren.
Comprometer a mucha gente. Nunca miar hacia atrás sino siempre hacia delante. Que ningún comunal hable mal de los comunales.
Jairo Quintero Durán
La pirotecnia nuestra es cada cuatro años. Quizás a la pirotecnia nuestra no le paran bolas por la inoperancia nuestra. De allí surge el 890. Nos maltratamos a todo momento como comunales aunque el himno comunal dice que somos hermanos. Soy conciliador nacional. Lo de la plata quisiera saber si alguien de la comisión nacional ha recibido algo. De los elegidos en Cartago solamente tres han ejercido su función. Soy abogado y contador y para nada soy ladrón. Si nos llaman para ofrecernos algo pero no lo hemos aceptado. Al comité nos falta es autonomía, sentido de pertenencia y que seamos justos con nuestros fallos. No que intervenga el presidente de la Confederación para tumbar o no a una elección. Quien voto por Guillermo Cardona?. Nadie. Para venir a este Congreso a los de Bucaramanga si les dieron para que vinieran pero no a los del departamento por que no estamos de acuerdo con el gobernador Serpa. Concretemos al Congreso para dirimir nuestros asuntos. No conocemos la Ley y la queremos cambiar.
Luís Alveiro Pereira
La circunscripción especial, ya somos lo suficientemente maduros para acceder por derecho propio sin circunscripción especial a los cargos de elección popular.
José Hernández
Este evento es muy importante, hacer la discusión sana en cuanto si hacemos una reforma política para la modificación de la Ley o una nueva reglamentación de la Ley. El problema de las debilidades de las comisiones de convivencia y c es que no se preparan. Muchos las toman como para tomar venganza. El Gobierno no nos va a capacitar, debemos generar nuestros propios procesos de capacitación. La capacitación la hacen por contrato ongs que no tienen ni idea de lo que es la acción comunal. A la Ley un punto sobre constreñimiento al elector. Extralimitación de funciones. No existe guía de estatutos jurídica legal sobre procedimientos para asumir reformas. Oficinas de registro comunitarios. No se tienen en cuenta los procedimientos que señalan los códigos electorales.
Noel moreno
Para no seguir en la mendicidad con los políticos, proponer un impuesto para la acción comunal especificando en cada región como se aplica, como se ejecuta y en qué porcentajes. Eso ayudaría a quitarnos el problema de la mendicidad ante los políticos. Clase política es muy celosa con darle poder a las organizaciones comunales y sociales. Cuando se habla de acción popular los califican de subversivos, dicen que la acción comunal quiere refundar al Estado, que los comunales quieren reemplazar al Estado, a los concejales, a los gobernadores. Acaso no tenemos ese derecho y esa capacidad?. En la revista la otra verdad ded 2007 dice que Valencia Cossio se reúne con La FARC para refundar al Estado y sobre esto la prensa hoy ho dice nada. Refundar al Estado es que los jefes de la subversión pasen a ser comandantes del ejercito.
Eduardo Duarte
Las Alcaldías en Santander están estableciendo las políticas para cambiar a las asociaciones. Por eso las comisiones de covivencia debebn tener total autonomía y no llevar a la segunda instancia.
Álvaro Pío
Invita al XXII Congreso. Ministerio del Interior no responde las consultas. Por ejemplo nada han dicho sobre organismos comunales que no renueven los estatutos. No contestan sobre los que no tengan las 20 horas. Alcaldes y gobernaciones snada pueden hacer si no lo dice la norma. Municipios que teniendo asociaciones segregan asociaciones sin siquiera consultar con la asociación que ya está conformada. No existe claridad en la Ley. Los comunalitos, en norma alguna habla sobre como van a funcionar los comunalitos. Es bueno que esto se reglamente.
Fernando Fierro.
Se garantiza el derecho de libre asociación, sin embargo en muchos casos para ejercer este derecho es necesario poner abogado. Todo mundo que se debe sancionar y que se debe sancionar y la pregunta es cuando se va a premiar. Estar en contra de la legislación existente y construir la nuestra.
José Mendoza Días.
En todos los niveles andamos mal por que al momento de elegir no miramos los perfiles de las personas. No se maneja la parte jurídica. Desde cada juntas aprendamos a respetar el contenido de la Ley. Todavía se siguen aplicando las mismas normas antiguas de antes de la Ley 743, inclusive siguiendo las directrices de los jefes políticos. Mientras sigamos dependiendo de los jefes políticos no podemos hablar de independencia. Por donde suena la toma llegan las ideas de autonomía y de fortaleza comunal.

Héctor Galán.
Abrahán Mosquera
De Caldas. Nos referimos mucha a la Ley que es un verdadero gran paso que hemos dado. No es que tengamos que cambiar la Ley pues tiene cosas muy importantes. Reglamentemosla mejor por decretos. Está lo de generación de empleo con comités empresariales. La Ley no es mala, el problema es que los mandatarios la interpretan a su antojo. Se encuentra el fenómenos en la misma politiquería. Por lo general un presidente esta trabajando y por politiquería le hacemos la sancadilla. Se debe castigar a los miembros del Estado que manipulen el trabajo comunal pues la Constitución dice que el Estado debe fortalecer a las organizaciones comunales y civiles. En la Dorada mangonearon las elecciones en los barrios. La conciliación no la hizo la federación sino un empleado del Estado. Sancionar a los funcionarios que toman decisiones usurpando funciones. Realizar las elecciones sin funcionarios, sin politiquería. Entre los politiqueros existen muchos que trabajan por la comunidad. Una sola plancha con los que no son fanáticos. Dialogar como comunales sin dejarnos influenciar por la politiquería.

Alfredo Mora.
Funcionario desarrollo social pero ante todo comunal. Le dan oportunidad a las comunidades de que se organicen. Eligieron un presidente joven de 22 años. La Ley puede tener muchos vacíos. Para el quórum existe problemas en las áreas rurales. Corregir quórum supletorio cuando las juntas son pequeñas de menos de treinta afiliados. Tribunal de garantías se elija el mismo día de la elección. No de acuerdo cociente se divida por cinco bloques en especial en el caso del bloque de las comisiones. Formación de formadores se entusiasmo a la gente y por que no invitaron al doctor Gaitán, no se ha certificado a los asistentes a la formación. Los lideres capacitados sean con formador de formadores y no capacitaciones
Jaime Mejía. Alirio Rivas. Guillermo Cardona Moreno.
Lee articulado de propuesta de referendo-
Derecho a la honrra. Foro del agua.
Cauca.
Eisenjower. Desquebradas.
No entiende por que nos hemos complicado con la Ley 743. Cada que venimos a los Congresos reformamos la Ley y todo sigue igual por que no opera la figura. No entiende como hicieron un híbrido que no funciona confundiendo una figura de conciliación en equidad con la Ley comunal. En los indígenas siempre ha existido justicia y no tienen códigos. Leamos la Ley con todo lo que tiene. Proceso formal de convocatoria, edicto, etc, por lo general no lo cumple la gente. En el siguiente Congreso seguiremos cambando la Ley y no saldremos de allí. Quisiera saber cuantas juntas eligieron las juntas cumpliendo los requisitos de los bloques por que es un proceso muy complicado. De eso de la Ley más de reformarla quitémosle lo que no funciona. Hagamos a la acción comunal muy sencilla. Un País que está pendiente de cuantas leyes realiza es un país de corrupción. Por más que queramos reformar la Ley siempre tendrá problemas. Preferible una Ley con vacíos que una Ley que limita la autonomía.

Javier Lozano. Florida.
En estos congresos siempre se habla lo mismo. Hace falta un reglamento interno para que todo lo que se diga se convierta en norma. Escuchamos las misas propuestas y llegamos a lo mismo. Que salga un reglamento interno para nosotros mismos.

Carlos Hernán Rojas. Caldas.
Tenemos la Ley 743 pero debajo del brazo y por eso el Estado nos irrespeta. Además debemos aprender a interpretarla. Este año de elecciones nadie sabía como se realizan las elecciones lo que lo obligó a leerse la Ley. Preocupa que hace cuatro años se hicieron unos compromisos y hoy no hay nada.

Iván Rodríguez
Lo de fondo es que tenemos un movimiento comunal muy débil por no estar unificado. Nuestra gran tarea es tratar de dejar estos sentimientos particulares a un lado y sentirnos comunales tratando de unificar criterios. Dejar de decir de donde somos pues este es un espacio comunal de la Nación. Hacernos las tres preguntas básicas, que es lo que queremos de la acción comunal, para que y como hago movimiento comunal que son principios básicos de una planeación. Será que no es válido escuchar cada una de las experiencias de los diferentes departamentos. Hacer diagnóstico del Movimiento Comunal del País y luego un diagnóstico claro.

Roger Ramos.
Gilberto Palma. Tolima.
Aprender a ser disciplinados y tener sentido de pertenencia. Frente a la ponencia sobre circunscripción electoral. Debemos actuar independientemente y con libertad propia. Es conveniente que en este Congreso se consolide una comisión de seguimiento y evaluación para verificar si se cumplen o no se cumplen. Debemos actuar sobre los niños para que aprendan que es la acción comunal. Fallo de la Suprema Corte con la doble afiliación. Conviene revisar esa sentencia.
Arnet Negrete
Quienes estamos aquí hemos recorrido el País por muchos años. La juventud no tiene sentido de pertenencia por su pueblo, por su tierra, por la acción comunal. Se les debe meter. Mientras no haya cambio en las personas no existirán cambios reales. Catedra comunal. Nos ha hecho falta llegar a la juventud. La juventud tampoco quiere saber nada de política. Se deja arrastrar por los vicios degenerados de la politiquería y de los vicios. Se necesita un despertar, llegar a los barrios, a las nuevas generaciones.Es posible que nosotros estemos fallando aquí.

Rodolfo García.
Crearnos nivel de auto motivación, de auto positivismo. No solo venir a quejarnos ni a buscar a quien hechar las culpas de nuestros defectos y en general de la sociedad. Existe inflación de normas. Recordemos que la Constitución de 1991 la han reformado 27 veces.
Ser prudentes cuando lanzamos las propuestas de las reformas. Se toca la Ley 152 sobre planes de desarrollo. Trabajar con más prudencia y consultar expertos de derecho constitucional. Cuestiones netamente reglamentarias y legales. Si lo ideal es dar nueva dinámica a la acción comunal. Nunca existirá norma legal acabada. Crear estrategias que ayuden a corregir las deficiencias de los últimos cincuenta años. Por ejemplo un porcentaje del predial para las juntas comunales. Recursos que nos den autonomía. Poder participar en la contratación. Cuando un comunal hace un contrato todo el mundo se le va encima, pero cuando es una ONG O una empresa particular ahí no actuamos. Es lamentable que los corteros de caña que son casi esclavos estén en esa huelga para que se respeten sus derechos.

Freddy Cardona:
En Morales proyecto de acuerdo creando la estampilla comunal.
Luís Eduardo González.
La Ley comunal fue hecha por los propios comunales. Entiende que la nueva Ley salió de los documentos CONPES. El líder comunal tiene el problema que si hace o no hace siempre tiene quien lo critique. Ahora muchos quieren ser es delegados pero temas importantes como los de juventud o de ambiente no se traen a los congresos. Haciendo evaluación si tiene sentido o no sancionar a quienes quedan en cargos y no cumplen. Comité empresarial es una posibilidad pero no es una obligación. Entonces como vamos a impulsar el emprendimiento. Así como conciliadores tienen espacio necesario, también los de emprendimiento.

Jaime Mejía Caquetá.
Decreto 890 los ha mantenido sin cuidado pues no han dado motivos para que el ente de control y vigilancia los moleste. Trabajar por la organización y no vivir de la organización. Quienes están apoderados de las juntas no las sueltan y no dejan entrar a los jóvenes ni a los nuevos. El problema del tribunal de garantías para elegir dignatarios cada rato. Que se elija el mismo día de las elecciones. Le preocupa que los recursos se contraten con gente extraña que llega al municipio a quedarse con los recursos. Que se le pong amucho cuidado al control político de la gestión local. El problema no es si nos dan o no contratos pues se entienden como problemas personales. La convicción del comunal es trabajar por el municipio y hacer rendir los recursos del municipio.
Fernando Fierro.
El doctor Omeara del Ministerio del Interior dijo que se había concertado con la Confederación. La Confederación negocio el 890 con el Gobierno y ahora dice que no.
Miguel:
No es muy importante que la comisión sea muy grande sino que aquí dejen sus ideas. La 743 no es lo máximo pero es lo que tenemos.
Walter.
La verdad que no ha pasado mucho en la lucha contra el 890. En el asamblea de Abril nos dejamos engañas del doctor Omeara. Que nos diga ahora cuanto tiempo se nos demora la derogatoria del 890 y se apruebe un Decreto favorable.
Freddy Cardona.
Creamos una comisión que no funciono. Cardona viene presentado solo la lucha contra el 890. La Confederación no participo en la redacción del 890. No nos pase lo que nos ha venido pasando desde el Congreso de Villavicencio, ni el presidente nos ha querido atender. Sentemos una posición clara definiendo que va a hacer el Ministerio con el 890 y que los comunales.
Leonidas.
En Armenia se toco el tema de por que la organización no se podía tocar la autonomía, pero el 890 salió de la quemadera en el Congreso de Armenia. El problema del 890 fue cuando presentimos que nos quitaban autonomía, pero la autonomía para qué nos sirve si nosotros mismos nos estamos latigando. Recuperar un Decreto que reglamentaba la antigüedad del dignatario y su antigüedad. Se reconozca como delegados con derecho propio en las asambleas a los presidentes y fundadores de la organización comunal. Casanare vino al Congreso con plata prestada y la gobernación ha gastado mas de quinientos millones en gestores comunales. Que la organización sea autónoma en decidir que desea.

Aniano Morales.
Siempre en los congresos mucha quemadera, nos debiéramos llamar el Congreso de los quejones. Crear los clubes deportivos de las federaciones. Lo que se discute aquí no se convierte en directiva nacional. Que nos envíen las conclusiones de los Congresos. Ministerio aprete un poco a los entes territoriales que nunca informan al Ministerio como legalmente lo deben hacer. Ponen a técnicos que saben menos de legislación comunal que los propios comunales. Cada junta debe tener su propios plan de desarrollo. Las normas están dadas, somos nosotros quienes las debemos hacer cumplir. Obligar a la Confederación a mayor conexión con la organización.

Ruiz Cauca-
Manual de conciliadores. Ambigüedad en funciones. Frente a las comisiones empresariales la Ley pone énfasis, pero realmente no se posibilita la conformación de las comisiones. Creada la comisión se someten a DAN Social quienes ponen tantas trabas que las hacen incumplibles. Comisión de ética al interior de la Confederación, pues es grave que haya quienes negocien otras cosas de lo que dice la organización.
Rodolfo García.
Se considera la viabilidad de la consanguinidad en las juntas comunales. Que sea decisión de cada asamblea aceptar o no. Al Congreso va gente que tiene intereses y se debe buscar cuales son los puntos de encuentro con los parlamentarios para construir proyectos conjuntos.

Guillermo Cardona.
Respeto a la dignidad, a la ética, a la moralidad. Validez de los eventos como los congresos.
RAUL QUIÑONEZ Ministerio del Interior y de Justicia.
Su tarea básica es escuchar opiniones. Comisión que estudie de manera profunda las normas. El problema de la organización es estructural. El tema no es quitar o poner una norma, escucharnos entre todos que el Ministerio está dispuesto a escuchar. En el tribunal de garantías existe problema, en el cociente, en las elecciones. Realizar un estudio para que hagamos un trabajo. Al Ministerio llegan los problemas de la base. Por funcionarios que no actúen rectamente no todo es malo. Problema coyuntural es la Ley 743. Es necesario un análisis integral de todas las normas, el problema no es revocar el 890. Algunos funcionarios habrán malinterpretado las normas, pero el problema es estructural. Normas más cortas y más sencillas. Mucha gente no tiene como comprender las normas. Simplifiquemos las normas y los temas.
Miguel: Mi Dios no pudo dos cosas ni poner a todos de acuerdo ni dejarlos a todos contentos.

HACIA LA AUTONOMIA COMUNAL Y DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y POR PARTICIPACION REAL
PONENCIA DE LA DELEGACION DE BOGOTA

DEL ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCION:
“Son fines esenciales del Estado: ….facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, administrativa, cultural y política de la Nación…. .”
DEL ARTICULO 3 DE LA CONSTITUCION:
“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”
DEL ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCION:
“El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las organizaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismo democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL
5.1. SENTENCIA C-1260/ 2001
“las asociaciones que no persiguen fines económicos y no tienen un contenido esencialmente patrimonial son más bien una consecuencia y una proyección orgánica de las libertades de la persona, y en particular de la libertad de pensamiento y expresión. En efecto, en la medida en que las personas gozan de la libertad de pensamiento, deben también poder expresarlo, reunirse para manifestar sus convicciones (libertad de reunión) o asociarse para compartir sus creencias y difundirlas (libertad de asociación). Así, en el constitucionalismo y en la doctrina de los derechos humanos, las libertades de expresión, reunión y asociación forman una trilogía de libertades personales que se constituye, además, en prerrequisito de los derechos de participación política”
“En cambio, precisó la sentencia, la situación es distinta con respecto a las asociaciones que no tienen contenido económico o esencialmente patrimonial, “por cuanto la Constitución no prevé formas de dirigismo estatal político o ético sino que, por el contrario, consagra como principio el pluralismo y la coexistencia de las más diversas formas de vida”. Y por ello las facultades de intervención del Legislador en este ámbito son mucho menores y están sujetas a un control constitucional más estricto, pues “basta que tal intervención no tenga justificación constitucional expresa y clara o no esté fundada en la existencia de un riesgo claro e inminente para que se deba declarar su inexequibilidad por violación de la libertad de asociación”1.
La gran contradicción
No obstante este claro y expreso mandato constitucional, en diferentes instancias del Estado y de la clase política siguen existiendo pretensiones de paternidad y tutoría inadmisibles sobre las organizaciones civiles en general y en especial de acción comunal como las siguientes:

Del Decreto 2350 de 2003.
7.2 “ ARTICULO 22. INSTANCIAS.
El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en los estatutos, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolla la primera instancia”.
Sin embargo, la Ley 743 en el parágrafo 2 del artículo 46 dice: “ Durante la primera instancia se tendrán quince días(15) como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco días (45) máximo para resolver. Vencidos los términos avocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos……..”.
Es decir que el Decreto usurpa para el Estado una función en los procesos de conciliación comunal que en realidad le corresponde a los organismos comunales.

Del Decreto 890
ARTICULO 2. FINALIDADES DE VIGILANCIA.
"5.Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos de la organización comunal".
Comentario. Esta es una función del fiscal y en general de la asamblea general de la organización comunal.
10."Promover actividades con los afiliados encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento de la organización.

Comentario: de conformidad con el artículo 103 de la Constitución, esta es competencia interna de la organización. El Estado debe apoyar a la organización para que promueve estas actividades, pero no usurpar esta función ni actuar directamente sobre los afiliados violentando su autonomía ni libre evolución y desarrollo.

ARTICULO 4.FINALIDADES DE CONTROL
"1.Restablecer el derecho de los afiliados que hayan sido vulnerados"
Comentario: esta es competencia de las Comisiones de Convivencia y Conciliación; y en debido proceso solamente de la entidad del Estado en última instancia, pero nunca puede ser competencia discrecional ni directa del Estado como está planteado en la norma en comento.
"3.Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias".

Comentario: por norma constitucional en general, las competencias de control del Estado son posteriores y en debido proceso como se ha dicho y no antes ni en el acto, como se deduce de este numeral o del verbo "evitar" que significa anteponerse o antes de.
"5.Velar por la correcta destinación de los recursos de las organizaciones comunales.".
Comentario: esta es competencia del fiscal y de la asamblea. Del Estado solamente en debido proceso como última instancia.

ARTICULO 7. FACULTADES.
"3.Diseñar y aplicar instrumentos que permitan realizar revisiones periódicas al cumplimiento de la Ley y los estatutos de las organizaciones"
Comentario: a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, en especial con el segundo inciso del artículo 103 cuando establece que el Estado…..respetará la autonomía de las organizaciones sociales…..comunitarias… desaparecen las facultades discrecionales o de involucramiento indebido de las entidades del Estado sobre las organizaciones civiles, comunales y sociales en general, por lo que sus funciones se limitan a las de fomento y apoyo, control de legalidad e instancia o última instancia en debido proceso una vez superados los trámites en las instancias comunales.
"7.Verificar la conformación de los cuadros de dignatarios de las organizaciones comunales.".
Por todo lo dicho, este Decreto lo que hace es facilitar la injerencia indebida de funcionarios, por lo general con intereses maniqueístas y politiqueros en los asuntos internos y autónomos de las organizaciones comunales, lo que es fatal para el real fortalecimiento autónomo de la organización en sus diferentes niveles.
En fin, estos criterios son aplicables a todo el texto y cada uno de sus literales en particular-

LOS AUTOS DE RECONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 33. ( LEY 743 DE 2002). CALIDAD DE DIGNATARIO. La calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe.
Sin embargo las entidades de vigilancia del Estado han impuesto los autos como patente de corso para manipular a las organizaciones comunales, en especial en las ciudades intermedias y pequeñas.
CIERRE DEL LIBRO DE AFILIADOS.
Resolución 110 de 1996.
“ARTICULO 6. Del libro de afiliados. A partir de la vigencia de la presente resolución, el libro de afiliados debe estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la organización comunal y este solamente podrá cerrarse con ocho (8) días de anterioridad a la fecha en que se tenga prevista la realización de la respectiva elección”
En el marco de la autonomía de las organizaciones civiles y en especial comunales, la única instancia competente para autorizar el cierre del libro es la Asamblea, sin embargo las entidades del Estado han impuesto discrecionalmente el cierre a través de resoluciones, o instructivos o actos administrativos.

LO QUE PRETENDEN ALGUNOS PROYECTOS DE LEY DESDE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SIN CONSULTA EN LO MAS MINIMO A LOS ORGANISMOS COMUNALES REPRESENTATIVOS

PROYECTO DE LEY No. 028 DE 2008 PRESENTADO POR EL MIRA
GLORIA STELLA DÍAZ ORTIZ, representante a la Càmara, ALEXANDRA PIRAQUIVE, senadora y MANUEL A VIRGUEZ PIRAQUIVE, senador

ARTÍCULO 8. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL:
“.....Las junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de régimen tributario especial, de carácter privado, de naturaleza solidaria,
La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica, social y comunitaria, de carácter privado, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica, integrada por familias que se asocia.”
Comentario: se diluye el carácter exclusivamente solidario de la Ley 743
“ARTÍCULO 18. ESTATUTOS. De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la presente ley, y con las necesidades de la comunidad, los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado adoptarán sus estatutos conforme a los lineamientos establecidos por la presente ley y deberán ser aprobados por el órgano de inspección, vigilancia y control competente.”.
Comentario: Los estatutos los aprueba autónoma la asamblea de la organización, no el Estado. El Estado da concepto de legalidad.
PARÁGRAFO 2. El proceso de afiliación al organismo de acción comunal se suspenderá 15 días antes de llevarse acabo elección de dignatarios y se reanudará 15 después de transcurrida la elección.
Comentario: debe ser facultad exclusiva de la asamblea previa.
ARTÍCULO 25. IMPEDIMENTOS. No podrán pertenecer a un organismo de acción comunal:
PARAGRAFO: Constituye causal de impedimento para ser directivo y/o dignatario de una organización comunal el reporte de investigaciones penales por Delitos contra el Patrimonio Económico, contra la Seguridad Pública, la Fé Pública, el sistema financiero y contra el orden económico y social,
Comentario: Las investigaciones no son condena. Sería un recurso para anular a muchos buenos dirigentes con supuestas o falsas demandas. Viola la Constituciòn en la presunciòn de la buena fe y el debido proceso.

ARTÍCULO 27. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA y JUSTICIA.
Órganos de Dirección
Asamblea General;
Asamblea de Delegados;
Asamblea de Residentes;
Comité Asesor;
Comisiones de Trabajo;
Comisiones Empresariales;
Secretaría General;
Secretaría Ejecutiva;
Comité Central de Dirección;
Directores Provinciales;
Directores Regionales;
Órgano de Administración
Consejo Comunal;
…………..
Observación: Elimina a la junta directiva siendo este un objetivo fundamental del proyecto como se deduce de la exposición de motivos.
DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECO DE LEY DEL MIRA
“El artículo 42 de la Ley en mención, consagra como órgano de dirección y administración de las Juntas de Acción Comunal a una Junta Directiva o a un Consejo Comunal.
En la actualidad el órgano de dirección y administración de las Juntas de Acción Comunal es la Junta Directiva, lo que ha ocasionado que los cargos directivos se conviertan en títulos de propiedad de líderes tradicionales, los cuales obstaculizan el proceso de participación de los afiliados en el organismo comunal.
Por lo anterior, los afiliados a las Juntas de Acción Comunal sienten que sus representantes elegidos son arbitrarios al momento de tomar decisiones que afectan a la comunidad, en razón a que los directivos no están obligados a consultar sus decisiones con los afiliados del organismo comunal.
Los cargos de la Junta directiva tradicional se han convertido en el mecanismo para que personas inescrupulosas adquieran beneficios personales en contra de los intereses de la comunidad, convirtiendo este espacio de participación en el medio propicio para la negociación de intereses que no necesariamente representan los de la comunidad.”.

EL PROYECTO DE ACUERTO 353 DEL COCNEJO DE BOGOTA
Que pretende arrebatar la administración y la propiedad de los bienes comunales a las comunidades para colocarlos a disposición de un Estado ese si corrupto y antidemocrático, con el pretexto de que los dirigentes comunales con corruptos.
En fin, siempre las organizaciones civiles y en especial comunales estamos bajo la tutela, manipulación y control del Estado y sus partidos.
La pregunta hoy, cuando la clase política a través del Estado y sus partidos ha distorsionado los derechos constitucionales de autonomía y de democracia participativa que quiso la Constituyente de 1991 es si seguimos cabizbajos sometidos a esta situación o mendigando algunas reformitas o si con dignidad, altivez y responsabilidad histórica damos un salto de calidad en nuestras reivindicaciones y luchas y avanzamos hacia la plena vigencia de la democracia participativa a través de una iniciativa de reforma constitucional que contribuya realmente a democratizar la vida nacional.
ojo
El momento histórico demanda dar este salto por el País y lo debemos hacer en el marco del actual Estado de Derecho mediante la convocatoria de un referendo de reforma constitucional de conformidad con los artículos ( Art.155, 374, 378,C.N, Ley 134)
Propuesta de articulado a someter en un referendo popular de iniciativa ciudadana:

ARTICULO: AUTONOMIA DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO: Adicionase un inciso al artículo 103 de la Constitución con el siguiente texto: En su autonomía las organizaciones civiles sin ánimo de lucro definirán democráticamente su propio régimen de existencia y de funcionamiento.
El papel de control y vigilancia del Estado se limitará a los conceptos de legalidad sobre el cumplimiento de ese régimen interno y de las normas constitucionales y legales.

ARTICULO: FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO: Es deber del Estado en el nivel nacional y territoriales asignar recursos para el funcionamiento, formación y desarrollo de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro, cuya cuantía anual en el nivel nacional no será inferior a los recursos destinados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

ARTICULO:
Todas las políticas, programas y proyectos del Estado con destino al fortalecimiento de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro serán construidas por las respectivas organizaciones y plasmadas en planes anuales de ejecución y desarrollo a través de la Asamblea Nacional en el caso del Plan Nacional y de las Asambleas territoriales en el caso de los territoriales, de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.

ARTICULO: INICIATIVA CIUDADANA EN LA REVOCATORIA DE MANDATO.
La mitad mas uno de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro con antigüedad de existencia legal superior a cinco años, representados cada una por tres delegados, podrá tomar la iniciativa para la convocatoria de referendos revocatorios del mandato a uno o varios elegidos a cargos de elección popular.
Será revocado el mandato si así lo decide la mayoría de votantes en referendo en que debe votar por lo menos la cuarta parte de inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción.

ARTICULO: INICIATIVAS CIUDADANAS EN REFERENDOS APROBATORIOS O REVOCATORIOS:
La mitad mas uno de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro con antigüedad de existencia legal superior a cinco años y que demuestren funcionamiento regular, representados cada una por tres delegados, podrá tomar la iniciativa para la convocatoria a un referendo aprobatorio o revocatorio de un acuerdo, de una ordenanza, de una Ley o de un Decreto o acto administrativo nacional o territorial.
Será revocado o aprobada la norma si así lo decide la mayoría de votantes en referendo en que debe votar por lo menos la cuarta parte de inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción.

ARTICULO: DECICIONES LOCALES: Toda decisión del Estado que afecte directamente a una población o a una comunidad, será concertada. La comunidad afectada a través de por lo menos el 30% de sus organizaciones civiles sin ánimo de lucro podrá tomar la iniciativa en un referendo en el que participen los inscritos en el censo electoral del sector. La decisión del referendo será de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO: ACTAS DE COMPROMISO DE CANDIDATOS: Todos los candidatos a cargos de elección popular deben suscribir actas de compromiso sobre asuntos de interés público ante ciudadanía a travès de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro de la respectiva circunscripción electoral. El incumplimiento de las respectivas actas será causal para la iniciación directa de procesos de revocatoria de mandato.

ARTICULO. PLANEACION PARTICIPATIVA. Los candidatos a alcaldías, gobernaciones y presidencia de la República al momento de registrar su aspiración ante la entidad estatal competente, inscribirán como programa de gobierno el Progorama de Desarrollo Ciudadano construido democráticamente por la ciudadanía y adoptado por la respectiva Asamblea de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro. De todas maneras el Plan de Desarrollo Ciudadano debe estar aprobado por lo menos por la mitad más una de las organizaciones civiles con antigüedad superior a tres años y que demuestren funcionamiento regular, existentes en la respectiva circunscripción electoral

PARAGRAFO: PROPIEDADES SOLIDARIAS: Adicionase el siguiente texto como parágrafo del artículo 58 de la Constitución: “Son propiedades solidarias, aquellos bienes muebles e inmuebles cuyo uso y usufructuo es para un colectivo de personas agrupadas territorialmente o por derechos fundamentales, económicos, sociales o culturales y su dirección es ejercida a través de una organización de libre afiliación y retiro y de funcionamiento democrático”.
PARAGRAFO: Todos aquellos bienes muebles e inmuebles que siendo originalmente propiedad de las comunidades o construíos sobre áreas comunales, cívicas o de sesión, han pasado al control del Estado, regresarán a su naturaleza original solidaria bajo la jurisdicción y manejo de las respectivas comunidades del entorno.

ARTICULO: CONTRATACION SOLIDARIA. Se define como contratación o convenios solidarios entre el Estado y organizaciones civiles sin ánimo de lucro a la relación contractual en la cual la respectiva comunidad beneficiaria se compromete a complementar con trabajo o en especie el recurso público para logar la mayor eficiencia e impacto en servicios para la comunidad. Estos convenios o contratos se regularán por un régimen solidario simplificado convenido entre el Estado y las respectivas organizaciones, sin requisito adicional alguno a las garantías para su cumplimiento. Las organizaciones de la comunidad podrán acudir al aval de idoneidad consistente en el apoyo de idoneidad de una persona o institución pública o privada en caso de que la organización no lo pueda certificar directamente.
Los contratos o convenios solidarios con destino a satisfacer necesidades específicas de una comunidad tendrán prelación sobre otro tipo de contratos o convenios.

ARTICULO: DEFINICION DE ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO: Son organizaciones civiles sin ánimo de lucro de naturaleza solidaria, aquellos agrupaciones de personas de libre afiliación y retiro y de estructura democrática, cuyo objetivo sea la defensa y desarrollo de los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales.

PARAGRAFO: DE LA ASAMBLEAS Y DE LOS CONSEJOS DE ORGANIZACIOENS CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO. El 51% o más de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro legalmente reconocidas, representadas cada una por tres delegados elegidos para este propósito, constituirán las asambleas municipales o locales de organizaciones civiles sin ánimo de lucro, cada una de las cuales elegirá treinta delegados a las asambleas departamentales y esta cien delegados a el asamblea nacional. Las Ciudades con más de quinientos mil habitantes podrán elegir cincuenta delegados adicionales a la Asamblea Nacional. Las asambleas de organizaciones civiles sin ánimo de lucro en su respectiva jurisdicción establecerán mecanismos adecuados de constitución de los respectivos consejos de organizaciones civiles.

ARTICULO: REGIMEN ESPECIAL. En lo civil, administrativo y tributario, las organizaciones civiles sin ánimo de lucro tendrán un régimen especial construido concertadamente entre el Consejo Nacional de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro y el Estado

ARTICULO: PLAN DE DESARROLLO ESTATEGCIO. A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional y durante dos años, bajo la coordinación del Consejo Nacional y los Consejos territoriales de organizaciones civiles sin ánimo de lucro y con la participación de los diferentes actores de la vida económica, social y política del País y desde los municipios y departamentos hacia el nivel nacional se construirá un Plan Nacional de Desarrollo Estratégico a por lo menos treinta años que oriente el Desarrollo socioeconómico y democrático de la Nación, en la perspectiva de resolver los grandes problemas socioeconómicos de la población y que contribuya a construir un camino de paz sostenible y duradera en el marco de un concepto de desarrollo ambiental que fortalezca la ciencia, la producción y el mercado nacional. Los programas de Gobierno que inscriban los candidatos a alcaldías, gobernaciones y presidencia de la República se inscribirán dentro de este plan y su objetivo será lograr su mejor desarrollo.
Cada diez años con los mismos actores se introducirán ajustes y actualizaciones a este Plan.
Por iniciativa ciudadana conforme a esta reforma constitucional, este Plan o sus reformas y ajustes se podrán someter a referendos ciudadanos.
Las entidades territoriales con los mismos actores construirán sus respectivos planes.

ARTICULO:
El consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación certificarán si los programas de gobierno de los mandatarios corresponden con el Plan de Desarrollo Estratégico.
PARAGRAFO: Modificanse los artículos 339, 340
de la Constitución Política cambiando el término “Plan de Desarrollo” por “Programa de Gobierno” entendido como el compromiso programático que han de asumir los gobernantes cada cuatro años.

ARTICULO: ELECCION DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. El artículo 276 de la Constitución quedará así: El Procurador General de la Nación será elegido por una asamblea nacional de facultades de derecho de terna presentada por la Asamblea Nacional de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.

ARTICULO: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. El artículo 281 de la Constitución quedará así “ El defensor del Pueblo hará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la asamblea nacional de facultades de derecho de terna presentada por la Asamblea Nacional de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.
PARAGRAFO: La asamblea nacional de facultades de derecho estará integrada en una tercera parte por representantes del sector administrativo, una tercera parte por representantes de los estudiantes y una tercera parte representantes de los profesores.

ARTICULO: DE LOS PERSONEROS MUNICIPALES. Los personeros municipales serán elegidos por la asamblea municipal de organizaciones civiles sin ánimo de lucro

ARTICULO: DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 339 de la Constitución: Tres magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por la Asamblea Nacional de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro de terna presentada por la Asamblea Nacional de facultades de derecho.
PARAGRAFO TRANSITORIO: El Congreso podrá mantener o ampliar el actual número de integrantes de la Corte Constitucional.

ARTICULO: ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA: Las organizaciones civiles sin ánimo de lucro a través de sus asambleas respectivas y organismos de dirección que establezcan, tendrán derecho a la concesión gratuita de por lo menos una hora semanal en los medios de radio y televisión de la respectiva jurisdicción, para difundir sus políticas y programas y para desarrollar los principios y derechos constitucionales.

OTROS PORYECTOS DE LEY EN CURSO EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
091 DE 2008, PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE VENUS ALVEIRO SILVA
Podríamos decir que es un proyecto bien intencionado pero con el grave problema que no ha sido construido ni consultado debidamente a las organizaciones comunales representativas.
En general es un proyecto reglamentarista en asuntos que deben resolver los estatutos y cada organización.
Algunas de sus debilidades son:
Artículo 5º. Registro de organismos y dignatarios. Los Organismos de Acción Comunal de primero, segundo y tercer grado podrán inscribirse ante el organismo de grado inmediatamente superior allegando únicamente la solicitud de inscripción y su acta de constitución, mientras que la Confederación Nacional de Acción Comunal lo hará ante la entidad que esté encargada de la inspección, vigilancia y control de los organismos de acción comunal en el orden nacional.
De la misma forma cada organismo de Acción Comunal, con excepción de la Confederación Nacional de Acción Comunal que lo hará de acuerdo con lo descrito en el inciso anterior, deberá registrar la elección de sus dignatarios ante el organismo de Acción Comunal de grado inmediatamente superior, quien a su vez deberá emitir resolución de reconocimiento motivada de la misma. También deberán registrarse las novedades sobre cambios en la conformación de sus directivas.
Comentario: Es mejor como està en la Ley en el sentido que la elecciòn se acredita con el acta la que se debe registrar en la cámara de registro comunal y solamente serà levantada si en debido proceso se anula la elecciòn.
Artículo 17. Instauración de queja o impugnación. Todo afiliado podrá interponer queja o demanda de impugnación de elección de dignatarios ante la Comisión de Convivencia y Conciliación del Organismo Comunal del grado inmediatamente superior, para denunciar los actos de los dignatarios y demás afiliados de los respectivos Organismos comunales, que crea han violado los estatutos del respectivo organismo o la legislación comunal, o que la realización de elecciones se hizo con violación de la misma normatividad.
Comentario: en realidad se deben reunir unos requisitos más exigentes para presentar impugnaciones pues se puede degenerar la figura. Es mejor la figura que tienen hoy los estatutos.
Artículo 24. Estímulos comunales. Para el reconocimiento del trabajo comunal a los dignatarios de los Organismos de Acción Comunal de primer grado, créanse los siguientes estímulos comunales:
a) Seguridad Social Comunal en Salud;
b) Acceso a Becas y Crédito Educativo;
c) Seguro de Desempleo Comunal;
d) Subsidio de Vivienda Comunal;
e) Acceso a Programas de Recreación Familiar Comunal;
f) Seguro Funerario Comunal;
g) Beneficios sobre la prestación del Servicio Militar Obligatorio.

Parágrafo 1º. Estos estímulos se otorgarán a los dignatarios de los Organismos comunales de primer grado que se destaquen por su entrega y servicio al trabajo comunal, como también a la honestidad, laboriosidad y compromiso con los programas y proyectos que estén a su cargo, con preferencia de aquellos dignatarios con escasos recursos económicos y que para ese momento no se encuentren cubiertos por estos beneficios.
Parágrafo 2º. Los estímulos comunales se otorgarán a dos (2) dignatarios de cada Organismo de Acción Comunal de primer grado del país, que cumplan con las condiciones antes mencionadas y que por ello sean escogidos por la Junta Directiva. Los estímulos tendrán vigencia por un año.
Parágrafo 3º. El proceso de asignación de los estímulos comunales tendrá como veedor a la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo comunal de grado inmediatamente superior.
Comentario: Reiteradamente los comunales reclaman estímulos por su trabajo. Quien no los quisiera?.
Sin embargo, estos estímulos que son la esencia del proyecto de Ley ya fue declarados inexequibles desde el año 2002 por la Corte Constitucional en su control de constitucionalidad de la Ley 743. Por eso insistir en ellos o es iluso o es demagógico.
En su momento en la Sentencia C-176/02, la corte dijo lo siguiente:

OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY SOBRE ORGANISMOS DE ACCION COMUNAL-Cumplimiento a la decisión de la Corte Constitucional
Referencia: OP-047 Objeciones Presidenciales sobre el proyecto de Ley No. 51 de 1998 Senado de la República 109 de 1998 Cámara de Representantes - "Por el cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente a las Asociaciones Comunales".
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., marzo doce (12) de dos mil dos (2002).
La Sala Plena de la Corte constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8, de la Carta Política, profiere la siguiente
SENTENCIA

I. ANTECEDENTES
1. Resuelve la Corte Constitucional sobre la exequibilidad del proyecto de Ley No. 51 de 1998 Senado de la República - 109 de 1998 Cámara de Representantes - "Por el cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente a las Asociaciones Comunales", objetado por el Presidente de la República, remitido a esta Corporación para examen de constitucionalidad y posteriormente corregido por el Congreso de la República en los términos de la Sentencia C-580 de 2001, en cumplimiento del artículo 167 de la Constitución Política.
2. Mediante sentencia No. C-580 de 2001, esta Corporación se pronunció sobre las objeciones presidenciales de la referencia, y encontró que las disposiciones objetadas eran parcialmente inexequibles, en los siguientes términos:
“En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional... RESUELVE: Primero. Declarar INFUNDADA la objeción presidencial contra el proyecto de ley No. 51 de 1998 - Senado de la República - 109 de 1998 - Cámara de Representantes “Por el cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente a las Asociaciones Comunales”, por supuesta violación al trámite de ley estatutaria, salvo en lo relacionado con las siguientes disposiciones del proyecto, respecto de las cuales se declaran FUNDADAS las objeciones, en razón de que por su contenido material debieron ser tramitadas como ley estatutaria:”
Este fue un gran paso a favor de la Confederaciòn Nacional Comunal y de la organización comunal que defendió la constitucionalidad de la Ley no obstante que el Gobierno la objeto.
Luego dijo la Corte en la misma sentencia:

ARTICULO 35. Derechos de los Dignatarios. A más de los que señalen los Estatutos, los Dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos:
Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección respectivo;
A ser atendidos por los menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad.
Acerca de la expresión “para lo cual los alcaldes concertarán todo lo pertinente con los organismos de acción comunal de su territorio”, del literal b) del artículo 35 se consideró que igualmente era lesiva de la Carta Política, en la medida en que con el acceso preferencial al régimen subsidiado en salud para los dignatarios de las organizaciones comunales, sin consideración alguna a su capacidad de pago se atentaba flagrantemente contra la estabilidad financiera del sistema de seguridad social en salud, por cuanto que para atender a esos usuarios tendrían que desviarse los recursos económicos del subsistema subsidiado con el fin de cubrir la salud de quienes cuentan con capacidad para cotizar al régimen contributivo, lo cual era contrario al mandato contenido en el canon 48 Superior. Por tal motivo, declaró fundadas las objeciones de inconstitucionalidad.
También cursan en el Congreso de la Republica los proyectos de Ley de iniciativa comunal a saber:
046 de la legislatura de 2008 de Senado que establece la amnistía a las organizaciones comunales por las deudas contraídas con la DIAN por gracia de la Ley 1060 de 2006, medida revocada con la Ley 1111 de 2006.
Y el proyecto 047 que establece el régimen de contratación solidaria.

1 comentario:

Parlamento Comunal dijo...

INTERESANTE LAS PROPUESTA
ARTICULO. PLANEACION PARTICIPATIVA. Los candidatos a alcaldías, gobernaciones y presidencia de la República al momento de registrar su aspiración ante la entidad estatal competente, inscribirán como programa de gobierno el Progorama de Desarrollo Ciudadano construido democráticamente por la ciudadanía y adoptado por la respectiva Asamblea de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro. De todas maneras el Plan de Desarrollo Ciudadano debe estar aprobado por lo menos por la mitad más una de las organizaciones civiles con antigüedad superior a tres años y que demuestren funcionamiento regular, existentes en la respectiva circunscripción electoral

PARAGRAFO: PROPIEDADES SOLIDARIAS: Adicionase el siguiente texto como parágrafo del artículo 58 de la Constitución: “Son propiedades solidarias, aquellos bienes muebles e inmuebles cuyo uso y usufructuo es para un colectivo de personas agrupadas territorialmente o por derechos fundamentales, económicos, sociales o culturales y su dirección es ejercida a través de una organización de libre afiliación y retiro y de funcionamiento democrático”.
PARAGRAFO: Todos aquellos bienes muebles e inmuebles que siendo originalmente propiedad de las comunidades o construíos sobre áreas comunales, cívicas o de sesión, han pasado al control del Estado, regresarán a su naturaleza original solidaria bajo la jurisdicción y manejo de las respectivas comunidades del entorno.

ARTICULO: CONTRATACION SOLIDARIA. Se define como contratación o convenios solidarios entre el Estado y organizaciones civiles sin ánimo de lucro a la relación contractual en la cual la respectiva comunidad beneficiaria se compromete a complementar con trabajo o en especie el recurso público para logar la mayor eficiencia e impacto en servicios para la comunidad. Estos convenios o contratos se regularán por un régimen solidario simplificado convenido entre el Estado y las respectivas organizaciones, sin requisito adicional alguno a las garantías para su cumplimiento. Las organizaciones de la comunidad podrán acudir al aval de idoneidad consistente en el apoyo de idoneidad de una persona o institución pública o privada en caso de que la organización no lo pueda certificar directamente.
Los contratos o convenios solidarios con destino a satisfacer necesidades específicas de una comunidad tendrán prelación sobre otro tipo de contratos o convenios.

ARTICULO: DEFINICION DE ORGANIZACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO: Son organizaciones civiles sin ánimo de lucro de naturaleza solidaria, aquellos agrupaciones de personas de libre afiliación y retiro y de estructura democrática, cuyo objetivo sea la defensa y desarrollo de los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales.
PARAGRAFO: DE LA ASAMBLEAS Y DE LOS CONSEJOS DE ORGANIZACIOENS CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO. El 51% o más de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro legalmente reconocidas, representadas cada una por tres delegados elegidos para este propósito, constituirán las asambleas municipales o locales de organizaciones civiles sin ánimo de lucro, cada una de las cuales elegirá treinta delegados a las asambleas departamentales y esta cien delegados a el asamblea nacional. Las Ciudades con más de quinientos mil habitantes podrán elegir cincuenta delegados adicionales a la Asamblea Nacional. Las asambleas de organizaciones civiles sin ánimo de lucro en su respectiva jurisdicción establecerán mecanismos adecuados de constitución de los respectivos consejos de organizaciones civiles.
ARTICULO: REGIMEN ESPECIAL. En lo civil, administrativo y tributario, las organizaciones civiles sin ánimo de lucro tendrán un régimen especial construido concertadamente entre el Consejo Nacional de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro y el Estado
ARTICULO: PLAN DE DESARROLLO ESTATEGCIO. A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional y durante dos años, bajo la coordinación del Consejo Nacional y los Consejos territoriales de organizaciones civiles sin ánimo de lucro y con la participación de los diferentes actores de la vida económica, social y política del País y desde los municipios y departamentos hacia el nivel nacional se construirá un Plan Nacional de Desarrollo Estratégico a por lo menos treinta años que oriente el Desarrollo socioeconómico y democrático de la Nación, en la perspectiva de resolver los grandes problemas socioeconómicos de la población y que contribuya a construir un camino de paz sostenible y duradera en el marco de un concepto de desarrollo ambiental que fortalezca la ciencia, la producción y el mercado nacional. Los programas de Gobierno que inscriban los candidatos a alcaldías, gobernaciones y presidencia de la República se inscribirán dentro de este plan y su objetivo será lograr su mejor desarrollo.
Cada diez años con los mismos actores se introducirán ajustes y actualizaciones a este Plan.
Por iniciativa ciudadana conforme a esta reforma constitucional, este Plan o sus reformas y ajustes se podrán someter a referendos ciudadanos.
Las entidades territoriales con los mismos actores construirán sus respectivos planes.
ARTICULO: El consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación certificarán si los programas de gobierno de los mandatarios corresponden con el Plan de Desarrollo Estratégico.
PARAGRAFO: Modificanse los artículos 339, 340
de la Constitución Política cambiando el término “Plan de Desarrollo” por “Programa de Gobierno” entendido como el compromiso programático que han de asumir los gobernantes cada cuatro años.
ARTICULO: ELECCION DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. El artículo 276 de la Constitución quedará así: El Procurador General de la Nación será elegido por una asamblea nacional de facultades de derecho de terna presentada por la Asamblea Nacional de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.
ARTICULO: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. El artículo 281 de la Constitución quedará así “ El defensor del Pueblo hará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la asamblea nacional de facultades de derecho de terna presentada por la Asamblea Nacional de organizaciones civiles sin ánimo de lucro.
PARAGRAFO: La asamblea nacional de facultades de derecho estará integrada en una tercera parte por representantes del sector administrativo, una tercera parte por representantes de los estudiantes y una tercera parte representantes de los profesores.
ARTICULO: DE LOS PERSONEROS MUNICIPALES. Los personeros municipales serán elegidos por la asamblea municipal de organizaciones civiles sin ánimo de lucro
ARTICULO: DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 339 de la Constitución: Tres magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por la Asamblea Nacional de Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro de terna presentada por la Asamblea Nacional de facultades de derecho.
PARAGRAFO TRANSITORIO: El Congreso podrá mantener o ampliar el actual número de integrantes de la Corte Constitucional.
ARTICULO: ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA: Las organizaciones civiles sin ánimo de lucro a través de sus asambleas respectivas y organismos de dirección que establezcan, tendrán derecho a la concesión gratuita de por lo menos una hora semanal en los medios de radio y televisión de la respectiva jurisdicción, para difundir sus políticas y programas y para desarrollar los principios y derechos constitucionales.
Relatoría del sábado 11.
Circunscripción electoral nacional y territorial.
A favor: De acuerdo por que cuando jugamos como movimiento político no tenemos como competir frente a la compra de votos en el régimen ordinario.
En contra: las circunscripciones especiales se ha ejercido sin una base significativa. Debemos es poner barraquera y conciencia para asumir la circunscripción nacional. Si la acción comunal es el embrión del constituyente primario no es capaz de votar por sus propios dirigentes, estamos perdidos.
A favor 38.
En contra. 22.
En blanco: 1.
Javier
Dentro del tema quede lo político para que no se confunda la acción comunal con la acción política, quitándole importancia a lo comunal.
Que se clarifique mejor lo de la conciliación para que no se abuse.
Concentrarnos más en los comunalitos con el fin de que salga un trabajo mancomunado.
Rafael torres
Se radiquen las ponencias por escrito. Caso de las propuestas de Rafael. Que se lean los textos.
Jaime Mejia
La Ley 743 habla de manera general y la acción comunal no es igual en todo el País, por ejemplo es diferente la urbana de la rural.
Francisco Bolaño
No encuentra en la relatoría lo de un comité. Creación de los juegos deportivos. Que la Confederación saque una directiva para que las federaciones que van a participar en los juegos nacionales creen los clubes deportivos. Manual de procedimiento para las comisiones de convivencia y conciliación. De acuerdo que un movimiento comunal fuerte no necesita circunscripción especial.
Ojo La verdadera fuerza está en que reorientemos al Movimiento Comunal.
Reunión de los alcaldes con los comunales si quiera una vez al mes. Los alcaldes juegan con eso a como consideran conveniente se reúne con uno o con varios. Reunión
Que sea el máximo órgano del respectivo nivel quien se reúne con el alcalde o gobernante respectiva. . Municipios especiales
Aprobado.
Actas de elección o autos?. Existe contradicción
Marisol Jiménez-
Tribunal de garantías asociaciones, confederaciones y asociaciones. Denuncias a los funcionarios que facilitan división de los barrios por intereses particulares o políticos.
Orlando Jiménez
Para pertenecer a un órgano superior ser delegado de órgano inferior. Caso del director ejecutivo también sea delegado pues no está claro en la Ley ni en los estatutos.
Alberto González
ojo Inhabilidad para que los elegidos a corporaciones públicas accedan a ser directivos.
Comunales elegidos a corporaciones públicas deben rendir informe escrito por lo menos cada seis meses en asamblea de la respectiva junta comunal de origen.
Con los ediles avanzar hacia el apoyo mutuo y no hacia la confrontación. La cuestión es articular.
Aprobado.
Ojo Que la revocatoria por asamblea sin terminar el periodo solamente proceda cuando se demuestre la violación o incumplimiento a normas legales, estatutarias o programáticas y previo debido proceso.
Aprobado.
Ojo Debe establecerse quienes revocan, que sea quienes participaron en el proceso eleccionario respectivo, no que sean otras personas.
Aprobado.
Jaime rueda.
Definir estrategia para construir nuevos liderazgos. Construir más identidades y autonomías.
Idio algarin
El problema de la acción comunal es la vinculación de las futuras generaciones.
Martinez Cartagena
Anet negret.
Que las alcaldías municipales se comprometan a crear escuelas de lideres en las que además de formación comunal y de participación se de formación académica.
José Hernández.
La Ley habla de residencia permanente pero no la establece. Este punto se debe aclarar. Por permanencia se debe entender un determinado tiempo.
Ojo Sobre el quórum supletorio no se aplique para las juntas de vivienda comunitaria.
Aprobado.
No se agota la primera instancia para la inscripción en primera instancia. Se debe agotar y solo si se impide, acceder a la segunda instancia y personalmente, no con listados.
Constreñimiento al elector no solo dentro de la organización sino desde el Estado.
Arturo Castillo
Concepto de legalidad y de legitimidad. El problema de las juntas ante todo es de legitimidad. Juntas primero deben articularse con la comunidad. Muchas juntas han perdido la autonomía que reclaman en el mal ejercicio de sus derechos. Proceso de formación integral. Hemos transitado por muchos vicios de la politiquería y eso nos ha afectado mucho. Debemos hacer autorreflexión interior. El problema es de actitud de cambio.
Héctor Fabio Marín
Ojo. Quince días hábiles para entregar las actas de elección en el caso urbano. Treinta para el caso rural.
Aprobado.
Por lo general cuando se va a elegir una junta no se hace democrática.
Caso de propietarios de vivienda que realmente no reside.
Los libros de socios que abren quince días antes de las elecciones manipulados sin apertura real ni abierta. Mirar que se pueda hacer. Le dejan el problema a otras juntas para depurar los libros.
Cauca.
Martha Isabel Salazar.
Sobre el régimen de inhabilidades aclarando por número de población. No se prohíba a los indígenas su derecho a asociarse en juntas comunales.
Rodolfo García.
Todos cuando hablamos quisiéramos que nos hicieran la Ley que cada uno necesita. La norma por mucho que pretendamos nunca logrará incorporar todo lo que quisiéramos que quede incorporado. Debemos en estos eventos es aprovechar la confrontación de saberes. Las organizaciones son la radiografía de la sociedad. De quien es el problema del elegido que no cumple o de la comunidad que lo elige a sabiendas de sus incompetencias.
Fernando Fiero.
Ojo El papel del Estado frente a las organizaciones comunales solamente debe ser el de registro, apoyo incondicional y ultima instancia en debido proceso previo agotamiento instancias comunales.
Parágrafo: registro mientras se reglamenta la cámara de registro comunal solidario.
Precisar y cumplir los términos.
Aprobado por mayoría.
Comisiones accidentales de ética en cada caso para hacer seguimiento y evaluar cumplimiento de funciones de la directiva de la Confederación.
No se crean comisiones de ética.
Ojo Quitar el quórum. Afiliar a todo el barrio y no afiliar poquitos para hacer el quórum.
Negada.
Miguel Sánchez.
Rafaela Arias.
Con relación a las impugnaciones que deben ser presentadas personalmente o que sea una persona con poder y con firmas autenticadas. Modificar que la presentación personal se pueda hacer ante órganos de control y vigilancia y que sea valedera por que todos no tienen el recurso para desplazarse a largas distancias. Que para las pruebas se pueda solicitar en la impugnación una prueba trasladada las que aparecen en determinados expedientes ya conocidos.
Germán humanes
Revocatoria del 890. No ha existido tiempo para la reforma de los estatutos. Promover la creación de los comités empresariales con fondo común y autónomo.
Wilfredo Velasco
Muy débiles las comisiones de convivencia y conciliación ante lo cual acudimos al Estado.
Carlos Alberto Silva.
Dar verdadero realce a la Confederación para no estar enfrentar a los funcionarios de turno. Cómo decir al alcalde que nos atienda dos veces al mes, para que nos mame gallo?. Que este tema sea manejo del respectivo órgano comunal de la circunscripción. Mucho problema con los promotores comunales quienes deben ser nombrados por la propia organización comunal, o por la federación o por la Confederación.
Proceso de formación de formadores aún muy desconocido. Se divulgue más por ejemplo por el boletín del consumidor.
Ojo. El problema con las propiedades comunales que se compran con bazares y actividades comunales para que el Estado los coja y los manipulen el problema de contratación están exigiendo certificado de idoneidad.
Rafael Carrillo.